052 CAMPIRANA 2022
BENEFICIARIOS DE LA
Un
hijo inválido del trabajador activo y/o pensionado puede aplicar como BENEFICIARIO
DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. No todos los casos son iguales es cierto,
pero se sustentan en las mismas bases de derecho. La carga de la prueba le
corresponde a quien solicita el beneficio.
La
Ley 1346 del 31 de Julio de 2009
ratifica la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
razón por la cual cada caso habrá que resolverlo con las pruebas que se presenten
y no necesariamente con una calificación de invalidez por debajo del 50%
emitida por la JUNTA CALIFICADO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
A=
Un dictamen pericial de calificación de invalidez admite prueba en contrario
? Si. La jurisprudencia ha indicado que
todo dictamen pericial puede tener en si su propio valor, pero este de por sí
no constituye PRUEBA SOLEMNE que acredite verdaderamente la perdida o porcentaje
de su calificación laboral.
B=
Debe acreditar la persona que va a aplicar a ser BENEFICIARIO DE LA
PENSION DE SOBREVIVIENTE de sus padres que dependía económicamente de el trabajador
fallecido ? Si. Por mandato legal. Debe acreditar que no tiene bienes y
que dependía económicamente del trabajador fallecido
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 1346 del 31 de Julio de 2009
2= Artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de
1993
3=
Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
4= Sentencia SL 11712022 (80405) del 28 de Marzo de 2022 Magistrada ponente Dra Ana María Muñóz Segura de la Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia , Sala de Descongestión Laboral 4
FLAVIO
BELTRAN OSSA
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Asesor
laboral.
315-5703090
Asesor laboral
053 CAMPIRANA 2022
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