sábado, 2 de julio de 2022

LA JUSTICIA DIGITAL, AHORA ESTA PRECEDIDA POR UNA LEY. “LLEGÓ, PARA QUEDARSE”

 
054 CAMPIRANA 2022

Como una consecuencia positiva de la pandemia, al tener cerrados los despachos judiciales a raíz de los efectos negativos del covid 19 que nos sigue confinando a todos, se creó el  Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020 que permitió hasta el  3 de Junio de 2022 la JUSTICIA DIGITAL en Colombia.
 

Esta norma protempore, terminó por mandato legal (Artículo 16 ibidem)
 
Todos quedaríamos en suspenso. La pandemia seguía y sigue acosando a todos obligándonos no solo a un encierro, sino a tomar medias de auto aislamiento en general.
 
El Legislador en su sabiduría creó la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 la cual reafirma la vida jurídica de la ERA DIGITAL EN COLOMBIA obligatoria para todos.
 

Presento algunas de sus muchas bondades :
 
A= Se acabaron las largas filas, perdida de tiempo y dinero para solicitar fotocopias del proceso. Ahora, todos por la internet tenemos acceso a cualquier documento procesal en materia de derecho laboral, civil, administrativo.  Para los procesos ejecutivos y penales se requiere poder para actuar dada su reserva procesal. No hay horario. No hay dominicales ni puentes festivos que impidan actuar. Las partes tenemos las 24 horas de cada día del año para actuar.
 

B= Los poderes no necesitan ser autenticados. La sola firma, basta. No se pierde ni tiempo ni dinero en esta actividad.  La firma electrónica y/o digital sirve. Un simple mensaje de texto es válido siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que se exigen para otorgar y recibir un encargo.
 

C= Todos los documentos se presumen auténticos. Quien diga lo contrario, debe probarlo. Se presume la BUENA FE de las partes.
 

D= Todas las notificaciones judiciales se hacen fácilmente por correo electrónico. Ya no hay que pagar costosos CURADORES AD LITEM que nunca sabían lo que estaban haciendo. No hay necesidad de costosas publicaciones en los diarios de circulación nacional.
 

E= La demanda se presenta por la internet. Primero la carátula. Después la demanda, el poder y por último los documentos probatorios
 
F= Antes de incoar un proceso, se le debe enviar por correo electrónico al demandado de todas las actuaciones procesales. Ya no hay sorpresas ni términos cortos de diez (10) días para responder. El demandado tiene derecho a conocer toda la demanda, so pena de nulidad. Los diez (10) días para responder la demanda siguen es cierto, pero ya el demandado sabía del contenido de la demanda.
 
G= Las audiencias son virtuales. No hay necesidad de acudir de manera física ante el juzgado. Las partes pueden presentarse a la audiencia desde distintas ciudades o países en donde se encuentren.
 
H= Ya los juzgados no reciben documentos en forma física, todo se hace por la internet.
 
I= Las sentencias judiciales se publican por la internet, así es que nadie puede llamarse a sorpresas.
 
J= Las apelaciones, los recursos igualmente se hacen por la internet.
 
K= Se busca agilizar el proceso, respetando siempre el DEBIDO PROCESO. Se ha generado agilidad procesal.
 

FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020
2=  Ley 2213 del 13 de Junio de 2022

3=  Artículo 29 de la Carta.

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