miércoles, 21 de julio de 2021

COMENTARIOS A LA LEY 2101 DEL15 DE JULIO DE 2021 QUE REDUCIRA LA JORNADA SEMANAL

 

021 CAMPIRANA 2021
 

 
Nuestra actual jornada laboral es de ocho (8) horas al día, es dercir cuarenta y ocho (48) horas a la semana al tenor de las voces del Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 20 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 . De esta manera venimos funcionando desde el 1 de Enero de 1951
 
La nueva ius positividad busca igualar el concepto de JORNADA LABORAL de Colombia con la de otros paises más desarrollados (EUROPA -USA) , ignorando el viejo dicho de que en Colombia todos los lunes son puente, por  la gran cantidad de festivos ( Ver Artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 91 de 1983 en su Articulo 1, que los relaciona y ordena. No obstante lo anterior, existe otro grupo de festivos que no estan relacionados en la norma, pero que existen en el calendario, todos los cuales forman parte de la famosa LEY EMILIANI ROMAN q.e.p.d.) que nuestro calendario al año por ley prevee para conformar los PUENTES FESTIVOS.
 
Si cuidamos a la empresa privada protegemos EL EMPLEO.  El Estado no es generador de empleo, no es su función, pero si la de proteger que sus ciudadanos gocemos de este beneficio legal.
 
Los menores de edad, las mujeres en estado de gestación, los ancianos, los pensionados, los minusvalidos todos queremos trabajar en la medida de nuestras capacidades pero nos vemos afectados por la ius positividad. 
 
Ordena la norma en comento, en cuanto a los MENORES que :
 
a= Los menores en edad entre los 15 y 17 años solo podrán laborar hasta la 6 de la tarde.
 
b= Los menores en edad entre los 17 y los 18  años solo podrán laborar hasta las 8 de la noche.
 
c= Los menores en edad solo podrán laborar hasta  40 horas.
 
LAS PREGUNTAS QUE SE SIGUEN :
 
1= La ley entra a regir de inmediato ?  No.  Inicia la reducción de la jornada de 48 a 47 horas a partir del 15 de Julio de 2023
 
2= Pueden las empresas iniciar la rebaja de horarios antes del 15 de Julio de 2023 ?  Si. En cualquier momento mediante un ACUERDO DE VOLUNTADES ya sea con sus trabajadores y/o con la agremiación sindical que los represente.
 
3= Se reducirá el salario ?  La respuesta que genera el Legislador es no.
 
4= Será que REBAJANDO LA JORNADA LABORAL se mejorará la producción ? No.
 
5= Se podrá doblar el mismo día el turno de un trabajador ? No.  La excepción está dada solo para TRABAJADORES DE CONFIANZA Y MANEJO.
 
6= Podrá el MINISTERIODEL TRABAJO proteger el empleo ? No. Porque por ley el Mintrabajo , es un amigable componedor. No puede definir derechos ciertos. Puede presenciar conciliaciones voluntarias.
 
7= Existe en nuestra legislación algún beneficio legal y/o tributario para quienes contraten a menores de 18 años?  La respesta es no.
 
Las normas que se han creado si bien es cierto nos protegen de abusos,  pero también generan motivos de no aceptación en el mercado laboral y por lo tanto amplian el desempleo.
 
8= Cuando inicia la aplicación de la redución en la jornada laboral ? La Ley 2101 del 15 de Julio de 2021 iniciará su aplicación a partir del día 15 de Julio de 2023 cuando rebajará la jornada de 48 horas a la semana de la siguiente manera :
 
A= A partir del 15 de Julio de 2023 la jornada semanal será de 47 horas.
 
B= A partir del 15 de Julio de 2024 la jornada semanal será de 46 horas.
 
C= A partir del 15 de Julio de 2025 la jornada semanal será de 42 horas
 
9= Qué podrá hacer el MINISTERIO DEL TRABAJO si ellos son solo AMIGABLES COMPONEDORES sin poder tocar la orbita de la justicia ordinaria ? Nada.
 
La norma en comento nos habla de la función que podrá generar el MINISTERIO DEL TRABAJO en la forma como lo indica la Ley 2101 del 15 de Julio de 2021 en su Artículo 1 PARAGRAFO. Diálogos con las partes.
 
La respuesta nos la da el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 ATRIBUCIONES Y SANCIONES que fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1 cuando en la parte final dice (SIC)
 
DICHOS FUNCIONARIOS NO QUEDAN FACULTADOS, SIN EMBARGO, PARA DECLARAR DERECHOS INDIVIDUALES NI DEFINIR CONTROVERSIAS CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA A LOS JUECES, AUNQUE SI PARA ACTUAR EN ESTOS CASOS COMO CONCILIADORES” (Las subrayas me pertenecen)
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= LEY 2101 DEL15 DE JULIO DE 2021
 
=  Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 ATRIBUCIONES Y SANCIONES que fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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