jueves, 16 de junio de 2022

EXISTE UN PLAZO EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA UN FALLO, TANTO DE PRIMERA COMO DE SEGUNDA INSTANCIA ?

 
050 CAMPIRANA 2022

 

El Legislador en su sabiduría ha previsto un término tanto en primera como en segunda instancia para que tanto los jueces como los Magistrados de las diferentes salas se pronuncien en fallos tanto de primera como de segunda instancia.
 
La norma indica que el Juez de Primera instancia tiene un plazo de un (1) año para dictar fallo. Para la  segunda instancia el plazo es de seis (6) meses.
 
Las excusas por interrupción del proceso por diferentes causas pueden en determinado caso puntual hacer efecto, para justificar la dilación procesal. El juez de manera excepcional, podrá justificar la ampliación del termino para fallar en seis (6) meses más.
 
Dice la norma que si se vence este termino de ley, el funcionario tanto de primera como de segunda instancia automáticamente pierde tanto la jurisdicción como la competencia para continuar conociendo del proceso debiendo remitir el proceso al funcionario que le sigue en lista. El funcionario que reciba el proceso, tendrá seis (6) meses para pronunciar su respectivo fallo.
 
Indica la norma que si se produce un fallo fuera de estos términos, lo actuado será nulo.
 
NUEVO CHOQUE DE TRENES:  La Corte Constitucional en sentencia T 334 del 2020 ha dicho que el Artículo 121 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 conocida como Código General del Proceso sí se aplica en materia laboral.
Pero ahora la sentencia SL 11632022 (90339) de Marzo 30 de 2022 Magistrado Ponente Dr. Omar Mejía indica lo contrario. En materia laboral  la PERDIDA DE LA COMPETENCIA no se aplica al tenor de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 conocida como Código General del Proceso habida cuenta de que el PROCEDIMIENTO LABORAL TIENE SU PROPIA REGULACION la cual garantiza a las partes un fallo oportuno de manera razonable, por lo tanto no se aplica en materia laboral.
 
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 117 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 conocida como Código General del Proceso.
2=  Artículo 121 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 conocida como Código General del Proceso.
3=  Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
4= Sentencia T 334 del 2020 de la Corte Constitucional
5=  Sentencia SL 11632022 (90339) de Marzo 30 de 2022 Magistrado Ponente Dr. Omar Mejía
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
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Asesor laboral.

315-5703090

Asesor laboral

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