061 CAMPIRANA
Antes de responder la pregunta, conviene situarnos en el momento procesal que se vivencia. Ya el trabajador ha sido desvinculado de la empresa. No estamos ante el momento previo del despido y/o renuncia al cargo, por cuanto ya esta situación está causada.
El trabajador en cualquier momento después de su desvinculación, por cualquier motivo, solicita al empleador una certificación laboral. La pregunta entonces debe enfocarse a la respuesta :
Todo empleador debe conservar por siempre los archivos laborales de sus trabajadores. No hay excusa válida.
La constancia o certificación laboral debe contener como mínimo :
A= Fecha de ingreso
B= Fecha de egreso
C= Cargo
D= Salario devengado.
La ley indica puntualmente sobre lo que se debe certificar. No se debe tocar en lo posible ningún otro tema. Referirse a : a) Motivo b) Rendimiento c) Política d) Religión e) Color de piel f) Sobrenombres g) Acción penal pendiente, etc, sería demasiado comprometedor. No se aconseja.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo.
2= Artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo.
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.comhttps://publicacioneslaborales.blogspot.com/
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