domingo, 31 de julio de 2022

EL TIEMPO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, SE PUEDE COMPUTAR PARA PENSION DE VEJEZ TANTO EN HOMBRES COMO EN MUJERES ?

 
062 CAMPIRANA 2022

 
Hoy en día el servicio militar en Colombia no es obligatorio para las mujeres. No está establecido. Solo se podrá aplicar esta norma, en caso de guerra o conflicto internacional. No obstante se tienen otras áreas denominadas DE LOS SERVICIOS etc, en los cuales habrá que dirigir la investigación hacia el pago de un salario.
 
Volviendo al SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO para soldados y policías se tienen dos aspectos:
 
a) Al soldado, al Policía se le paga un pequeño auxilio.  Le dan varios nombres a este emolumento económico. Para otros, es salario.
b) De acuerdo al Artículo 81 literal 4 de la Ley 48 del 3 de Marzo 2017 que fuera derogado por la Ley 48 del 3 de Marzo de 1993 ese tiempo prestado al País denominado SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO es computable para acceder a futuro a una PENSION DE VEJEZ.
 
Queda la duda, queda el vacío si estos dos (2) años de SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO en un evento dado pudieren servir ante una PENSION DE INVALIDEZ en cuanto a la sumatoria de su antigüedad en cuanto a la FIDELIDAD AL SISTEMA PENSIONAL ?  La ley no lo contempla.
 
En mi concepto, con todo respeto, considero que sí, por cuanto la duda es subsanada por la TEORIA DE LA INESCINDIBILIDAD O DEL CONGLOBAMIENTO de que tratan las voces del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. En caso de duda sobre la aplicación de una norma, se debe dar preferencia a la más favorable al trabajador.
 
QUE DEBE HACER UN TRABAJADOR PARA QUE EL TIEMPO DEL SERVICIO MILITAR LE SEA RECONOCIDO EN SEMANAS COTIZADAS PARA ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ?  Simplemente aportar la constancia del servicio ante el ente que va a decidir la pensión de vejez.
 
ESTE TIEMPO COTIZADO EN EL SERVICIO MILITAR SIRVE PARA PENSIONARSE POR VEJEZ TANTO CON COLPENSIONES COMO PARA CON UN FONDO PRIVADO DE PENSION ?  Si.  La ley 1861 del 4 de Agosto de 2017 no hace diferencias. Sirve para todos los regímenes pensionales.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Ley 48 del 3 de Marzo de 1993 derogado por la Ley 1861 del 4 de Agosto de  2017
2= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
3= Artículo 29 de la Carta.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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QUE CERTIFICACION DE LEY DEBE OTORGAR UN EMPLEADOR A UN TRABAJADOR DESPUES DEL MOMENTO DEL DESPIDO. ?

 
061 CAMPIRANA 

 


 
Antes de responder la pregunta, conviene situarnos en el momento procesal que se vivencia.  Ya el trabajador ha sido desvinculado de la empresa. No estamos ante el momento previo del despido y/o renuncia al cargo, por cuanto ya esta situación está causada.
 
El trabajador en cualquier momento después de su desvinculación, por cualquier motivo, solicita al empleador una certificación laboral. La pregunta entonces debe enfocarse a  la respuesta :
 
Todo empleador debe conservar por siempre los archivos laborales de sus trabajadores.  No hay excusa válida.
 
La constancia o certificación laboral debe contener como mínimo :
 
A= Fecha de ingreso
B= Fecha de egreso
C= Cargo
D= Salario devengado.
 
La ley indica puntualmente sobre lo que se debe certificar. No se debe tocar en lo posible ningún otro tema. Referirse a : a) Motivo b) Rendimiento c) Política d) Religión e) Color de piel f) Sobrenombres g) Acción penal pendiente,  etc, sería demasiado comprometedor. No se aconseja.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo.
2= Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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QUE DEBE HACER UN EMPLEADOR ANTES PROCEDER A DESVINCULAR A UN TRABAJADOR. ?

 

060 CAMPIRANA 2022

 
Debemos situarnos en la parte legal. Es decir se debe considerar si la causal del despido se produce con sin justa causa. 
A= Si no existe justa causa, las consideraciones son pocas y se procede a desvincular al trabajador concediendo la indemnización de ley.
B= Si existe justa causa, las consideraciones son diferentes. Hay que NARRAR LOS HECHOS en la carta de despido. Hay que indicar con total claridad el motivo por el cual se prescinde de los servicios del Trabajador.  El despido debe ser preferiblemente escrito, no verbal. En un despido verbal es muy difícil de probar la justa causa en un juicio.
Nota: Una forma de encontrar la posible solución al problema, es llamar previamente al trabajador para que rinda DILIGENCIA DE DESCARGOS y allí con todas las garantías procesales se le interroga en presencia de sendos testigos rogados.
C= Un error frecuente que se produce es tratar de COPIAR EN LA CARTA DE DESPIDO TEXTUALMENTE LOS ARTICULOS que la ley consagra como violados. No. Hay que indicar el motivo por el cual se procede. Se trata de narrar los hechos en su orden cronológico con total claridad.  Para qué copiar la ley, si esta se encuentra escrita en los diferentes textos ? Lo mejor es invocarla de acuerdo a los hechos.
Nota: Una sugerencia: Antes de tomar una decisión, antes de entregar la carta de despido conviene asesorarse de un profesional del derecho laboral.
D= No podemos confundir la figura jurídica de la SANCION con la del DESPIDO. Son dos (2) temas totalmente diferentes. 
Se sanciona al trabajador, para buscar a futuro un mejor desempeño. 
Se despide al trabajador cuando ya no se puede sancionar por cuanto las causales son mayores y difíciles de corregir.
E= Una vez conocido el motivo, se debe estudiar la norma, con el objeto de identificar la colisión. El hecho que se considerado violatorio de la ley debe estar consagrado en la norma. No valen consideraciones de tipo moral, religioso, político etc.
F= La norma indica que es en el momento del despido en donde se debe indicar la causa, los hechos, las razones, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que obligan a la desvinculación.  Si se omite esta narración, posteriormente no podrán alegarse estos hechos que no quedaron consagrados en la carta de despido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 literal A
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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EL EXAMEN MEDICO DE RETIRO

 
EL EXAMEN MEDICO DE RETIRO:  Nos encontramos ante una obligación legal que tiene el empleador de ordenar la práctica de dicha experticia solo a los trabajadores que en tiempo legal la soliciten.
 
PARA QUE SIRVE ? : Para tener constancia del estado de salud del trabajador en el momento mismo de su desvinculación por cualquier causa del servicio laboral.
 
QUIEN DEBE EXPEDIR LA ORDEN PARA LA PRACTICA DE DICHO EXAMEN ? :  El empleador por mandato legal.
 
CADUCIDAD PARA SOLICITARLO ? : Cinco (5) días calendario.
 
QUIEN DEBE CANCELAR DICHO VALOR ?:  La ley no lo indica con total claridad. Pero en la práctica lo hace el empleador.
 
PUEDE EL TRABAJADOR NEGARSE A SU PRACTICA ? Si. El trabajador es libre de su práctica o no. No se puede obligar a nadie para que se ejecute este examen médico de retiro.
 
QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR ESTA ENFERMO Y/O EN TRATAMIENTO MEDICO AL MOMENTO DEL DESPIDO ?  El galeno contratado por la empresa rinde su concepto médico. El médico puede ordenar la práctica de otros exámenes si el trabajador acepta su práctica.  Dicho resultado se le entrega al empleador con copia al trabajador para que se tome la decisión legal. Si el trabajador está enfermo y/o en tratamiento médico al momento del despido, lo más aconsejable es no desvincular al trabajador, esperar su mejoría y/o solicitar el permiso para despedir con justa causa que lo otorga o niega el MINISTERIO DEL TRABAJO.  No conviene desvincular a un trabajador enfermo o en tratamiento médico por temor a los costos de una costosa posterior ACCION DE REINTEGRO.
 
PUEDE EL TRABAJADOR EXIGIR PRIVACIDAD EN CUANTO A GUARDAR LA RESERVA DEL EXAMEN MEDICO DE RETIRO PARA QUE NO LO PUEDA CONOCER NINGUNA PERSONA INCLUYENDO AL EMPLEADOR ?  El tema es difícil de contestar por cuanto el examen  lo rinde un médico quien es contratado por el empleador quien es el que le cancela sus honorarios.
 
QUE SUCEDE SI UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO EN ESTADO DE ENFERMEDAD Y/O TRATAMIENTO MEDICO, PERO NO SE HACE PRACTICAR EL EXAMEN MEDICO DE RETIRO Y DESPUES CON EL TIEMPO DEMANDA ?  Responder esta pregunta es un poco incierto. Pero si el empleador no sabía del estado de salud del trabajador y lo despidió con justa causa,  se tiene que la carga de la prueba le corresponde al trabajador.  Pero probar que el empleador sabía del estado de salud del trabajador si que es bien difícil en la práctica.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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martes, 26 de julio de 2022

PRESCRIPCION EN LA ACCION DE REINTEGRO PARA UN TRABAJADOR DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA DESPUES DE HABER LABORADO POR DIEZ O MAS AÑOS AL SERVICIO DE UN EMPLEADOR

 
057 CAMPIRANA 2022

 
El Legislador ha concebido la norma pensando en dos situaciones de rigor :
 
A= Que el trabajador haya laborado al servicio del empleador 10 o más años continuos de servicio
B= Que el trabajador fuere despedido sin justa causa.
 
No podemos confundir el presente caso con la PENSION SANCION, tema del que ya hablamos antes, por cuanto en estos 10 o más años de servicio continuo e ininterrumpido el trabajador ha gozado del pago de toda su seguridad social. En la PENSION SANCION se tiene lo contrario.
El juez podrá en su sentencia tomar las siguientes variables :
 
1= Absolver al empleador
2= En este caso se condenará en costas al trabajador.
3= Condenar al empleador a reintegrar al trabajador a su mismo cargo y/o uno superior con igual salario en las mismas circunstancias de las que gozaba este al momento de ser despedido. Deberá empleador cancelar al trabajador todos los salarios y prestaciones sociales causadas en su para. Deberá el empleador pagar toda la seguridad social que no pagó mientras el trabajador estuvo suspendido en su cargo
4= Se condenará en costas al empleador.
 
EXCEPCIONES EN LA ACCION DE REINTEGRO:  Por mandato legal, ni el administrador, ni el revisor fiscal tienen derecho a esta figura jurídica.
 
CONSIDERACIONES QUE DEBE TENER EN CUENTA EL A-QUO PARA DECIDIR ENTRE EL REINTEGRO A SU MISMO CARGO O LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO.  Ya se ha definido dentro del proceso con total claridad, que el trabajador laboró 10 o más años de servicio y que fue despedido sin justa causa.
 
El juez antes de tomar una de las dos (2) anteriores determinaciones deberá tener en cuenta  las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se hubieren generado dentro del proceso y observará el motivo por el cual su reintegro debe ser viable. Si considerare lo contrario, optará por la indemnización de ley.
 
Si ordena la acción de reintegro, el empleador deberá volver a recibir al trabajador en el mismo cargo o en uno superior, con igual salario o uno mejor. La seguridad social no pagada deberá ser cancelada en su totalidad. Las primas, los intereses sobre la cesantía, la consignación ante un fondo de cesantía con la mora deberá ser depositada.
 
Si ordena la acción de reintegro, el empleador deberá cancelar al trabajador la indemnización legal.
 
PRESCRIPCION DE LEY PARA INICIAR LA ACCION DE REINTEGRO.   Antes de responder esta pregunta se debe aclarar que la acción contenciosa se debe incoar ante un juez laboral del circuito en reparto. El tiempo que se agote ante el Ministerio de Trabajo o cualquier otra forma de reclamación administrativa NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION que ordena la ley que es de tres (3) meses contados a partir del momento mismo del despido.
 
Nota: Por ser el termino de tres (3) meses tan corto, para unos juristas estamos ante la figura de la CADUCIDAD y para otros la de la PRESCRIPCION. Pero sea cualquiera de estos nombres, si la demanda no se ha iniciado antes de transcurrir tres (3) meses que se cuentan a partir del momento mismo del despido, la acción de reintegro fracasa.
 
QUE SUCEDE CON EL DERECHO A LA INDEMNIZACION ? : Que este es de tres (3) años contados a partir de la fecha misma del despido. Si el juez en su sabiduría concede la indemnización a favor del trabajador, es una opción que le da la ley.
 
POR QUE NO SE DEBE ACUDIR ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO A SOLICITAR LA ACCION DE REINTEGRO ? :  Por que los funcionarios de esta dependencia NO TIENEN FACULTAD PARA DECLARAR DERECHOS CIERTOS. Dichos funcionarios, son amigables componedores. Son policías del trabajo si se me permite el término.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7
2= Decreto  Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 8 numeral 5
3= Ley 222 de 1995 en su Artículo 232
4= Ley 48 de 1968
5= Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
6= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo
7= Artículos 2513 y 2535 del Código Civil
8= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 que fuera modificado por la Ley 584 de 200 en su Artículo 20
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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EN COLOMBIA LOS CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DEBEN PORTAR LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCCION, LICENCIA DE TRANSITO, SEGURO OBLIGATORIO Y CERTIFICADO DE REVISION TECNO MECANICA Y DE GASES ?

  
056 CAMPIRANA 2022

 
Nos encontramos ante una nueva normatividad la cual tendrá que ser objeto de reglamentación legal.  Se espera que el órgano que la reglamente no la vaya a modificar ni a cambiar en su espíritu.
 
Hoy en día todas las personas y en especial los funcionarios públicos tienen acceso a las fuentes de información general. Es por esto que nadie puede exigir la presentación de documentos que se encuentran en la virtualidad. Un ejemplo: No se puede solicitar fotocopia ampliada al 150% de la Cédula de Ciudadanía, registro civil de nacimiento, de matrimonio, de defunción, licencia de conducción, tarjeta profesional, licencia de conducción, Soat,  etc, porque el Estado ya tiene esa información.
 
Pero qué sucede en este momento con la LICENCIA DE CONDUCCION, LICENCIA DE TRANSITO, SEGURO OBLIGATORIO Y CERTIFICADO DE REVISION TENCNO MECANICA  Y DE GASES ? Las autoridades de tránsito las tienen digitalizadas a nivel nacional ? La respuesta es no. Aún no se ha hecho, ni tampoco se ha reglamentado nada.  Las nuevas licencias de conducción deben contener una información general y particular de cada conductor. ( Nombre, tipo de sangre, domicilio, huella dactilar, fecha de nacimiento, categoría, restricciones, fecha de expedición, fecha de vencimiento.
 
Un detalle muy importante : En toda LICENCIA DE CONDUCCION nueva el solicitante deberá indicar fuera de su domicilio, su correo electrónico el cual servirá a futuro para localizarlo en el evento de una investigación y/o de una infracción en su contra.
 
La norma en comento indica que si el conductor lo solicita, se le debe expedir de manera gratuita una LICENCIA DE CONDUCCION DIGITAL la cual deberá ser acatada por todas las autoridades. La expedición de la LICENCIA DE CONDUCCION DIGITAL no tiene ningún costo.
 
El problema para el conductor que porte la LICENCIA DE CONDUCCION DIGITAL es que en ella se informará igualmente sobre las sanciones, vencimiento  y demás restricciones que pueda tener el conductor.  Un ejemplo: Si la licencia de conducción indica que el conductor debe manejar su vehículo con gafas y no las tiene puestas, puede ser objeto de una amonestación y/o comparendo.
 
Así las cosas, considero con todo respeto que es mejor volver a la antigua, portar todos los documentos y no tratar de exigir sus derechos en un sitio en donde no se tenga acceso a la internet.
 
Podría pensarse en contar con una foto guardada en el celular de cada documento ? La respuesta es no. Tiene que ser una LICENCIA DE CONDUCCION DIGITAL.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=   Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020 (Norma que dejó de tener validez el 3 de Junio de 2022 por el vencimiento de su período)
2= Ley 2251 del 14 de Julio de 2022 Artículo 6 que modificó el Artículo 17 de la Ley 769 de 2002
3= Artículo  29 de la Carta.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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sábado, 2 de julio de 2022

NOVEDADES EN CUANTO A LA FIGURA JURIDICA DE LA SUSTITUCION DE EMPLEADOR.

 
055 CAMPIRANA 2022

 
Antes de iniciar debemos enfocarnos en la palabra “PATRONO” la cual por mandante del Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 fue reemplazada por “EMPLEADOR  Para algunos entendidos en la materia, la palabra “PATRONO” puede ser entendida con un grado de esclavitud, la cual se debe rechazar en toda relación de tipo laboral.
 
La SUSTITUCION DEL EMPLEADOR se puede generar por cualquier circunstancia. El Legislador no encontró forma alguna de encausar posiciones, dejándolas en total libertad comercial. El precio, las condiciones, la forma de pago, los cruces de cuenta, son derechos exclusivos para las partes al tenor de las normas comercial y tributaria.  Los trabajadores no pueden oponerse, ni actuar, por no ser parte.
 
Al aplicar  la figura jurídica de la  SUSTITUCION DEL EMPLEADOR solo se exige :
 
A= Cambio del empleador. No se requiere explicar la causal.
B= Que subsista la continuidad en el servicio por parte del trabajador



 
C= Que el establecimiento de comercio continúe.
 
Cuando se produce la figura jurídica de la SUSTITUCION DEL EMPLEADOR se entiende que no se modifican ni suspenden los contratos laborales existentes.
 
Ante cualquier reclamación laboral deben salir a la evicción tanto el ANTIGUO EMPLEADOR como el NUEVO EMPLEADOR. 
 
En el evento de que el ANTIGUO EMPLEADOR no respondiere por sus obligaciones, el NUEVO EMPLEADOR podrá sufragarlas y repetir contra el ANTIGUO EMPLEADOR.
 
La figura jurídica de la PRESCRIPCION se puede alegar entratándose de DERECHOS INCIERTOS, pero cuando se discuten procesos de SEGURIDAD SOCIAL estos NO PRESCRIBEN por mandato legal.
 
Todas las empresas y empleadores como personas naturales están obligadas a conservar de manera indefinida todos sus archivos de pagos y contratos laborales. (Ver Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo) Si no prueban documentalmente el pago, estarán expuestos muy seguramente a tener que repetir lo ya cancelado.
 
MODELO DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA FIGURA JURIDICA DE LA SUSTITUCION DEL EMPLEADOR
 
Santiago de Cali…………
 
PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA………….
 
Cordial saludo. Se comunica a todos los trabajadores de la empresa…………que entre  :  a)……………quien se denominará el ANTIGUO EMPLEADOR y b)……………quien se denominará el NUEVO EMPLEADOR hemos efectuado la figura jurídica de la SUSTITUCION DEL EMPLEADOR.
 
Atentamente
 
 
ANTIGUO EMPLEADOR                                                    NUEVO EMPLEADOR
 
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
2= Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo
3= Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil.
5= Sentencia SL 13992022 (81097) de Marzo 23 de 2022 Magistrado Ponente Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
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PENSION DE SOBREVIVIENTES.

 

052 CAMPIRANA 2022

BENEFICIARIOS DE LA 

Un hijo inválido del trabajador activo y/o pensionado puede aplicar como BENEFICIARIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. No todos los casos son iguales es cierto, pero se sustentan en las mismas bases de derecho. La carga de la prueba le corresponde a quien solicita el beneficio.

La Ley 1346 del 31 de Julio de  2009 ratifica la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD razón por la cual cada caso habrá que resolverlo con las pruebas que se presenten y no necesariamente con una calificación de invalidez por debajo del 50% emitida por la JUNTA CALIFICADO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.

A= Un dictamen pericial de calificación de invalidez admite prueba en contrario ?  Si. La jurisprudencia ha indicado que todo dictamen pericial puede tener en si su propio valor, pero este de por sí no constituye PRUEBA SOLEMNE que acredite verdaderamente la perdida o porcentaje de su calificación laboral.

 

B= Debe acreditar la persona que va a aplicar a ser BENEFICIARIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE de sus padres que dependía económicamente de el trabajador fallecido ? Si. Por mandato legal. Debe acreditar que no tiene bienes y que dependía económicamente del trabajador fallecido

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO : 

1=  Ley 1346 del 31 de Julio de  2009

2=  Artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993

3= Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993

4=  Sentencia SL 11712022 (80405) del  28 de Marzo de 2022 Magistrada ponente  Dra Ana María Muñóz Segura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia , Sala de Descongestión Laboral 4

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

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Asesor laboral.

315-5703090

Asesor laboral

 

053 CAMPIRANA 2022

LA JUSTICIA DIGITAL, AHORA ESTA PRECEDIDA POR UNA LEY. “LLEGÓ, PARA QUEDARSE”

 
054 CAMPIRANA 2022

Como una consecuencia positiva de la pandemia, al tener cerrados los despachos judiciales a raíz de los efectos negativos del covid 19 que nos sigue confinando a todos, se creó el  Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020 que permitió hasta el  3 de Junio de 2022 la JUSTICIA DIGITAL en Colombia.
 

Esta norma protempore, terminó por mandato legal (Artículo 16 ibidem)
 
Todos quedaríamos en suspenso. La pandemia seguía y sigue acosando a todos obligándonos no solo a un encierro, sino a tomar medias de auto aislamiento en general.
 
El Legislador en su sabiduría creó la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 la cual reafirma la vida jurídica de la ERA DIGITAL EN COLOMBIA obligatoria para todos.
 

Presento algunas de sus muchas bondades :
 
A= Se acabaron las largas filas, perdida de tiempo y dinero para solicitar fotocopias del proceso. Ahora, todos por la internet tenemos acceso a cualquier documento procesal en materia de derecho laboral, civil, administrativo.  Para los procesos ejecutivos y penales se requiere poder para actuar dada su reserva procesal. No hay horario. No hay dominicales ni puentes festivos que impidan actuar. Las partes tenemos las 24 horas de cada día del año para actuar.
 

B= Los poderes no necesitan ser autenticados. La sola firma, basta. No se pierde ni tiempo ni dinero en esta actividad.  La firma electrónica y/o digital sirve. Un simple mensaje de texto es válido siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que se exigen para otorgar y recibir un encargo.
 

C= Todos los documentos se presumen auténticos. Quien diga lo contrario, debe probarlo. Se presume la BUENA FE de las partes.
 

D= Todas las notificaciones judiciales se hacen fácilmente por correo electrónico. Ya no hay que pagar costosos CURADORES AD LITEM que nunca sabían lo que estaban haciendo. No hay necesidad de costosas publicaciones en los diarios de circulación nacional.
 

E= La demanda se presenta por la internet. Primero la carátula. Después la demanda, el poder y por último los documentos probatorios
 
F= Antes de incoar un proceso, se le debe enviar por correo electrónico al demandado de todas las actuaciones procesales. Ya no hay sorpresas ni términos cortos de diez (10) días para responder. El demandado tiene derecho a conocer toda la demanda, so pena de nulidad. Los diez (10) días para responder la demanda siguen es cierto, pero ya el demandado sabía del contenido de la demanda.
 
G= Las audiencias son virtuales. No hay necesidad de acudir de manera física ante el juzgado. Las partes pueden presentarse a la audiencia desde distintas ciudades o países en donde se encuentren.
 
H= Ya los juzgados no reciben documentos en forma física, todo se hace por la internet.
 
I= Las sentencias judiciales se publican por la internet, así es que nadie puede llamarse a sorpresas.
 
J= Las apelaciones, los recursos igualmente se hacen por la internet.
 
K= Se busca agilizar el proceso, respetando siempre el DEBIDO PROCESO. Se ha generado agilidad procesal.
 

FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020
2=  Ley 2213 del 13 de Junio de 2022

3=  Artículo 29 de la Carta.

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...