viernes, 11 de junio de 2021

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MADRES CABEZA DE FAMILIA, CON HIJOS MAYORES DE EDAD A SU CARGO. (No inválidos

 
021 CAMPIRANA 2021
 

 


Anteriormente el principio de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  protegía el hogar de madres cabeza de hogar que tenían a su cargo hijos menores de edad. Madres solteras, viudas, abandonadas y/o con cónyuge inválido.
 
Ahora se ha ampliado la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA para los hijos mayores de edad siempre y cuando estén a cargo del cuidado materno siempre que se compruebe que éstos hijos mayores no tienen la capacidad económica ni laboral en forma sustancial. No se requiere que estén enfermos y/o inválidos.
 
Fue enfática la casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-6962021 (756809 de Febrero 10 de 2021  Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis al considerar que para acreditar la condición de incapacidad de sostener el hogar por parte de estos hijos mayores de edad, la ley no contempla  formalidad alguna en la parte jurídica. Fue enfática la orden en el sentido de no exigir pruebas y/o documentos exagerados o desproporcionados para que pueda ser examinado en particular cada caso.
 
En conclusión:   
 
a) No se requiere determinada edad de parte de ese hijo mayor de edad, para que su señora madre tenga la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  mediante la cual una madre soltera con hijos mayores de edad, que no tengan ni trabajo ni capacidad económica no pueda ser desvinculada de la empresa sin justa causa.
b) No se requiere condición o requisito alguno para estos hijos distinto al hecho de no contar con trabajo y/o capacidad económica
c) La ley no podrá imponer condición alguna.
 
La PRESUNCION LEGAL de la CAPACIDAD LEGAL de los hijos mayores de edad, ha quedado desvirtuada.
 
PREGUNTAS :
 
A= Estaremos igualmente ante la figura de HIJA (o) SOLTERA (o) CABEZA DE HOGAR  ? Yo considero que sí. Solo se requiere que la mujer (hombre) soltera(o)  sea la (el) que tenga a su cargo el cuidado de su señora madre.
 
B= Esta nueva jurisprudencia va a generar desempleo ?
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-6962021 (756809 de Febrero 10 de 2021  Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis
 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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