viernes, 4 de junio de 2021

EL PAGO DELAS COMISIONES. NUEVA INTERPRETACION DE LA SALALABORAL DE LA CORTE.

 


   
Santiago de Cali, 4 de Junio de 2021
 
019 CAMPIRANA 2021
 
NUEVA POSCION SOBRE CLAUSULAS INEFICACES ENTRATANDOSE DEL COBRO DE LAS COMISIONES
 
A raíz de la Casación de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL-10052021 (80991) del 17 de Marzo de 2021 Magistrado ponente Dr. Jorge Luis Quiróz se han generado una serie de modificaciones sobre el pago oportuno de las comisiones.
 
Así las cosas, se tiene que se han afectado los pagos de prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y seguridad social.
 
A= Se puede pactar en el contrato o en una adición el hecho de que las comisiones no se pagan hasta tanto la venta sea una realidad.  Es decir que mientras la empresa no reciba el pago de la venta, esta no se puede causar en el pago de comisión al trabajado. Venta bruta. Venta neta ?
 
B= Qué pasa con el no pago de los parafiscales ? La seguridad Social ? El factor salarial ?
 
Ahora, a partir del 17 de Marzo de 2021 el tema ha variado 180 grados. Anteriormente se podía pactar sobre la efectividad de la venta, entendiéndola que esta se daba solo en el momento en que el cliente le pagaba a la empresa. Ahora no. La venta se causa en el momento en que el trabajador hace la operación comercial.
 
Ha entendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el hecho de que el trabajador es ajeno en forma total a la cobranza. Ya esta operación  no le obliga al trabajador. La operación del recaudo, de la cobranza no es obligación que pueda afectar ni obligar al trabajador.
 
Interpreta la Sala Laboral de la Corte el hecho de que el trabajador no puede abrogarse las pérdidas del empleador.
 
Si se han pactado clausulas en el sentido de que se debe esperar el  hecho del pago total de la ventas para que la comisión sea una realidad, ya esta clausula se deberá tener como INEFICAZ.
 
Hay una observación que han efectuado siempre los jurisconsultos en el sentido de exigir que el objeto lícito de la venta sea una realidad. No puede existir contrato sobre actos ilícitos.
 
Si no se pagan las comisiones podrían generarse varias moratorias, las cuales afectarían el factor salario al tenor de las voces del Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo14 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
 
Las preguntas  que se plantean : 
 
Puede entonces el vendedor generar una venta a un cliente que no da garantía en su pago ?
 
Puede el empleador rechazar una venta que no es viable ?
 
Habrá que esperar entonces que transcurra el tiempo para ver si estamos ante una DOCTRINA, ante una JURISPRUDENCIA ?
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1= Ver el Artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
2= Casación de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL-10052021 (80991) del 17 de Marzo de 2021 Magistrado ponente Dr. Jorge Luis Quiróz.
 
3= Artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral

 

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