miércoles, 21 de julio de 2021

022 CAMPIRANA 2021 COMENTARIOS A LA LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003 SOBRE EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA Según el Legislador el concepto de INGENIERIA es amplio, es decir se extiende a las ciencias físicas, quimicas y matemáticas, así como tambien a las PROFESIONES AFINES tales como: La administración de obras civiles, construccion y arquitectura, administración de sistema de información, administracion ambiental, recursos naturales, bioingenieria , etc. Para ejercer legalmente la profesion en Colombia se requiere estar matriculado e inscrito ante el Registro Profesional respectivo. Este requisito tiene validez tanto para ejercer cargos públicos como privados. El profesional de la INGENIERIA deberá portar la respectiva tarjeta profesional que lo acredite. Para obtener la respectiva matricula y la tarjeta profesional el profesional de INGENIERIA deberá demostrar el título academico expedido por una institución educativa oficialmente reconocida, adjuntando la respectiva acta de grado, copia del documento de identidad. El costo de éste documento no podrá ser superior a un salario mínimo legal mensual vigente. La persona que ejerza la profesion de la INGENIERIA deberá estar debidamente matriculada, de lo contrario se presumirá que ejerce ilegalmente la profesión. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.) Un profesional de la INGENIERIA no podrá ejercer su cargo si se encuentra sancionado o excluido . Si un profesional de la INGENIERIA contrata a un INGENIERO sin el lleno de los requisitos, podrá éste ser sancionado disciplinariamente bajo el cargo de ejercicio ilegal de la profesión. Si quien ejecuta esta actuación es un empleado público y/o trabajador oficial podrá verse inmerso dentro de un proceso disciplinario. Si un particular contrata los servicios de INGENIERIA sin el lleno de estos requisitos, podrá ser sancionado con una multa que oscilará entre 2 a 50 salarios mínimos legales mensuales. Un profesional de la INGENIERIA para posesionarse como perito, debe tener tarjeta profesional vigente. Si se requiere que un profesional de la INGENIERIA entre a licitar con entidades públicas deberá estar acreditado como tal. El Consejo Profesional Nacional de Ingenieria “COPNIA” podrá denunciar elejercicio ilegal de la profesion de la INGENIERIA. Igualmente esta acción la podrá incoar un particular o un empleado público. Entratandose de la antiguedad en el ejercicio de la profesión, la norma en comento ordena que esta inicia solo en el momento en que el profesional de la INGENIERIA se registra y obtiene su tarjeta profesional. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.) FUNDAMENTOS DE DERECHO : = LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003 FLAVIO BELTRAN OSSA flavio.abogado@gmail.com 315-5703090 Asesor laboral

 
022 CAMPIRANA 2021
 

 
Según el Legislador el concepto de INGENIERIA es amplio, es decir se extiende a las ciencias físicas, quimicas y matemáticas, así como tambien a las PROFESIONES AFINES tales como: La administración de obras civiles, construccion y arquitectura, administración de sistema de información, administracion ambiental, recursos naturales, bioingenieria , etc.
 
Para ejercer legalmente la profesion en Colombia se requiere estar matriculado e inscrito ante el Registro Profesional respectivo.  Este requisito tiene validez tanto para ejercer cargos públicos como privados.
 
El profesional de la INGENIERIA deberá portar la respectiva tarjeta profesional que lo acredite. Para obtener la respectiva matricula y la tarjeta profesional el profesional de INGENIERIA deberá demostrar el título academico expedido por una institución educativa oficialmente reconocida, adjuntando la respectiva acta de grado, copia del documento de identidad. El costo de éste documento no podrá ser superior a un salario mínimo legal mensual vigente.
 
La persona que ejerza la profesion de la INGENIERIA deberá estar debidamente matriculada, de lo contrario se presumirá que ejerce ilegalmente la profesión. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.)
 
Un profesional de la INGENIERIA no podrá ejercer su cargo si se encuentra sancionado o excluido .
 
Si un profesional de la INGENIERIA contrata a un INGENIERO sin el lleno de los requisitos, podrá éste ser sancionado disciplinariamente bajo el cargo de ejercicio ilegal de la profesión. Si quien ejecuta esta actuación es un empleado público y/o trabajador oficial podrá verse inmerso dentro de un proceso disciplinario.
 
Si un particular contrata los servicios de INGENIERIA sin el lleno de estos requisitos, podrá ser sancionado con una multa que oscilará entre 2 a 50 salarios mínimos legales mensuales.
 
Un profesional de la INGENIERIA para posesionarse como perito, debe tener tarjeta profesional vigente.
 
Si se requiere que un profesional de la INGENIERIA entre a licitar con entidades públicas deberá estar acreditado como tal.
 
El Consejo Profesional Nacional de Ingenieria “COPNIA” podrá denunciar elejercicio ilegal de la profesion de la INGENIERIA. Igualmente esta acción la podrá incoar un particular o un empleado público.
 
Entratandose de la antiguedad en el ejercicio de la profesión, la norma en comento ordena que esta inicia solo en el momento en que el profesional de la INGENIERIA se registra y obtiene su tarjeta profesional. (Presunción legal, por lo tanto puede ser desvirtuada.)
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= LEY 842 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2003  
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

COMENTARIOS A LA LEY 2101 DEL15 DE JULIO DE 2021 QUE REDUCIRA LA JORNADA SEMANAL

 

021 CAMPIRANA 2021
 

 
Nuestra actual jornada laboral es de ocho (8) horas al día, es dercir cuarenta y ocho (48) horas a la semana al tenor de las voces del Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Artículo 20 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 . De esta manera venimos funcionando desde el 1 de Enero de 1951
 
La nueva ius positividad busca igualar el concepto de JORNADA LABORAL de Colombia con la de otros paises más desarrollados (EUROPA -USA) , ignorando el viejo dicho de que en Colombia todos los lunes son puente, por  la gran cantidad de festivos ( Ver Artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera modificado por la Ley 91 de 1983 en su Articulo 1, que los relaciona y ordena. No obstante lo anterior, existe otro grupo de festivos que no estan relacionados en la norma, pero que existen en el calendario, todos los cuales forman parte de la famosa LEY EMILIANI ROMAN q.e.p.d.) que nuestro calendario al año por ley prevee para conformar los PUENTES FESTIVOS.
 
Si cuidamos a la empresa privada protegemos EL EMPLEO.  El Estado no es generador de empleo, no es su función, pero si la de proteger que sus ciudadanos gocemos de este beneficio legal.
 
Los menores de edad, las mujeres en estado de gestación, los ancianos, los pensionados, los minusvalidos todos queremos trabajar en la medida de nuestras capacidades pero nos vemos afectados por la ius positividad. 
 
Ordena la norma en comento, en cuanto a los MENORES que :
 
a= Los menores en edad entre los 15 y 17 años solo podrán laborar hasta la 6 de la tarde.
 
b= Los menores en edad entre los 17 y los 18  años solo podrán laborar hasta las 8 de la noche.
 
c= Los menores en edad solo podrán laborar hasta  40 horas.
 
LAS PREGUNTAS QUE SE SIGUEN :
 
1= La ley entra a regir de inmediato ?  No.  Inicia la reducción de la jornada de 48 a 47 horas a partir del 15 de Julio de 2023
 
2= Pueden las empresas iniciar la rebaja de horarios antes del 15 de Julio de 2023 ?  Si. En cualquier momento mediante un ACUERDO DE VOLUNTADES ya sea con sus trabajadores y/o con la agremiación sindical que los represente.
 
3= Se reducirá el salario ?  La respuesta que genera el Legislador es no.
 
4= Será que REBAJANDO LA JORNADA LABORAL se mejorará la producción ? No.
 
5= Se podrá doblar el mismo día el turno de un trabajador ? No.  La excepción está dada solo para TRABAJADORES DE CONFIANZA Y MANEJO.
 
6= Podrá el MINISTERIODEL TRABAJO proteger el empleo ? No. Porque por ley el Mintrabajo , es un amigable componedor. No puede definir derechos ciertos. Puede presenciar conciliaciones voluntarias.
 
7= Existe en nuestra legislación algún beneficio legal y/o tributario para quienes contraten a menores de 18 años?  La respesta es no.
 
Las normas que se han creado si bien es cierto nos protegen de abusos,  pero también generan motivos de no aceptación en el mercado laboral y por lo tanto amplian el desempleo.
 
8= Cuando inicia la aplicación de la redución en la jornada laboral ? La Ley 2101 del 15 de Julio de 2021 iniciará su aplicación a partir del día 15 de Julio de 2023 cuando rebajará la jornada de 48 horas a la semana de la siguiente manera :
 
A= A partir del 15 de Julio de 2023 la jornada semanal será de 47 horas.
 
B= A partir del 15 de Julio de 2024 la jornada semanal será de 46 horas.
 
C= A partir del 15 de Julio de 2025 la jornada semanal será de 42 horas
 
9= Qué podrá hacer el MINISTERIO DEL TRABAJO si ellos son solo AMIGABLES COMPONEDORES sin poder tocar la orbita de la justicia ordinaria ? Nada.
 
La norma en comento nos habla de la función que podrá generar el MINISTERIO DEL TRABAJO en la forma como lo indica la Ley 2101 del 15 de Julio de 2021 en su Artículo 1 PARAGRAFO. Diálogos con las partes.
 
La respuesta nos la da el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 ATRIBUCIONES Y SANCIONES que fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1 cuando en la parte final dice (SIC)
 
DICHOS FUNCIONARIOS NO QUEDAN FACULTADOS, SIN EMBARGO, PARA DECLARAR DERECHOS INDIVIDUALES NI DEFINIR CONTROVERSIAS CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA A LOS JUECES, AUNQUE SI PARA ACTUAR EN ESTOS CASOS COMO CONCILIADORES” (Las subrayas me pertenecen)
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= LEY 2101 DEL15 DE JULIO DE 2021
 
=  Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 ATRIBUCIONES Y SANCIONES que fuera modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 numeral 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

viernes, 11 de junio de 2021

ANTE LA FIGURA JURIDICA DE LA INVALIDEZ, SE LE PUEDE EXIGIR A UN JOVEN LA FIDELIDAD AL SISTEMA ?

 
022 CAMPIRANA 2021
 

 
Lo primero que se requiere antes de abordar el tema, es contar con una calificación de la invalidez generada por la JUNTA CALIFICADORA DE INVALIDEZ ADSCRITA PARA ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO con un guarismo igual o superior al 50%
 
La ley 860 de 2003 exige una cotización previa de 50 semanas anteriores al accidente laboral. Estas 50 semanas por orden del Legislador deben haberse causado dentro de los últimos 3 años previos al accidente y/o enfermedad.
 
La Corte Constitucional estimó que entratándose de una persona joven quien apenas ingresa a laborar, difícilmente puede contar con fidelidad al sistema igual o superior a 50 semanas antes de la causación del accidente de trabajo y/o enfermedad laboral.
 
Dijo la Corte Constitucional en Sentencia T-113deMayo 13 de 2021 emanada de la Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Magistrada ponente Dra Paola Andrea Meneses que no se debe medir con igual rasero a un joven, que a un trabajador ya antiguo.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver Sentencia T-113deMayo 13 de 2021 emanada de la Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Magistrada ponente Dra Paola Andrea Meneses.
 
= Ver Ley 860 de 2003 en su Artículo 1
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral

 

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MADRES CABEZA DE FAMILIA, CON HIJOS MAYORES DE EDAD A SU CARGO. (No inválidos

 
021 CAMPIRANA 2021
 

 


Anteriormente el principio de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  protegía el hogar de madres cabeza de hogar que tenían a su cargo hijos menores de edad. Madres solteras, viudas, abandonadas y/o con cónyuge inválido.
 
Ahora se ha ampliado la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA para los hijos mayores de edad siempre y cuando estén a cargo del cuidado materno siempre que se compruebe que éstos hijos mayores no tienen la capacidad económica ni laboral en forma sustancial. No se requiere que estén enfermos y/o inválidos.
 
Fue enfática la casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-6962021 (756809 de Febrero 10 de 2021  Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis al considerar que para acreditar la condición de incapacidad de sostener el hogar por parte de estos hijos mayores de edad, la ley no contempla  formalidad alguna en la parte jurídica. Fue enfática la orden en el sentido de no exigir pruebas y/o documentos exagerados o desproporcionados para que pueda ser examinado en particular cada caso.
 
En conclusión:   
 
a) No se requiere determinada edad de parte de ese hijo mayor de edad, para que su señora madre tenga la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA  mediante la cual una madre soltera con hijos mayores de edad, que no tengan ni trabajo ni capacidad económica no pueda ser desvinculada de la empresa sin justa causa.
b) No se requiere condición o requisito alguno para estos hijos distinto al hecho de no contar con trabajo y/o capacidad económica
c) La ley no podrá imponer condición alguna.
 
La PRESUNCION LEGAL de la CAPACIDAD LEGAL de los hijos mayores de edad, ha quedado desvirtuada.
 
PREGUNTAS :
 
A= Estaremos igualmente ante la figura de HIJA (o) SOLTERA (o) CABEZA DE HOGAR  ? Yo considero que sí. Solo se requiere que la mujer (hombre) soltera(o)  sea la (el) que tenga a su cargo el cuidado de su señora madre.
 
B= Esta nueva jurisprudencia va a generar desempleo ?
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-6962021 (756809 de Febrero 10 de 2021  Magistrado ponente Dr. Iván Mauricio Lenis
 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

viernes, 4 de junio de 2021

EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL.

 

 
En nuestro orden laboral existente, se tiene que la figura sindical se encuentra debidamente legislada dentro del margen legal existente. Su exequibilidad no se ha discutido.
 
Se han generado diversas interpretaciones laborales sobre la calidad de trabajador de varias personas que pueden componer el seno sindical.
 
Esta interpretación fue objeto de una demanda contra un sindicato por colisionar en su número de trabajadores contra el Artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo que exige un guarismo de 25 miembros como mínimo para poder ser fundado y/o subsistir.
 
Hay empresas que cuentan con diferentes grupos de personas, ya sean trabajadores  directos ,contratos a término fijo, indefinido,  en misión, por servicios y/o otros tercerizados. De una u otra manera, la beneficiaria de la labor es la empresa. Así lo ha entendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STL  79282020 (60372) de Septiembre 9 de 2020 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado  ponente Dr. Omar Angel Mejía.
 
Así las cosas se tiene que una agremiación sindical no solo podrá estar conformada por trabajadores directos de la empresa sino por todo el grupo indirecto que la conforma.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículos 353 a 363 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
= Sentencia STL  79282020 (60372) de Septiembre 9 de 2020 emanada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado  ponente Dr. Omar Angel Mejía
 
=Convenio 87 de la OIT
 
=Artículo39 de la Carta.
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

EL PAGO DELAS COMISIONES. NUEVA INTERPRETACION DE LA SALALABORAL DE LA CORTE.

 


   
Santiago de Cali, 4 de Junio de 2021
 
019 CAMPIRANA 2021
 
NUEVA POSCION SOBRE CLAUSULAS INEFICACES ENTRATANDOSE DEL COBRO DE LAS COMISIONES
 
A raíz de la Casación de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL-10052021 (80991) del 17 de Marzo de 2021 Magistrado ponente Dr. Jorge Luis Quiróz se han generado una serie de modificaciones sobre el pago oportuno de las comisiones.
 
Así las cosas, se tiene que se han afectado los pagos de prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y seguridad social.
 
A= Se puede pactar en el contrato o en una adición el hecho de que las comisiones no se pagan hasta tanto la venta sea una realidad.  Es decir que mientras la empresa no reciba el pago de la venta, esta no se puede causar en el pago de comisión al trabajado. Venta bruta. Venta neta ?
 
B= Qué pasa con el no pago de los parafiscales ? La seguridad Social ? El factor salarial ?
 
Ahora, a partir del 17 de Marzo de 2021 el tema ha variado 180 grados. Anteriormente se podía pactar sobre la efectividad de la venta, entendiéndola que esta se daba solo en el momento en que el cliente le pagaba a la empresa. Ahora no. La venta se causa en el momento en que el trabajador hace la operación comercial.
 
Ha entendido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el hecho de que el trabajador es ajeno en forma total a la cobranza. Ya esta operación  no le obliga al trabajador. La operación del recaudo, de la cobranza no es obligación que pueda afectar ni obligar al trabajador.
 
Interpreta la Sala Laboral de la Corte el hecho de que el trabajador no puede abrogarse las pérdidas del empleador.
 
Si se han pactado clausulas en el sentido de que se debe esperar el  hecho del pago total de la ventas para que la comisión sea una realidad, ya esta clausula se deberá tener como INEFICAZ.
 
Hay una observación que han efectuado siempre los jurisconsultos en el sentido de exigir que el objeto lícito de la venta sea una realidad. No puede existir contrato sobre actos ilícitos.
 
Si no se pagan las comisiones podrían generarse varias moratorias, las cuales afectarían el factor salario al tenor de las voces del Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Artículo14 de la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990
 
Las preguntas  que se plantean : 
 
Puede entonces el vendedor generar una venta a un cliente que no da garantía en su pago ?
 
Puede el empleador rechazar una venta que no es viable ?
 
Habrá que esperar entonces que transcurra el tiempo para ver si estamos ante una DOCTRINA, ante una JURISPRUDENCIA ?
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
1= Ver el Artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
2= Casación de la Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia SL-10052021 (80991) del 17 de Marzo de 2021 Magistrado ponente Dr. Jorge Luis Quiróz.
 
3= Artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral

 

jueves, 29 de abril de 2021

CERTIFICACIONES DE TIPO LABORAL PARA EX EMPLEADOS.

 

018 CAMPIRANA 2021
 

 
Cómo se debe responder ante una pregunta (Verbal y/o escrita por cualquier medio) que hace un tercero (Trabajador, empleador, agencia de empleo y/o abogado) al ex empleador de un trabajador que ya ha sido desvinculado, que ya no labora en la empresa ?
 
Lo primero que hay que hacer es omitir cualquier comentario negativo que pueda ofender la dignidad, el honor, el sexo, la honra de cualquier persona. No se puede ni se deben discutir problemas de raza, color de piel, apodos, antecedentes criminales,  política ni estado de salud. Tampoco se deben generar explicaciones personales ya sea por escrito y/o vía telefónica. Si el trabajador ha sido condenado por un hecho delictivo , no  se debe comentar. Todo esto se encuentra prohibido, corresponde a la intimidad de la persona.
 
Lo que antes se llamaba LISTA NEGRA DE EX EMPLEADOS debe terminar habida cuenta de que por ley ha desaparecido. Todos ante la Constitución Nacional y la Ley, tenemos el derecho FUDAMENTAL AL TRABAJO.
 
Lo único que se puede responder es :  
 
a) Constancia del tiempo laborado.
 
b) El cargo desempeñado, y
 
c) El salario devengado.
 
Ninguna autoridad civil puede exigir ampliar esta OBLIGACION DEL EMPLEADOR.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
Si alguna persona se queja para ante el MINISTERIO DEL TRABAJO, podría generarse una investigación administrativa de tipo sancionatorio contra la empresa que colisionó contra la ley, en la forma como lo ordena el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 que fuera modificado por la Ley 584 de 200 en su Artículo 20
 
La multa que se puede imponer al empleador por parte del MINISTERIO DEL TRABAJO a favor del SENA es de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigente.
 
Como se puede observar, no vale la pena dar mayores explicaciones, ni entrar en detalles así sean verbales y/o telefónicos, por cuanto estos podrían ser grabados y servir de prueba en contrario. Un testigo podría declarar sobre lo que presenció y/o escuchó.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

LOS DIRIGENTES DEL FUTBOL PROFESIONAL COLOMBIANO PUEDEN SANCIONAR CON SUSPENSION POR EL RESTO DEL CAMPEONATO A UN JUGADOR PROFESIONAL ?

  018 CAMPIRANA    15 de Septiembre de 2026     Mediante resolución 007  del 4 de Septiembre de 2026 emanada de los señores del COMITÉ DISCI...