domingo, 13 de julio de 2025

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

 

Santiago de Cali, 14 de Julio de 2025
 
 
Señores
CORTE CONSTITUCIONAL
Atención Dr. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
Presidente
Calle 12 # 7-65
PALACIO DE JUSTICIA ALFONSO REYES ECHANDIA
Correo electrónico : info@cendoj.ramajudicial.gov.co
BOGOTA DC.
 
Referencia:   ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
 
FLAVIO BELTRAN OSSA, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 31’273.050, tarjeta profesional de abogado 19.959 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la calle 20 Norte # 5-N-23 oficina 701 edificio el Parque, teléfono 315 5703090 correo electrónico: flavio.abogad@gmail.com de Santiago de Cali, por medio del presente escrito comparezco ante su Despacho para presentar la siguiente
 
ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD
 
Contra parte del Artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que fuera modificada por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 36  la cual no permite recurso alguno por quienes en el PROCEDIMIENTO DE UNICA INSTANCIA intervienen.
 
NORMA CONSTITUCIONAL VULNERADA :
 
Considero que se la norma acusada colisiona contra las voces del Artículo 31 de la actual Constitución Política de la República de Colombia, concordante con la Ley 16 del 30 de Diciembre de 1972  conocida como pacto de San José,  habida cuenta de que no permite que la decisión del subalterno  pueda ser revisada por el superior inmediato. No se da la DOBLE INSTANCIA de la que tanto se ha insistido
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SE INVOCAN :
 
A= Hago especial énfasis en la aplicación a las voces de la Ley 2106 del 22 de Noviembre de 2019 conocida como la LEY ANTITRAMITES con el objeto de que debo obviar el innecesario trámite notarial de presentación de este escrito y aportar mis documentos de identificación.
 
B= Invoco el Artículo 89 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012 conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO. Esta demanda no requiere de presentación personal.
 
C= Un sencillo ejemplo: Hoy en día hasta una sanción disciplinaria se puede apelar ante el superior, en la forma como lo indican las voces de la Ley 2466 del 25 de Julio de 2025 norma que modificó el Artículo 115 del Código Sustantivo de Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 10 conocida como la REFORMA LABORAL la cual en su Artículo 7 numeral 7 permite al trabajador IMPUGNAR PARA ANTE EL INMEDIATO SUPERIOR hasta la  más mínima sanción disciplinaria que no comparta.
 
D= Un proceso de UNICA INSTANCIA conoce cuantía hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales que equivalen hoy en día a VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS MDA CTE  ($28’470.000.oo) suma esta que con todo respeto es significativa para cualquier persona en nuestro medio.  No se puede negar la DOBLE INSTANCIA en razón de una suposición hesitada en el sentido de que no significa mucho dicha cuantía como para mover el aparato judicial.
 
JURISDICCION Y COMPETENCIA :
                                                       
Cuenta la honorable Corte Constitucional tanto con la jurisdicción como con la competencia para actuar al tenor de las voces del Articulo 241 de la Constitución Política de la República de Colombia en sus numerales 4 y 5
 
Se debe retirar la parte que NO PERMITE EL RECURSO DE APELACION en los procesos de UNICA INSTANCIA. Si se me permite, la norma debe quedar así :
 
ARTICULO 72 DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Modificado por la Ley 712 del 5 de Diciembre de 2001 en su Artículo 36 AUDENCIA Y FALLO.
 
EN EL DIA Y HORA SEÑALADOS EL JUEZ OIRÁ A LAS PARTES Y DARA APLICACIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 77 EN LO PERTINENTE. SI FRACASARE LA CONCILIACION, EL JUEZ EXAMINARA A LOS TESTIGOS QUE PRESENTEN LAS PARTES Y SE ENTERARÁ DE LAS DEMÁS PRUEBAS Y DE LAS RAZONES QUE ADUZCAN. CLAUSURADO EL DEBATE EL JUEZ FALLARÁ EN EL ACTO MOTIVANDO SU DECISION.
 
SI EL DEMANDADO PRESENTARE DEMANDA DE RECONVENCION, EL JUEZ SI FUERE COMPETENTE, LO OIRÁ Y DECIDIRÁ SIMULTANEAMENTE CON LA DEMANDA PRINCIPAL
 
Del presente texto se debe declarar inexequible la parte que reza (Sic) “CONTRA LA CUAL NO PROCEDE RECURSO ALGUNOpor ser violatorio de la Carta.
 
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES :
 
Las recibiré en mi domicilio ubicado en la calle 20 Norte # 5-N-23 oficina 701 edificio el Parque, teléfono 315 5703090 correo electrónico: flavio.abogad@gmail.com de Santiago de Cali
 
Reitero sentimientos de especial consideración.
 

 
FLAVIO BELTRAN OSSA
CC. 14'931.940
TP. 19.959 del Consejo Superior de la Judicatura.

 

martes, 1 de julio de 2025

SISTEMA DE INVESTIGAR POSIBLES FALTAS DISCIPLINARIAS CON MOTIVO DE LA ACTUAL REFORMA LABORAL.

 
023 CAMPIRANA  1 de Julio de 2025
 
 
1= CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE GENERAR ANTES DE APLICAR  UNA SANCION DISCIPLINARIA ? Lo más importante es el DEBIDO PROCESO consagrado en las voces del Artículo 29 de la Carta. Al trabajador se le debe seguir el proceso en la forma como lo ordena la legislación. Al final de este escrito presentará las respectivas proformas para su consideración.
 
2= QUE SUCEDE SI NO SE EJECUTA POR PARTE DEL EMPLEADOR UN DEBIDO PROCESO  ? El Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera subrogada por el Artículo 10 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 y ahora por la Ley 2466 del 25 de Julio de 2025 nos da la respuesta. Lo actuado carece de validez. No producirá efecto alguno.
 
3= COMO SE INICIA UNA INVESTIGACION DISCIPLINARIA  ? El procedimiento se resume así :
 
A = Se le debe enviar al trabajador querellado una comunicación de apertura de una investigación de tipo disciplinario en su contra.
B= Se deben narrar los hechos materia del proceso.
C= Se deben aportar todas las pruebas que se tengan
D= Se le debe otorgar al trabajador un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse por escrito ante los cargos imputados. De no hacerlo se entenderá que no tiene interés en su defensa.
E= Se debe indicar cuando finalizan los términos.
 
Posteriormente la empresacpodrá llamar al trabajador para rendir posteriormente diligencia de descargos para tratar de aclarar cualquier duda.
 
 
4= UNA SANCION DISCIPLINARIA POR PARTE DEL EMPEADOR TIENE ALGUN RECURSO  ? Si. La Ley 2466 del 25 de Julio de 2025 en su Artículo 7 así lo consagra. Se tiene que al tenor del Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia, todos los habitantes del territorio patrio tenemos derecho a una segunda instancia si así lo estimásemos conveniente. Si no se otorga dicho recurso, lo actuado es inválido.
 
5= QUIENES INTERVIENEN EN LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA  ? En principio el empleador. Luego el trabajador. Si se llamare a rendir diligencia de descargos, dos testigos y una secretaria ad hoc. Igualmente en la parte probatoria pueden intervenir los testigos que sean llamados a declarar si fuere del caso.
 
6= QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE LOS CARGOS A EL IMPUTADOS, NO EXISTEN OUE NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD  ? La norma no indica esta situación. Es decir no existe procedimiento alguno, razón por la cual debemos remitirnos a cumplir las voces del Articulo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. Se deben archivar las sumarias indicando el motivo que causó esta determinación.
 
7= EL DESPIDO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA SANCION ? No. Una cosa es UNA SANCION DISCIPLINARIA y otra muy distinta EL DESPIDO. La sanción tiene como objeto final buscar que el trabajador a futuro mejore su comportamiento disciplinario. El despido termina la relación contractual.
 
 
8= EXISTE LA FIGURA DE LA PRESCRIPCION ENTRATANDOSE DE HECHOS DISCIPINARIOS  ? La prescripción es de 3 años en la forma como lo indica el Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante se ha insistido en que las faltas de tipo disciplinario deben ser investigadas y sancionadas de manera oportuna,
 
9= PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR ALEGANDO POR PARTE DE LA EMPRESA LA JUSTA CAUSA, SE DEBE SEGUIR ALGÚN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVIO  ? No. La Corte Suprema de Justicia en casación de la Sección Primera , produjo el 4 de Agosto de 1992 dentro del proceso 5127 sentencia en la que indicó con toda claridad que en tratándose del despido en donde el empleador alega justa causa, no se requiere de procedimiento previo disciplinario. No obstante lo anterior, el empleador puede llamar a descargos al trabajador en la forma como aquí se ha indicado para que este presente sus argumentos y así poder tener certeza de los hechos
 
= PROFORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR ANTES DE LLAMAR A DESCARGOS A UN TRABAJADOR  ?
 
 
(Hacerlo en papelería membreteada de la empresa)
 
 
 
Santiago de Cali…………
 
 
 
Señor
………….
Correo electrónico :………….
Ca………..
Teléfono………..
(Ciudad)……….
 
Referencia : Comunicación de apertura de una investigación de tipo disciplinario en su contra.
 
La empresa….., le comunica a Usted que se ha aperturado una investigación disciplinaria en su contra por los siguientes :
 
HECHOS :
 
Se investiga……….
 
TRASLADO DE LAS PRUEBAS :
 
Se aportan las siguientes pruebas:…….
 
TERMINO PARA DESCORRER EL TRASLADO :
 
Usted dispone de cinco (5) días hábiles para pronunciarse por escrito ante los cargos imputados. De no hacerlo se entenderá que no tiene interés en su defensa. Estos términos finalizan el día………..La empresa…………, para garantizar su derecho a la defensa, lo podrá llamar a rendir posteriormente diligencia de descargos para tratar de aclarar cualquier duda.
 
Atentamente,
 
 
 
 
Gerente.
 
(Hacerlo en papelería membreteada de la empresa)
 
 
 
Santiago de Cali…………
 
 
 
Señor
………….
Correo electrónico :………….
Ca………..
Teléfono………..
(Ciudad)……….
 
Referencia : Citación para rendir diligencia de descargos
 
La empresa………., le comunica a Usted que se ha fijado la fecha del…………..a las …..horas,….para que Usted rinda diligencia de descargos.
 
Atentamente
 
 
Gerente
 
 
 
ACTA DE DESCARGOS :
 
En Santiago de Cali, hoy …..de…. de 2025 siendo las …. horas en las dependencias de la empresa………, representada por…….. en su calidad de ………... Hace presencia previa convocatoria el señor……………, varón, mayor de edad, identificado con la CC……….. con domicilio en la ca………… , correo electrónico………..teléfono …..  de Santiago de Cali en su calidad de trabajador descargante. Presencian este acto los señores…………….. Como secreta
ria se nombra a…………….. Se da cumplimiento a las voces del Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 10 del Decreto Reglamentario 2351 de Septiembre 4 de 1.965 y Reglamentado por el Artículo 66 del Decreto 1772 de 1.966, que a su vez fuera modificado por el Artículo 115 de la Ley 2466 del 25 de Junio de 2025. Así las cosas, se procede a interrogar libre y espontáneamente al trabajador. PREGUNTADO: Sabe Usted el motivo por el cual hoy se le ha llamado a rendir diligencia de descargos ? De ser positiva su respuesta, por favor puede rendir un relato amplio y detallado de cuanto a Usted personalmente le conste. CONTESTO:
 
PREGUNTADO: La empresa lo tiene a Usted afiliado para toda la seguridad social ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO: En la empresa……… quien es su jefe inmediato ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO:  Cual es su cargo ? CONTESTO :+
 
PREGUNTADO: La empresa le está pagando de manera puntual su salario ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO: La empresa le está pagando de manera puntual su seguridad social ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO: Cual es su horario de trabajo ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO:  Por favor haga un resumen de sus funciones ? CONTESTO :
 
PREGUNTADO: Tiene Usted algo más que agregar, enmendar o corregir ? CONTESTO:…………..
 
No siendo otro el objeto de la presente, se lee en voz alta y en señal de total aprobación, se firma por los que aquí hemos intervenido.
 
 
 
 
 
Gerente
 
 
 
……………
Trabajador descargante
 
 
 
……
Testigo
 
 
……
Testigo.
 
 
 
………………..
Secretaria
 
 
 
 
(Hacerlo en papelería membreteada de la empresa)
 
 
 
Santiago de Cali…………
 
 
 
Señor
………….
Correo electrónico :………….
Ca………..
Teléfono………..
(Ciudad)……….
 
Referencia : Resultado de la investigación de tipo disciplinario en su contra.
 
La empresa………., ha instruido una investigación disciplinaria en su contra.
 
Se le ha otorgado la oportunidad procesal para ejercer su defensa. Usted no ha logrado desvirtuar los cargos en su contra.
 
Se busca que Usted ha futuro mejore su comportamiento laboral, razón por la cual hoy se le sanciona disciplinariamente con una suspensión en su contrato de trabajo, de……días. Usted debe reintegrarse a su habitual cargo el día,……a las .,,,,,horas.
 
Contra la presente providencia disciplinaria procede el recurso de reposición si a bien quisiere Usted utilizarlo dentro de los siguientes tres (3) días hábiles.
 
Gerente.
 
                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia
B= Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia
C= Corte Suprema de Justicia en casación de la Sección Primera , produjo el 4 de Agosto de 1992 dentro del proceso 5127
D= Artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fuera subrogada por el Artículo 10 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 y ahora por la Ley 2466 del 25 de Julio de 2025
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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domingo, 22 de junio de 2025

LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PACTADA ENTRE UNA EMPRESA Y UN SINDICATO, PUEDE CONTEMPLAR EL FALLO EN DERECHO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTE UNA RECLAMACION DE TIPO LABORAL

 
022 CAMPIRANA  20 de Junio de 2025

 
1= PUEDE UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CONTEMPLAR LA FIGURA JUDIRIDICA DE LA CONCILIACION  ?  Si. Si pueden, porque lo pactado entre las partes, mientras no colisione contra la ius positividad se constituye en LEY PARA LAS PARTES. Si entre empresa y sindicato se plantea la figura del cogobierno se tiene que hay que respetarlo. Mientras la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO se encuentre vigente, hay que cumplirla. Es su voluntad y así habrá que ser respetada. Esta figura no es nueva. En muchos contratos se exige la conciliación prejudicial.
 
2= CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE TRANSACCION Y CONCILIACION ?  La TRANSACCION es un acuerdo voluntario entre las partes, el cual debe ser respetado. La CONCILIACION es el mismo consuno, con la diferencia en el sentido de que debe ser presenciado por una autoridad competente. Tribunal Superior, Juez Laboral del Circuito, Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, Inspector de Trabajo, Centro de Conciliación. Notaria. La CONCILIACION genera TRANSITO DE COSA JUZGADA y mientras no viole un DERECHO CIERTO, no puede ser demandado a derecho.
 
3= EL FALLO EMANADO DEL COMITÉ OBRERO EMPRESARIAL DE CONCILIACION DEBE SER A DERECHO  ?  Si. Por mandato de la misma CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO quien inviste a dichos jueces en comisión de respetar la ley. Si no lo hacen, o lo hacen mal, podrían prevaricar  ya sea por acción y/o por omisión. Tanto la empresa como el sindicato, han depositado la confianza en ellos. Si aceptaron el cargo, no pueden sustraerse de sus obligaciones.
 
4= EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA PUEDE SER APELADO  ?  Si. Por que la Constitución Nacional en su Artículo 31 nos habla de la DOBLE INSTANCIA. Todos tenemos el derecho a un juicio justo. Artículo 29 de la Carta.
 
5= QUIEN CONOCE EL CASO EN SEGUNDA INSTANCIA  ?  El fallo de primera instancia generado por el COMITÉ OBRERO EMPRESARIAL DE CONCILIACION que reemplaza al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO lo conoce en segunda instancia la SALA LABORAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL.
 
6= PUEDE LA CONVENCION, PROHIBIR LA APELACION EN SEGUNDA INSTANCIA  ?  No. Ninguna Convención Colectiva de Trabajo puede prohibir la SEGUNDA INSTANCIA porque violaría el Artículo 31 de la Carta. Todos tenemos derecho a una SEGUNDA INSTANCIA si así en su debido momento procesal lo requerimos. Siempre se debe garantizar el DEBIDO PROCESO del cual el Legislador nos habló en el Artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia.
 
7= POR QUÉ LA PALABRA PATRONO HA QUEDADO ABOLIDA  ?  LA PALABRA PATRONO por mandato del Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990 quedó abolida. Todos debemos  reemplazarla por EMPLEADOR. Con todo respeto PATRONO da la impresión de YUGO.
 
8= COMO PUEDEN SER LLENADOS LOS VACIOS JURIDICOS CONTEMPLADOS EN UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ? El Legislador lo previó en las voces del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Teoría de la inescindibilidad o conglobamiento. Toda duda, debe ser despejada en favor del trabajador. Si entre la empresa y el sindicato se ha pactado un co-gobierno mediante la actual CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, se deben respetar sus fallos a derecho, como  SENTENCIA LABORAL de PRIMERA INSTANCIA sin importar la cuantía. Lo pactado por convención colectiva de trabajo, lo cual es LEY PARA LAS PARTES.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Artículo 29.de la Constitución Política de la República de Colombia
A= Artículo 31 de la Constitución Política de la República de Colombia
A= Artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 12 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo
A= Artículo 19 del Código Procesal del del Trabajo y de la Seguridad Social.
A= Artículo 413 del Código Penal
A= Artículo 413 del Código Penal
A= Artículo 107 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1.990
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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martes, 3 de junio de 2025

LA EXPROPIACION DE LOS PREDIOS RURALES HA COMENZADO ?

 
011 CAMPIRANA  3 de Junio de 2025
 

 
El presente escrito desea tocar el tema de la PROPIEDAD PRIVADA EN COLOMBIA con relación a la protección que se espera de lo pactado en la actual Constitución Política de la República de Colombia. El Estado debe proteger la propiedad privada ? Se está limitando el UTI, EL ABUTI y el GOCE y el goce de un predio que por ser rural se puede expropiar ?
 
Si hoy se ataca la propiedad rural, si se expropian predios productivos agrícolas, quién se ocupará de sembrar cultivos lícitos ? Dentro de poco tiempo, tendremos que importar el cilantro, la cebolla, etc.? Quién va entonces a invertir a futuro comprando predios rurales si se los pueden expropiar ? Por qué no se oferta sobre los predios que son invadidos por la violencia ?
 
A = NUESTRA ACTUAL CONSTITUCION POLÍTICA PROTEGE LA PROPIEDAD PRIVADA. ? Si. La actual Constitución Política de la Republica de Colombia en su Artículo 2 nos habla de la PROTECCION A LA VIDA, A LA HONRA Y A LOS BIENES de toda persona que resida en el territorio patrio.
 
B = LOS PREDIOS QUE NO SON RURALES, ES DECIR LOS URBANOS QUEDAN CON ESTA LIMITACION A LA PROPIEDAD RAIZ ? Por ahora no hay problema. Pero a futuro con esta inseguridad jurídica nada se puede vaticinar. Muy seguramente dentro de muy poco tiempo caerán en esa misma negativa lista.
 
C = SI UN CAMPESIONO ACEPTA VENDER SU PREDIO AL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA, PUEDE ASPIRAR A QUE SU PRECIO SEA EL DEL AVALÚO COMERCIAL  ? La norma dice que si. Pero todo depende del avalúo que se le dé a cada predio.
 
D = ANTES DE EXPEDIR EL DECRETO QUE AUTORIZA ESA “REFORMA AGRARIA” EL EJECUTIVO CONSULTÓ, ESTUDIÓ CON ALGUN AUTORIDAD DEL ESTADO, DE DÓNDE SE VA A SACAR TODO ESE DINERO PARA PAGAR LOS BIENES QUE AHORA QUIERE EXPROPIAR ? No se conoce este estudio. Tampoco hay dinero para sufragar en esta reforma agraria que ahora por decreto se quiere imponer,
 
E = PUEDE EL PROPIETARIO DE UN PREDIO RURAL VENDER SU FINCA, SIN SOICITAR PERMISO AL ESTADO ?  No. Los notarios de todo el país están advertidos de esta reforma agraria. No pueden correr escrituras, ni tampoco se las van a registrar por falta del requisito de la oferta al Estado como primer beneficiario de la compra,
 
F = EL EJECUTIVO HA PRESENTADO ALGUN ESTUDIO, SOBRE QUE VA A HACER CON LOS PREDIDOS QUE AHORA PRETENDE EXPROPIAR ? No se sabe. No hay estudio alguno.
 
G = EL FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA AGRARIA, CUENTA CON UNA BASE ECONÓMICA PARA PAGAR DE INMEDIATO EL PREDIO QUE AHORA VA A EXPROPIAR ? A
 
H = COMO SE VA A DECIDIR, QUÉ PREDIOS SE VAN O NO A EXPROPIAR ? EXISTE ALGÚN ESTUDIO ?  Todo se hará bajo la égida de la política partidista del gobierno de turno.
 
I = LAS NOTARIAS DE COLOMBIA, CUENTAN CON ALGUNA RESTRICCIÓN PARA FIRMAR ESCRITURAS QUE TRASFIEREN LA PROPIEDAD PRIVADA RURAL EN COLOMBIA ? Si. Ya existen circulares para que sean cumplidas tanto por los Notarios como por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al respecto.
 
J = LOS PREDIOS URBANOS TAMBIEN SE INCLUYEN AHORA DENTRO DE ESTA FIGURA DE EXPROPIACION DE LA TIERRA ? Por ahora no. Pero ante tanta incertidumbre jurídica se tiene que más pronto de lo que se piensa el Gobierno puede extender la reforma agraria a las ciudades
 
K = LA NORMA QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DEL PREDIO RURAL HA SIDO DEMANDADAOS ? El Decreto 033 del 17 de Enero de 2025 ha sido demandado ante la Corte Constitucional ? Si. El partido político Centro Democrático  al demandar el Decreto en mención, indicó que era violatorio a la Constitución Política  y que representaba una REFORMA TRIBUTARIA ENCUBIERTA. El problema político ahora, es : El actual Presidente tiene nombrados a varios Magistrados de su agrado ante la Corte Constitucional. Fallarán como políticos bajo la éjida de quien los nombró, o fallarán a derecho.
 
L = QUE ENTIDADADES DEL ESTADO SE ENCUENTRAN COMPROMETIDAS PARA COLABORAR EN LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA ? Las siguientes : Oficina de Catastro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. Las Notarias. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi.  La norma igualmente autoriza vincular a otras entidades del Estado. Los Jueces Civiles ya sean del Circuito o Municipales tienen la tarea de actuar para definir la propiedad en cuanto a la pretensión de la reforma agraria que ahora por decreto se ha impuesto.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

1=  Decreto 033 del 17 de Enero de 2025 que modificó al Decreto 1239 de 2023  el cual creó la COMISION  NACIONALN  INTERSECTORIAL DE MIGRACION.

          2= Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Colombia 

 

 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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martes, 27 de mayo de 2025

SE ESTÁ APLICANDO DEBIDAMENTE EN COLOMBIA LA LEY ANTITRAMITES

 
021 CAMPIRANA  27 de Mayo de 2025
 
En la práctica muy poco. No ha habido forma de hacerla cumplir a cabalidad. Las excusas son muchas y sin sustento. Un abogado litigante prefiere quedarse callado en vez de exigir la norma, por cuanto el empleado público toma esta conducta como algo personal. Al final en la sentencia quien paga la rabieta es el propio cliente quien obtiene un fallo tardío, incompleto lleno de personal agresión.
 
1= QUÉ BUSCA LA LEY  ?  El Decreto Ley 19 del 10 de Enero de 2012 busca suprimir, regular, trámites innecesarios que con el tiempo se han vuelto costumbre ante los distintos funcionarios públicos los cuales solo han servido para entorpecer y/o dilatar el cumplimiento de la ius positividad.
 
2= POR QUÉ SE EXIGE QUE LOS TRAMITES TIENEN QUE SER SENCILLOS  ? Para que sean de fácil acceso al ciudadano de a pie.  Se busca agilidad en el proceso.
 
3= SE ENCUENTRAN PROHIBIDAS LAS DECLARACIONES EXTRA JUICIO ?  Si. Basta que la persona presente el documento, el cual se presume que es válido y legal.  No requiere autenticación, juramento ni imposición de la huella dactilar de las partes. No obstante se observa que se siguen solicitando autenticaciones notariales, testimonios jurados, para que puedan servir de base procesal, lo cual solo sirve para dificultar y/o dilatar el proceso.
 
Esta práctica negativa se da con demasiada frecuencia en los poderes que otorgan los clientes a sus abogados. Muchos funcionarios exigen de manera irregular que estos documentos privados tienen que ser presentados debidamente autenticados ante notario, so pena de su rechazo o inadmisión.
 
4= PROHIBICION DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE TIENE EL ESTADO Y/O LA ENTIDAD ANTEN LA CUAL SE ESTÁ PRESENTANDO UN TRÁMITE ?  Se parte de la base, que el Estado tiene esa información, luego no hay necesidad de exigirla al particular. Un ejemplo. Se requiere saber si una cedula de ciudadanía, pertenece o no a determinada persona. En estos casos, la información la tiene el Estado, luego no se requiere exigirla al particular. El funcionario público se debe dirigir a la Registraduría del Estado Civil para efectos de comprobar la información.
 
5= COMO DEBE SER LATENCION ESPECIAL PARA INFANTES, MUJERES EN ESTADO DE GESTACION, PERSONAS CON DISCAPACIDADES, ADULTOS MAYORES, VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE POLICIA ?  Tanto las entidades del Estado como todos los particulares deben establecer los mecanismos necesarios para que todo este grupo especial de personas puedan recibir la atención preferencial. Observamos por ejemplo que esta norma si se cumple a cabalidad en los aeropuertos en el momento mismo de abordar una nave. En los centros comerciales, en los bancos, no se cumple a cabalidad la norma, observando que no hay espacio adecuado y si existe no hacen cumplir la norma a cabalidad.
 
6= SE PUEDE EXIGIR LA IMPOSICION DE LA HUELLA DACTILAR EN UN DOCUMENTO YA SEA PÚBLICO O PRIVADO ?  Esta practica de ordenar la imposición de la huella dactilar en documentos públicos y/o privados, no es total, es decir que si se puede exigir  en eventos tales como : Servicios financieros. Tramites de seguridad social. Tramites de registro público. Pasaporte. Cédula de extranjería.  Visas. Escrituras públicas.  Cárceles. Cedula de ciudadanía. Tarjeta de identidad para menores. Autorización para salida del país a menores. Cesión de derechos. Comercio de armas, explosivos. Otorgamiento de poderes. Registros delictivos. Tramite para ayudas humanitarias.
No obstante dicha relación, puede ser ampliada.
 
7= CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA ? Ninguna autoridad lo puede exigir. Para confrontar si una persona está o no viva, el Estado  puede consultar con la Registraduría del Estado Civil. Este servicio es gratuito. Las entidades de seguridad social tienen la inmediata obligación de reportar de manera inmediata esta información, para que la base de datos pueda operar. Un ejemplo : Una persona ante una notaria va a vender su propiedad. El notario debe consultar primero si la cédula de ciudadanía de la persona que vende y/o compra está viva.
 
8=  PROHIBICION DE EXIGIR AUTENTICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Y/O PRIVADO ? Todo documento privado se debe entender, se debe presumir como auténtico, por lo tanto, no requiere de autenticación ante Notario Público. Las copias de documentos notariales, no requieren autenticación.
 
9= COMO OPERA EL SISTEMA EN CUANTO A LA DENUNCIA POR PERDIDA DE DOCUMENTOS ? Todo se puede operar por la internet, sin requerir horario o fecha alguna. La base de datos recopila la información, para acreditar la pérdida. Esta denuncia es muy importante por dos razones. La primera para evitar responsabilidad por su mal uso por parte de terceros. La segunda, para solicitar la respectiva copia del dociento.
 
10= SE PUEDE EXIGIR A UN TRABAJADOR O A UN ASPIRANTE A UN EMPLEO POR PARTE DE UNA EMPRESA EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES ?   No.  El PASADO JUDICIAL como se conocía a este documento, ha desaparecido de la legislación colombiana. No obstante este mismo documento de manera libre lo puede conseguir por la internet cualquier persona. Para ello se coloca el nombre y la cedula del ciudadano investigado y allí de manera inmediata y gratuita aparece al instante la información requerida.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
A= Artículo 29 de la Carta.
B= Decreto Ley  19 del 10 de Enero de 2012
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

DA LA IMPRESIÓN QUE A NUESTROS POLICIAS NO LES INTERESA SU PROPIA SEGURIDAD.

  013 CAMPIRANA   24 de Julio de 2026   En una publicación del periódico nacional EL TIEMPO del día 23 de Julio de 2026 aparece una muy cla...