miércoles, 21 de julio de 2021

022 CAMPIRANA 2021 COMENTARIOS A LA LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003 SOBRE EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA Según el Legislador el concepto de INGENIERIA es amplio, es decir se extiende a las ciencias físicas, quimicas y matemáticas, así como tambien a las PROFESIONES AFINES tales como: La administración de obras civiles, construccion y arquitectura, administración de sistema de información, administracion ambiental, recursos naturales, bioingenieria , etc. Para ejercer legalmente la profesion en Colombia se requiere estar matriculado e inscrito ante el Registro Profesional respectivo. Este requisito tiene validez tanto para ejercer cargos públicos como privados. El profesional de la INGENIERIA deberá portar la respectiva tarjeta profesional que lo acredite. Para obtener la respectiva matricula y la tarjeta profesional el profesional de INGENIERIA deberá demostrar el título academico expedido por una institución educativa oficialmente reconocida, adjuntando la respectiva acta de grado, copia del documento de identidad. El costo de éste documento no podrá ser superior a un salario mínimo legal mensual vigente. La persona que ejerza la profesion de la INGENIERIA deberá estar debidamente matriculada, de lo contrario se presumirá que ejerce ilegalmente la profesión. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.) Un profesional de la INGENIERIA no podrá ejercer su cargo si se encuentra sancionado o excluido . Si un profesional de la INGENIERIA contrata a un INGENIERO sin el lleno de los requisitos, podrá éste ser sancionado disciplinariamente bajo el cargo de ejercicio ilegal de la profesión. Si quien ejecuta esta actuación es un empleado público y/o trabajador oficial podrá verse inmerso dentro de un proceso disciplinario. Si un particular contrata los servicios de INGENIERIA sin el lleno de estos requisitos, podrá ser sancionado con una multa que oscilará entre 2 a 50 salarios mínimos legales mensuales. Un profesional de la INGENIERIA para posesionarse como perito, debe tener tarjeta profesional vigente. Si se requiere que un profesional de la INGENIERIA entre a licitar con entidades públicas deberá estar acreditado como tal. El Consejo Profesional Nacional de Ingenieria “COPNIA” podrá denunciar elejercicio ilegal de la profesion de la INGENIERIA. Igualmente esta acción la podrá incoar un particular o un empleado público. Entratandose de la antiguedad en el ejercicio de la profesión, la norma en comento ordena que esta inicia solo en el momento en que el profesional de la INGENIERIA se registra y obtiene su tarjeta profesional. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.) FUNDAMENTOS DE DERECHO : = LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003 FLAVIO BELTRAN OSSA flavio.abogado@gmail.com 315-5703090 Asesor laboral

 
022 CAMPIRANA 2021
 

 
Según el Legislador el concepto de INGENIERIA es amplio, es decir se extiende a las ciencias físicas, quimicas y matemáticas, así como tambien a las PROFESIONES AFINES tales como: La administración de obras civiles, construccion y arquitectura, administración de sistema de información, administracion ambiental, recursos naturales, bioingenieria , etc.
 
Para ejercer legalmente la profesion en Colombia se requiere estar matriculado e inscrito ante el Registro Profesional respectivo.  Este requisito tiene validez tanto para ejercer cargos públicos como privados.
 
El profesional de la INGENIERIA deberá portar la respectiva tarjeta profesional que lo acredite. Para obtener la respectiva matricula y la tarjeta profesional el profesional de INGENIERIA deberá demostrar el título academico expedido por una institución educativa oficialmente reconocida, adjuntando la respectiva acta de grado, copia del documento de identidad. El costo de éste documento no podrá ser superior a un salario mínimo legal mensual vigente.
 
La persona que ejerza la profesion de la INGENIERIA deberá estar debidamente matriculada, de lo contrario se presumirá que ejerce ilegalmente la profesión. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.)
 
Un profesional de la INGENIERIA no podrá ejercer su cargo si se encuentra sancionado o excluido .
 
Si un profesional de la INGENIERIA contrata a un INGENIERO sin el lleno de los requisitos, podrá éste ser sancionado disciplinariamente bajo el cargo de ejercicio ilegal de la profesión. Si quien ejecuta esta actuación es un empleado público y/o trabajador oficial podrá verse inmerso dentro de un proceso disciplinario.
 
Si un particular contrata los servicios de INGENIERIA sin el lleno de estos requisitos, podrá ser sancionado con una multa que oscilará entre 2 a 50 salarios mínimos legales mensuales.
 
Un profesional de la INGENIERIA para posesionarse como perito, debe tener tarjeta profesional vigente.
 
Si se requiere que un profesional de la INGENIERIA entre a licitar con entidades públicas deberá estar acreditado como tal.
 
El Consejo Profesional Nacional de Ingenieria “COPNIA” podrá denunciar elejercicio ilegal de la profesion de la INGENIERIA. Igualmente esta acción la podrá incoar un particular o un empleado público.
 
Entratandose de la antiguedad en el ejercicio de la profesión, la norma en comento ordena que esta inicia solo en el momento en que el profesional de la INGENIERIA se registra y obtiene su tarjeta profesional. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.)
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003  
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...