060 CAMPIRANA
2022
Debemos situarnos en la parte legal. Es decir se debe considerar si la
causal del despido se produce con sin justa causa.
A= Si no existe justa causa, las consideraciones son pocas y se procede a desvincular al trabajador
concediendo la indemnización de ley.
B= Si existe justa causa, las consideraciones son diferentes. Hay que NARRAR LOS
HECHOS en la carta de despido. Hay que indicar con total
claridad el motivo por el cual se prescinde de los servicios del Trabajador. El despido debe ser preferiblemente escrito,
no verbal. En un despido verbal es muy difícil de probar la justa causa en un
juicio.
Nota: Una forma de encontrar la
posible solución al problema, es llamar previamente al trabajador para que
rinda DILIGENCIA DE DESCARGOS y allí con todas las garantías procesales se le interroga en presencia
de sendos testigos rogados.
C= Un error frecuente que se produce es tratar de COPIAR EN LA CARTA DE DESPIDO TEXTUALMENTE LOS ARTICULOS que la ley consagra como violados. No. Hay que indicar el motivo por el
cual se procede. Se trata de narrar los hechos en su orden cronológico con total
claridad. Para qué copiar la ley, si
esta se encuentra escrita en los diferentes textos ? Lo mejor es invocarla de
acuerdo a los hechos.
Nota: Una sugerencia: Antes de tomar
una decisión, antes de entregar la carta de despido conviene asesorarse de un
profesional del derecho laboral.
D= No podemos confundir la figura jurídica de la SANCION con la del DESPIDO. Son dos (2) temas
totalmente diferentes.
Se sanciona al trabajador, para buscar a futuro un mejor desempeño.
Se despide al trabajador cuando ya no se puede sancionar por cuanto las
causales son mayores y difíciles de corregir.
E= Una vez conocido el motivo, se debe estudiar la norma, con el objeto
de identificar la colisión. El hecho que se considerado violatorio de la ley debe
estar consagrado en la norma. No valen consideraciones de tipo moral, religioso,
político etc.
F= La norma indica que es en el momento del despido en donde se debe
indicar la causa, los hechos, las razones, las circunstancias de tiempo, modo y
lugar que obligan a la desvinculación.
Si se omite esta narración, posteriormente no podrán alegarse estos
hechos que no quedaron consagrados en la carta de despido.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO :
1= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo
que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en
su Artículo 7 literal A
FLAVIO
BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
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