jueves, 16 de junio de 2022

PRESCRIPCION DE LA DEMANDA POR ACOSO LABORAL.

 

051 CAMPIRANA 2022


Anteriormente la Ley 1010 del 23 de Enero de 2008 en su Artículo 18 fijaba un término de seis (6) meses para aplicar la figura de la CADUCIDAD los cuales contaban desde la fecha en que ocurrió la conducta tipificada como  ACOSO LABORAL.  Si alguien demandaba un hecho de ACOSO LABORAL el cual había sucedido con más de seis (6) meses de cometido, estaba sujeto a ser tipificado como CADUCADO por éste solo hecho, por parte del demandado. Es decir, que si el demandado excepcionaba, no se podía siquiera instruir y mucho menos fallar.
Ahora con la expedición de la Ley 2209 del 23 de Mayo de 2022 la figura jurídica del ACOSO LABORAL que tenía una  CADUCIDAD de seis (6)  meses, pasó a la de la PRESCRIPCION a los tres (3) años por mandato legal.
A= Quién pude alegar la figura de la PRESCRIPCION ?  Esta es una figura jurídica que permite a quien es demandado de cualquier hecho en materia laboral de buscar su favorecimiento. Repito e insisto NO SE TRATA DE CONFESION, sino, que el demandado se beneficia de esta garantía procesal e impide que se le investigue. Solo repito, la puede pedir el demandado, ya sea personalmente y/o por intermedio de procurador judicial.
 
B= Puede el juez y/o el Tribunal alegar de oficio la PRESCRIPCION ? No. La figura jurídica de la PRESCRIPCION no es oficiosa. No la puede solicitar ninguna autoridad. Solo es dada al demandado. Si lo hace de oficio un empleado público sin que el demandado la solicitara, muy posiblemente estaríamos ante un PREVARICATO POR ACCION.
 
C= A partir de qué momento empiezan a contar los tres (3) años para que se dé la figura de la PRESCRIPCION ? Los términos se cuentan a partir del momento mismo en que se cometió el hecho. Si estamos ante un hecho repetitivo, se comienzan a partir de la fecha del último hecho acaecido.
 
D= Cuál es la diferencia entre CADUCIDAD y PRESCRIPCION ?  Significan lo mismo en la práctica. La diferencia es que la figura de la CADUCIDAD se aplica cuando estamos hablando de términos cortos y la de PRESCRIPCION cuando ya se trata de años.
 
Cuando un demandado se refugia en la figura de la PRESCRIPCION no está confesando absolutamente nada. Solo se tiene que busca el refugio en una ius positividad que le favorece.
 
E= Puede el demandado renunciar a la figura jurídica de la PRESCRIPCION ?  Si. Puede hacerlo. Hay dos formas. Excepcionando al momento mismo de contestar la demanda o ignorando esta figura y respondiendo la demanda sin aplicar para este beneficio.
 
F= Cuáles son las conductas que pueden ser negativamente afines con el ACOSO LABORAL ?  Son muchas. No necesariamente las descritas en la norma en comento. Traigo a colación las más demandadas : Agresiones físicas.  Expresiones injuriosas o ultrajantes. Utilización de vocabulario vulgar.  Alusión al color de la piel,  la raza, el género. Discriminar por el origen de la familia, nacionalidad. Credo político. Estatus socio económico. Descalificación de tipo profesional. Amenazas de despido.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Ley 1010 del 23 de Enero de 2008 en su Artículo 18
2= Ley 2209 del 23 de Mayo de 2022
3= Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo
4= Artículo 141 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
5= Artículos 2513 y 2535 del Código Civil
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

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Asesor laboral.

315-5703090

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