miércoles, 11 de agosto de 2021

EFECTOS NEGATIVOS QUE SE PODRÍAN DAR ANTE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DE UN TRABAJADOR

 

Referencia: Efectos negativos que puede gener
 
SE PUEDE DESPEDIR CON JUSTA CAUSA A UN TRABAJADOR QUE HA SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD AL SER IMPUTADO POR LA FISCALIA DE UN DELITO ?
 
La norma indica en principio que la DETENCION debe sobrepasar los 30 días.
 
El Código General del Proceso nos habla de que esos 30 días son hábiles, no calendario.
 
Yo no aconsejaría aplicar esta ius positividad de manera acelerada. Habrá que esperar con demasiada paciencia los resultados del proceso penal. Sin una SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA no conviene hacer absolutamente nada.
 
En nuestro folclórico  medio, una cosa dice la Fiscalía y otra los Jueces de la República.  El sistema penal acusatorio tiene sus bemoles. Todos los procesos que se ventilan por los medios periodísticos (Radio -Televisión) dan resultados inmediatos es cierto, pero su final apresurado motivado por la figuración generan casi siempre negativas sorpresas por violación al DEBIDO PROCESO.  Artículo 29 de la Carta.
 
No podemos negar que hoy en día la JURISPRUDENCIA la DOCTRINA han casi que desaparecido. Un funcionario público que quiere cambiar la forma de decidir, que desea figurar,  convoca a una rueda de prensa y presenta su nuevo fallo. Después con el tiempo, otro lo revoca.
 
QUE HAY QUE HACER CON LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR  ?
 
Si se tiene dudas, si el caso se dilata, si el trabajador no renuncia en forma voluntaria y pasan más de los 30 días hábiles, conviene :
 
A = Depositar todas las prestaciones sociales, salarios, comisiones etc que el trabajador tenga derecho ante el Banco Agrario, a nombre del trabajador y a ordenes del juzgado laboral del circuito de prestaciones sociales. Se debe guardar el comprobante. Hoy en día estos depósitos se hacen vía electrónica. Antes se pagaban por ventanilla, ahora no.
 
B = Se debe informar por escrito al Trabajador de dicho deposito indicándole su valor y quién lo tiene. Es mejor enviar una carta certificada por correo y guardar los comprobantes de envío y/o de rechazo.
 
C= No se puede olvidar que a los jueces les gusta que el empleador demuestre la BUENA FE.
 
SE DEBE DESVINCULAR AL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL ?
 
Responder esta pregunta es muy difícil.  Yo me apresuraría a sugerir prudencia.
 
Si el trabajador es absuelto hay que hacer todos estos pagos PENSION, EPS, ARL y CAJA DE COMPENSACION en forma retroactiva y con exagerados intereses.
 
En primera instancia en derecho penal la Fiscalía procede a detener, a imputar. Un juez penal ya sea municipal o del circuito dicta sentencia.
 
En segunda instancia corresponde a la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior dictar sentencia, y
 
En tercera instancia es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia quien define estos procesos.
 
No obstante se tiene que en Colombia se han dado casos en que después una tutela tumba sentencias ejecutoriadas del superior. Todo esto dilata las resultas del proceso.
 
LA SOLA DENUNCIA PENAL SIRVE COMO JUSTA CAUSA DEL DESPIDO ?
 
No. Así lo han expresado varios fallos. (Ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia , Sala Laboral de Descongestión. Sentencia SL 5264 -2018 del 5 de Diciembre de 2019 Magistrado ponente Dr. Martín Emilio Beltrán Quintero.)
 
SE DEBE PAGAR LA INDEMNIZACION ?
 
La JUSTA CAUSA DEL DESPIDO la debe demostrar el empleador.  Entratándose del DESPIDO INDIRECTO la carga de la prueba le corresponde al trabajador.
 
De todas maneras, si con el tiempo el trabajador es absuelto, los términos se dejan vencer por cualquier motivo y  no hay condena ejecutoriada en contra del trabajador la indemnización debe ser cancelada a su favor.
 
QUE SUCEDE SI DESPUES CON EL TIEMPO, EL TRABAJADOR ES ABSUELTO Y/O NO LO VINCULAN AL PROCESO ?  HAY VENCIMIENTO DE TERMINOS Y RECOBRA LA LIBERTAD ?
 
Un juez laboral exige una sentencia penal ejecutoriada. Si por cualquier causal esta no se ha generado, se entiende que no hay justa causa para el despido y vienen las negativas consecuencias para el empleador.
 
Muy seguramente habrá que reintegrarlo, pagarle todos sus salarios, todas sus primas, todas sus vacaciones, toda la seguridad social causada con sus incrementos.
 
El empleador solo podrá descontar lo ya pagado y/o depositado. Las consecuencias económicas muy seguramente serían altas.
 
OPERA LA FIGURA JURIDICA DE LA PRESCRIPCION ?
 
Este tema es ya otra situación.  Las OBLIGACIONES NO SON PEREMNES. Es decir que si transcurren  más de tres (3) años y la reclamación del trabajador no aparece se entiende que su derecho prescribió.
 
Pero no podemos olvidar que existe una INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, que podría elevar a otros tres (3) años la PRESCRIPCION.  Es decir que fácilmente el tema podría llegar casi a los seis (6) años para que prescriba.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Articulo 7 Literal A numeral 7
 
2= La PRESUNCION DE INOCENCIA . Artículo 29 de la Carta. 
 
3= La PRESCRIPCION la consagran las voces del Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil, que por la analogía que otorga el Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, aquí se invoca.
 
4= La INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Hay que estudiar el Artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo que entre otras cosas NO ES UN SIMPLE RECLAMO como dice la ius positividad.
 

5= Ley  1564 del 12 de Julio de 2012 más conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO.





FLAVIO BELTRAN OSSA

Asesor laboral

flavio.abogado@gmail.com

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