jueves, 16 de junio de 2022

LA VIRTUALIDAD EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES, LLEGÓ PARA QUEDARSE.

 

049 CAMPIRANA 2022

 
Desde que se dictó el Decreto Legislativo (protémpore) # 806 del 4 de Junio de 2020 la VIRTUALIDAD en Colombia tomó fuerza positiva. Los procesos generaron alguna celeridad que realmente todos debemos aplaudir.  Ya el inicio de una demanda toma otras vías de derecho que le dan vida, energía y acción.
 
Anteriormente lograr una notificación era una tarea costosa, dilatadas y por que no decirlo casi que imposible. Los trucos, las dilaciones eran el pán de cada día. Ahora no. Con el Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020 las notificaciones se hacen en un abrir y cerrar de ojos. Cómo ? Por intermedio del CORREO ELECTRONICO que todas las empresas tienen registrado ante la respectiva Cámara de Comercio en donde se encuentren matriculados.
Esta notificación igualmente se puede hacer para personas naturales, cuando se conozca su CORREO ELECTRONICO.
Qué debe hacer el Demandante ?  Antes de iniciar una demanda, el Demandante debe enviar al Demandado copia de : a) La demanda b) Todos los anexos y c) La carátula.
El Demandante al presentar la demanda debe aportar copia del recibo del envío por la internet del respectivo correo electrónico. Sin el cumplimiento de este requisito, el juez de primera instancia NO ADMITIRA LA DEMANDA y si lo hiciere es CAUSAL DE NULIDAD.  (Ver Artículo 8 del Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020
Una vez admitida la demanda el Demandante debe enviar por correo electrónico al demandado del auto que ha admitido la demanda. El Demandante debe enviar al Juzgado de instancia la respectiva comunicación.
El Demandante NO NOTIFICA POR CUANTO NO ES AUTORIDAD pero la ley le facultad para informar al Demandado de la admisión de la demanda.  Al demandado por ley,  le inician de inmediato los diez (10) días hábiles para que pueda responder la demanda aportando si lo desea las pruebas.
Qué sucede si el Demandado no contesta la demanda ?  Que las cosas se complican. Se da por ciertos todos los hechos de la demanda y dentro del proceso el Demandante no podrá podrá solicitar prueba alguna.
Las cosas con este cambio virtual han mejorado.  Detallo algunas de ellas:
A= Ya no se necesitará curador ad litem para notificar. Tampoco pagar costosos avisos en la prensa local
B= Las partes por la internet podrán vigilar el proceso sin importar el lugar en donde se encuentren
C= No será necesario solicitar fotocopias del proceso, ya que las partes tienen acceso al expediente todo el tiempo que deseen.
D= Ya no se generarán sorpresas, ni afanes. Antes de iniciar la demanda el Demandado al tener copia de todo el proceso, podrá controlarlo, aportar las pruebas que considere y buscar a su procurador judicial.
E= Las partes sin ser abogado, podrán tener acceso al proceso. Lo podrán vigilar. Estar atentos a las citaciones, a las audiencias, a los requerimientos. Ya no habrá excusas. Todo será amplio y diáfano para ellos.
F= Ya no habrá que hacer filas ante los juzgados para: Presentar la demanda, corregirla si fuere del caso,  revisar el proceso, ver citaciones, conocer el dicho de los testigos, tener acceso a las sentencias, poder apelarlas a tiempo, etc.
El problema del Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020 es que al tenor de su Artículo 14 tuvo una vida que ya venció el 3 de Junio de 2022 , pero ahora con la creación de la Ley 2213 del  13 de Junio de 2022 la VIRTUALIDAD LLEGO PARA QUEDARSE.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1= Ley 1564 del12 de Julio de 2012 más conocida como Código General del Proceso
2=  Decreto Legislativo 806 del 4 de Junio de 2020
3= Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura  CSJVAA20-43 del 22 de Junio de 2020
4= Ley 2213 del  13 de Junio de 2022
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Asesor laboral.
315-5703090

Asesor laboral

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