sábado, 2 de julio de 2022

PENSION DE SOBREVIVIENTES.

 

052 CAMPIRANA 2022

BENEFICIARIOS DE LA 

Un hijo inválido del trabajador activo y/o pensionado puede aplicar como BENEFICIARIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE. No todos los casos son iguales es cierto, pero se sustentan en las mismas bases de derecho. La carga de la prueba le corresponde a quien solicita el beneficio.

La Ley 1346 del 31 de Julio de  2009 ratifica la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD razón por la cual cada caso habrá que resolverlo con las pruebas que se presenten y no necesariamente con una calificación de invalidez por debajo del 50% emitida por la JUNTA CALIFICADO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.

A= Un dictamen pericial de calificación de invalidez admite prueba en contrario ?  Si. La jurisprudencia ha indicado que todo dictamen pericial puede tener en si su propio valor, pero este de por sí no constituye PRUEBA SOLEMNE que acredite verdaderamente la perdida o porcentaje de su calificación laboral.

 

B= Debe acreditar la persona que va a aplicar a ser BENEFICIARIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE de sus padres que dependía económicamente de el trabajador fallecido ? Si. Por mandato legal. Debe acreditar que no tiene bienes y que dependía económicamente del trabajador fallecido

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO : 

1=  Ley 1346 del 31 de Julio de  2009

2=  Artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993

3= Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993

4=  Sentencia SL 11712022 (80405) del  28 de Marzo de 2022 Magistrada ponente  Dra Ana María Muñóz Segura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia , Sala de Descongestión Laboral 4

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

Asesor laboral.

315-5703090

Asesor laboral

 

053 CAMPIRANA 2022

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