jueves, 16 de junio de 2022

VACIO JURIDICO EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES LABORALES SUPERIORES A 180 DIAS EN FAVOR DE UN APRENDIZ.

 

053 CAMPIRANA 2022

 

Un aprendiz es una persona estudiante universitaria y/o de una entidad técnica la cual hace una pasantía de dos (2) años en una empresa debiendo estar cubierta por esta en la parte de la seguridad social. (No cotiza para PENSION por cuanto NO ES TRABAJADOR)  El salario es la mitad del mínimo en la época estudiantil y el 75% del salario mínimo en la época de la práctica.
 
Un aprendiz NO ES UN TRABAJADOR, es decir, su relación contractual es impuesta por el Estado en cuanto a una cuota de aprendices que tiene que contratar el empleador so pena de ser sancionado económicamente. Donde NO HAY LIBERTAD, NO PUEDE HABER CONTRATO.
 
Como la seguridad social protege al aprendiz (SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES) , se tiene que se han dado casos en los cuales han aparecido damas aprendices en estado de gestación las cuales de manera errada han sido desvinculadas, generándose sentencias de reintegro.  Cada caso es particular.  Normalmente un aprendiz puede ser cambiado cuando genera conductas negativas. El SENA de inmediato investiga y procede a intervenir en la solución.
 
Hoy en día podemos observar cierta mejoría positiva en la conducta de estos aprendices habida cuenta de que si demuestran capacidad laboral, podrían al termino de la etapa formnación ser vinculados en la planta de la empresa.
 
A= Existe contrato de trabajo para con un aprendiz ?  No. No existe contrato de trabajo. Existe un convenio entre el SENA y las empresas para adoptar obligatoriamente una cuota. No podemos hablar de contrato, porque las empresas no tienen otra opción que recibir la cuota que se les asigna so pena de multa. No existe libertad contractual.
 
B= Qué seguridad social debe tener un aprendiz ?   La que ordena la ley  (SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES), sobre el mínimo legal. Repito, no cotiza para PENSION por no ser trabajador.
 
C= Cotiza para pensión un aprendiz ?  No. Porque no es un trabajador. Es un aprendiz impuesto por la ley, de acuerdo a una cuota proporcional ordenada.
 
D= Qué sucede cuando una mujer aprendiz durante su contrato queda en embarazo ?  La familia es la base de la sociedad. Si una dama aprendiz queda  en gestación, de inmediato toma un amparo, a pesar de no ser trabajadora. El juez ordena su reintegro. No puede ser desvinculada, a menos que exista un concepto previo del Ministerio del Trabajo en que acepte tal desvinculación. Aclaro: No es un fuero. Es un amparo especial.
 
E= Qué sucede con las incapacidades que superan los 180 días ? Quién los paga ?   Aquí viene el lío, por un vacío jurídico.
 
1= Los tres (3)  primeros días los paga la empresa.
 
2= Los siguientes ciento ochenta (180) los paga  la EPS en la que se encuentre afiliado el aprendiz
 
3= El problema legal viene con las incapacidades que superen los ciento ochenta y un días (181) días y siguientes. No existe hasta hoy norma alguna que obligue a dicho pago ni a la EPS ni al SISTEMA DE SEGURIDAED SOCIAL EN SALUD en los contratos de aprendizaje. Repito hay un vacío.  Si nos remitimos al espíritu del Articulo  21 del Código Sustantivo del Trabajo se tiene que la TEORIA DE LA INESCINDIBILIDAD o del CONGLOBAMIENTO tampoco se puede aplicar habida cuenta de que la norma en comento habla de TRABAJADOR y el APRENDIZ NO ES UN TRABAJADOR.  Ya la Corte Constitucional se pronunció al respecto en la Sentencia T 425 del 12 de Diciembre de 2021 Magistrada ponente Dra, Cristina Pardo Schlesinger
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo
2=  Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo
3=  Ley 789 de 2002 en su Artículo 30
4= Sentencia T 425 del 12 de Diciembre de 2021 Magistrada ponente Dra, Cristina Pardo Schlesinger de la Corte Constitucional
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

Asesor laboral.

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