sábado, 2 de julio de 2022

NOVEDADES EN CUANTO A LA FIGURA JURIDICA DE LA SUSTITUCION DE EMPLEADOR.

 
055 CAMPIRANA 2022

 
Antes de iniciar debemos enfocarnos en la palabra “PATRONO” la cual por mandante del Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 fue reemplazada por “EMPLEADOR  Para algunos entendidos en la materia, la palabra “PATRONO” puede ser entendida con un grado de esclavitud, la cual se debe rechazar en toda relación de tipo laboral.
 
La SUSTITUCION DEL EMPLEADOR se puede generar por cualquier circunstancia. El Legislador no encontró forma alguna de encausar posiciones, dejándolas en total libertad comercial. El precio, las condiciones, la forma de pago, los cruces de cuenta, son derechos exclusivos para las partes al tenor de las normas comercial y tributaria.  Los trabajadores no pueden oponerse, ni actuar, por no ser parte.
 
Al aplicar  la figura jurídica de la  SUSTITUCION DEL EMPLEADOR solo se exige :
 
A= Cambio del empleador. No se requiere explicar la causal.
B= Que subsista la continuidad en el servicio por parte del trabajador



 
C= Que el establecimiento de comercio continúe.
 
Cuando se produce la figura jurídica de la SUSTITUCION DEL EMPLEADOR se entiende que no se modifican ni suspenden los contratos laborales existentes.
 
Ante cualquier reclamación laboral deben salir a la evicción tanto el ANTIGUO EMPLEADOR como el NUEVO EMPLEADOR. 
 
En el evento de que el ANTIGUO EMPLEADOR no respondiere por sus obligaciones, el NUEVO EMPLEADOR podrá sufragarlas y repetir contra el ANTIGUO EMPLEADOR.
 
La figura jurídica de la PRESCRIPCION se puede alegar entratándose de DERECHOS INCIERTOS, pero cuando se discuten procesos de SEGURIDAD SOCIAL estos NO PRESCRIBEN por mandato legal.
 
Todas las empresas y empleadores como personas naturales están obligadas a conservar de manera indefinida todos sus archivos de pagos y contratos laborales. (Ver Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo) Si no prueban documentalmente el pago, estarán expuestos muy seguramente a tener que repetir lo ya cancelado.
 
MODELO DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA FIGURA JURIDICA DE LA SUSTITUCION DEL EMPLEADOR
 
Santiago de Cali…………
 
PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA………….
 
Cordial saludo. Se comunica a todos los trabajadores de la empresa…………que entre  :  a)……………quien se denominará el ANTIGUO EMPLEADOR y b)……………quien se denominará el NUEVO EMPLEADOR hemos efectuado la figura jurídica de la SUSTITUCION DEL EMPLEADOR.
 
Atentamente
 
 
ANTIGUO EMPLEADOR                                                    NUEVO EMPLEADOR
 
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
2= Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo
3= Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo concordante con los Artículos 2513 y 2535 del Código Civil.
5= Sentencia SL 13992022 (81097) de Marzo 23 de 2022 Magistrado Ponente Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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