martes, 10 de agosto de 2021

023 CAMPIRANA 2021 LICENCIA DE PATERNIDAD. En estos casos no podemos hablar de LICENCIA DE MATERNIDAD para los hombres. El Legislador en su sabiduría ha previsto la figura jurídica de la LICENCIA DE PATERNIDAD. La observación sirve para evitar equivocaciones en cuanto a las futuras pretensiones de demanda. Las preguntas que se pueden plantear son : 1= Cuánto dura dicha licencia ? Ocho (8) días hábiles. 2= Qué requisitos se exigen para reclamar ? a= Que el hijo haya nacido vivo. (Ya sea de su cónyuge y/o de su compañera. La ley no habla por ahora de la amante. Habrá que esperar, habida cuenta de que si el derecho pensional puede ser compartido entre la viuda y la compañera , por qué no pensar en el hijo del trabajador con una tercera persona fuera del hogar ) b= Registro civil de nacimiento del menor Otrosi: Esta LICENCIA DE PATERNIDAD cubre a los hijos adoptivos. Si hace esta cobertura, entonces cobija a las parejas homosexuales que adopten. 3= Quien la paga ? La EPS. La norma es clara. 4= Qué tiempo hay para reclamar este pago ? La ley habla de treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. No hay claridad sobre éste término en el sentido de que sean días calendario o días hábiles. Nosotros consideramos como ordena la Ley, que son treinta (30) días hábiles. (Ver Ley 1564 de Julio 12 de 2012 conocida como Código General del Proceso.) 5= Una persona casada, que tenga por fuera de su matrimonio una compañera con la que procree un hijo(a) y lo(a) reconozca ante la ley, tiene derecho a la LICENCIA DE PATERNIDAD ? La norma no es clara, pero si lo registra civilmente ante notario, se entiende que si tiene derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO : 1= Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO 2= A LA PRESCRIPCION. Queda entonces una duda: Estamos ante la figuras de la PRESCRIPCION o de la CADUCIDAD ? En materia laboral normalmente la PRESCRIPCION se da a los tres (3) años al tenor de las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil que se trae por la analogía que permite el Articulo 1456 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No obstante en el evento que nos ocupa se da la figura de la CADUCIDAD habida cuenta de que el Legislador ha ordenado en el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO que la CADUCIDAD en este evento se genera a los 30 días después de haber nacido el menor. Esos treinta (30) días son entonces hábiles y no calendario como lo ordena la Ley 1564 de Julio 12 de 2012 FLAVIO BELTRAN OSSA flavio.abogado@gmail.com 315-5703090 Asesor laboral

 

023 CAMPIRANA 2021
 

En estos casos no podemos hablar de LICENCIA DE MATERNIDAD para los hombres.  El Legislador en su sabiduría ha previsto la figura jurídica de la LICENCIA DE PATERNIDAD. La observación sirve para evitar equivocaciones en cuanto a las futuras pretensiones de demanda.
 
Las preguntas que se pueden plantear son :
 
1= Cuánto dura dicha licencia ?  Ocho (8) días hábiles.
 
2= Qué requisitos se exigen para reclamar ? 
 
a= Que el hijo haya nacido vivo. (Ya sea de su cónyuge y/o de su compañera.  La ley no habla por ahora de la amante. Habrá que esperar, habida cuenta de que si el derecho pensional puede ser compartido entre la viuda y la compañera , por qué no pensar en el hijo del trabajador con una tercera persona fuera del hogar )
 
b= Registro civil de nacimiento del menor
 
Otrosi: Esta LICENCIA DE PATERNIDAD cubre a los hijos adoptivos.  Si hace esta cobertura, entonces cobija a las parejas homosexuales que adopten.

3= Quien la paga ?  La EPS. La norma es clara.
 
4= Qué tiempo hay para reclamar este pago ?   La ley habla de treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. No hay claridad sobre éste término en el sentido de que sean días calendario o días hábiles. Nosotros consideramos como ordena la Ley, que son treinta (30)  días hábiles.  (Ver Ley 1564 de Julio 12 de 2012 conocida como Código General del Proceso.)
 
5= Una persona casada, que tenga por fuera de su matrimonio una compañera con la que procree un hijo(a) y lo(a) reconozca ante la ley, tiene derecho a la LICENCIA DE PATERNIDAD ?  La norma no es clara, pero si lo registra civilmente ante notario, se entiende que si tiene derecho.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1= Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO
 
2= A LA PRESCRIPCION. Queda entonces una duda:  Estamos ante la figuras de la PRESCRIPCION o de la CADUCIDAD ?
 
En materia laboral normalmente la PRESCRIPCION se da a los tres (3) años al tenor de las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil que se trae por la analogía que permite el Articulo 1456 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
 
No obstante en el evento que nos ocupa se da la figura de la CADUCIDAD habida cuenta de que el  Legislador ha ordenado en el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34, que fuera modificado por la Ley 1468 de 2011 en su Artículo 1, que fuera modificado por la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1 numeral 6, PARAGRAFO SEGUNDO que la CADUCIDAD en este evento se genera a los 30 días después de haber nacido el menor.
 
Esos treinta (30) días son entonces hábiles y no calendario  como lo ordena la Ley 1564 de Julio 12 de 2012
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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