domingo, 31 de julio de 2022

QUE DEBE HACER UN EMPLEADOR ANTES PROCEDER A DESVINCULAR A UN TRABAJADOR. ?

 

060 CAMPIRANA 2022

 
Debemos situarnos en la parte legal. Es decir se debe considerar si la causal del despido se produce con sin justa causa. 
A= Si no existe justa causa, las consideraciones son pocas y se procede a desvincular al trabajador concediendo la indemnización de ley.
B= Si existe justa causa, las consideraciones son diferentes. Hay que NARRAR LOS HECHOS en la carta de despido. Hay que indicar con total claridad el motivo por el cual se prescinde de los servicios del Trabajador.  El despido debe ser preferiblemente escrito, no verbal. En un despido verbal es muy difícil de probar la justa causa en un juicio.
Nota: Una forma de encontrar la posible solución al problema, es llamar previamente al trabajador para que rinda DILIGENCIA DE DESCARGOS y allí con todas las garantías procesales se le interroga en presencia de sendos testigos rogados.
C= Un error frecuente que se produce es tratar de COPIAR EN LA CARTA DE DESPIDO TEXTUALMENTE LOS ARTICULOS que la ley consagra como violados. No. Hay que indicar el motivo por el cual se procede. Se trata de narrar los hechos en su orden cronológico con total claridad.  Para qué copiar la ley, si esta se encuentra escrita en los diferentes textos ? Lo mejor es invocarla de acuerdo a los hechos.
Nota: Una sugerencia: Antes de tomar una decisión, antes de entregar la carta de despido conviene asesorarse de un profesional del derecho laboral.
D= No podemos confundir la figura jurídica de la SANCION con la del DESPIDO. Son dos (2) temas totalmente diferentes. 
Se sanciona al trabajador, para buscar a futuro un mejor desempeño. 
Se despide al trabajador cuando ya no se puede sancionar por cuanto las causales son mayores y difíciles de corregir.
E= Una vez conocido el motivo, se debe estudiar la norma, con el objeto de identificar la colisión. El hecho que se considerado violatorio de la ley debe estar consagrado en la norma. No valen consideraciones de tipo moral, religioso, político etc.
F= La norma indica que es en el momento del despido en donde se debe indicar la causa, los hechos, las razones, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que obligan a la desvinculación.  Si se omite esta narración, posteriormente no podrán alegarse estos hechos que no quedaron consagrados en la carta de despido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 literal A
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

       https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...