056 CAMPIRANA 2022
Nos encontramos ante una nueva normatividad la cual tendrá que ser objeto de reglamentación legal. Se espera que el órgano que la reglamente no la vaya a modificar ni a cambiar en su espíritu.
Hoy en día todas las personas y en especial los funcionarios públicos tienen acceso a las fuentes de información general. Es por esto que nadie puede exigir la presentación de documentos que se encuentran en la virtualidad. Un ejemplo: No se puede solicitar fotocopia ampliada al 150% de la Cédula de Ciudadanía, registro civil de nacimiento, de matrimonio, de defunción, licencia de conducción, tarjeta profesional, licencia de conducción, Soat, etc, porque el Estado ya tiene esa información.
Pero qué sucede en este momento con la LICENCIA DE CONDUCCION, LICENCIA DE TRANSITO, SEGURO OBLIGATORIO Y CERTIFICADO DE REVISION TENCNO MECANICA Y DE GASES ? Las autoridades de tránsito las tienen digitalizadas a nivel nacional ? La respuesta es no. Aún no se ha hecho, ni tampoco se ha reglamentado nada. Las nuevas licencias de conducción deben contener una información general y particular de cada conductor. ( Nombre, tipo de sangre, domicilio, huella dactilar, fecha de nacimiento, categoría, restricciones, fecha de expedición, fecha de vencimiento.
Un detalle muy importante : En toda LICENCIA DE CONDUCCION nueva el solicitante deberá indicar fuera de su domicilio, su correo electrónico el cual servirá a futuro para localizarlo en el evento de una investigación y/o de una infracción en su contra.
La norma en comento indica que si el conductor lo solicita, se le debe expedir de manera gratuita una LICENCIA DE CONDUCCION DIGITAL la cual deberá ser acatada por todas las autoridades. La expedición de la LICENCIA DE CONDUCCION DIGITAL no tiene ningún costo.
El problema para el conductor que porte la LICENCIA DE CONDUCCION DIGITAL es que en ella se informará igualmente sobre las sanciones, vencimiento y demás restricciones que pueda tener el conductor. Un ejemplo: Si la licencia de conducción indica que el conductor debe manejar su vehículo con gafas y no las tiene puestas, puede ser objeto de una amonestación y/o comparendo.
Así las cosas, considero con todo respeto que es mejor volver a la antigua, portar todos los documentos y no tratar de exigir sus derechos en un sitio en donde no se tenga acceso a la internet.
Podría pensarse en contar con una foto guardada en el celular de cada documento ? La respuesta es no. Tiene que ser una LICENCIA DE CONDUCCION DIGITAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020 (Norma que dejó de tener validez el 3 de Junio de 2022 por el vencimiento de su período)
2= Ley 2251 del 14 de Julio de 2022 Artículo 6 que modificó el Artículo 17 de la Ley 769 de 2002
3= Artículo 29 de la Carta.
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.comhttps://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
martes, 26 de julio de 2022
EN COLOMBIA LOS CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DEBEN PORTAR LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCCION, LICENCIA DE TRANSITO, SEGURO OBLIGATORIO Y CERTIFICADO DE REVISION TECNO MECANICA Y DE GASES ?
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