lunes, 29 de noviembre de 2021

PUEDE UN TRABAJADOR (TIO) RECLAMAR UNA LICENCIA REMUNERADA EN EL EVENTO LAMENTABLE DEL FALLECIMIENTO DE SU SOBRINO ?

 

038 CAMPIRANA 2021


 

La afinidad y la consanguinidad son dos figuras jurídicas diferentes.
 
La afinidad.  La afinidad significa proximidad, analogía, algo semejante, parecido. En derecho la afinidad civil se genera por matrimonio, adopción. Un ejemplo la relación entre la nuera y sus suegros, sus cuñados.
 
La afinidad también es conocida como un parentesco político.
 
En derecho canónico la afinidad puede generar impedimento  para un matrimonio católico.
 
La consanguinidad. Es la relación de sangre que puede existir entre dos personas. Tienen un pariente en común.  En primer grado están los padres, los hijos y los hermanos
 
En segundos grado están los abuelos, los primos hermanos
 
Un sobrino tiene el tercer grado de consanguinidad con relación a su tío, razón por la cual no tiene derecho el tío trabajador para acceder como consanguíneo de su sobrino fallecido a los cinco (5) días hábiles de licencia remunerada . El amparo solo llega hasta el segundo grado de afinidad civil.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 10 adicionado por la Ley 1280 de 2009 en su Artículo 1
B= Sentencia C 892 del 31 de Octubre de 2012 Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

Asesor laboral.

315-5703090

domingo, 28 de noviembre de 2021

UN MILITAR, UN POLICIA ESTA OBLIGADO FUERA DEL SERVICIO A GUARDAR UN SECRETO PROFESIONAL ?

 

037 CAMPIRANA 2021



Se ha dirigido erradamente la ius positividad a controlar disciplinariamente fuera del servicio a oficiales, sub oficiales, soltados, infantes de marina y a la policía en general.  Buscaba la norma hoy declarada inexequible generar no una corrección sino, una sanción disciplinaria tipificada como falta leve por dos (2) consideraciones:
 
A= Colisionar contra la confidencialidad generada y
 
B= No guardar la discreción.
 
La norma en comento a juicio de la Corte  Constitucional indica que el Congreso al legislar se excedió. Que su objetivo es vago, es ambiguo. Ha debido indicar la norma, que el hecho a investigar solo puede darse con relación a la función militar.  Los hechos, las investigaciones ajenas a la función militar no pueden, ni deben ser objeto de ninguna investigación disciplinaria. En conclusión dijo la Corte, que el Legislador se excedió en el deber funcional. Una cosa es la actividad del servicio en sí, y otra los actos ajenos al mismo.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Ley  1862 de 2017 en su Artículo 79 numeral 8, conocido como Código Disciplinario Militar. (Declarado inexequible)
2= Sentencia C-379 del 3 de Noviembre de 2021 Magistrado ponente Dr. Jorge Enrique Ibañez Najar.
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
Asesor laboral.

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COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA LABORAL.

 


Entratándose de materia laboral cuando un trabajador se desvincula por cualquier motivo de una empresa, en materia comercial se pueden presentar algunas variantes tales como :
 
A= Que el trabajador sea contratado por una empresa que sea de la competencia.
 
B= Que el propio trabajador monte su empresa, iniciando actividades iguales y/o paralelas a las de su antiguo empleador.
 
La pregunta que se sigue podría ser : Se genera la figura jurídica comercial de la COMPETENCIA DESLEAL ? Se ha desviado la clientela ? Se están utilizando los conocimientos, los secretos profesionales, la técnica que posee el antiguo empleador ?
 
Ha dicho la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que en estos casos laborales, este proceder es totalmente lícito y no se puede coartar la nueva actividad contractual y/o laboral.
 
No se puede impedir a ninguna persona natural ni jurídica para que no constituya legalmente su propia empresa, sin discriminación alguna en razón a su especialidad. Tampoco se le puede prohibir bajo la lupa laboral a ningún trabajador que  una vez quede vacante, éste se contrate en la especialidad o cargo que sea de su personal conocimiento y/o experiencia.
 
Si el trabajador se lleva la clientela, ya sea en su nueva empresa y/o en su nuevo cargo laboral como independiente, ésta actuación  por sí sola no genera COMPETENCIA DESLEAL. Ha dicho la Corte, que los clientes no pueden ser considerados como un patrimonio de una empresa. Si un cliente se va hacia otra empresa y/o persona natural se tiene que es su derecho dentro de la competencia de mercados, de servicios, de resultados. No existen en Colombia obligaciones perpetuas, ni irredimibles.
 
Si se piensa en limitar laboralmente a un trabajador ya sea calificado o no, con títulos profesionales y/o con la sola experiencia dela práctica para que una vez desvinculado de su anterior empleador en el sentido de que no pueda ejercer su oficio, su conocimiento, su actividad profesional colisionaría con el principio constitucional que tenemos todos de poder escoger libremente profesión y/o oficio.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 25 de la Constitución Política de la República de Colombia.  El derecho fundamental al trabajo.
2= Sentencia SC41742021 del 13 de Octubre de 2021 proceso 11001319900120131118301 magistrado ponente Dr. Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

Asesor laboral.

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domingo, 21 de noviembre de 2021

APORTE ANTE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A VETERANOS.

 

035 CAMPIRANA 2021

 


 

El Ministerio de Trabajo  ha  dispuesto la posibilidad de que las empresas que contraten laboralmente a veteranos de las fuerzas armadas y de policía no tendrán la obligación de aportar para cajas de compensación familiar por dos (2) años. (14 de Octubre de 2023)
 
El concepto de VETERANO en nuestro medio ha sido objeto de variadas y contradictorias normas que en el fondo no han generado claridad alguna.
 
Así las cosas se tiene que en nuestro medio Veterano es :
 
a= Todo miembro de la fuerza pública y de policía con asignación de retiro.
b= También pueden ser los pensionados por invalidez
c= Quienes ostenten la calidad de reservista de honor.
d= Quienes hayan participado a nombre de Colombia en conflictos internacionales.
 
El veterano así contratado cuenta con la posibilidad de acceder a programas de subsidio familiar a partir del cuarto año de haber sido contratado.
 
La norma en comento, exige unos requisitos que son :
 
a= Tiene una validez la resolución de dos (2) años.  Es decir vence el 14 de Octubre de 2023
b= La edad del veterano solo puede oscilar entre 18 a 40 años
 
CONCLUSION:  La Resolución 1881 del 15 de Octubre de 2021 del Ministerio del Trabajo como tantas normas sobre el particular constituyen un SALUDO A LA BANDERA en el sentido de que no solamente cubren a un mínimo de personal veterano, sino que el escaso termino de funcionamiento de dicha resolución la hace inocua a la hora de la realidad laboral.
 


La gran mayoría de VETERANOS son personas mayores, curtidos por largas y fatigantes noches de insomnio, para que ahora se les excluya de una muy temporal norma que poco o nada sirve como atractivo laboral para los empleadores.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO : 

 

1=  Resolución 1881 del 15 de Octubre de 2021 del Ministerio del Trabajo.

2= Ley 1448 de 2011

3= Ley 1861 del 4 de Agosto de 2017

4= Ley 1979 de 2019 del 25 de Julio  de 1979 en su Artículo 16

5= Sentencia C-116 de la Corte Constitucional del 29 de Abril de 2021 MP. Dr. José Fernando Reyes

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

Asesor laboral.

POSIBLE COMPATIBILIDAD DE LA PENSION DE INVALIDEZ CON LA PENSION DE VEJEZ

 

034 CAMPIRANA 2021
 
 
Hay que aclarar desde un principio que tanto la PENSION DE INVALIDEZ y la PENSION DE VEJEZ son dos situaciones, son dos riesgos distintas, las cuales tienen una financiación diferente y autónoma con reglamentación especial para la seguridad social.
 
Asimismo se debe tener en cuenta para este doble pago, que la PENSION DE INVALIDEZ se cause con ocasión de un ACCIDENTE DE TRABAJO o de una ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL.
 
Ha recalcado la Corte que la PENSION DE INVALIDEZ de origen laboral y la PENSION DE VEJEZ pueden ser compatibles habida cuenta de que estamos ante riesgos diferentes, distintos, los cuales cada uno cuentan con una particular financiación independiente, autónoma y una reglamentación determinada para cada fuente.
 
Entrátandose de la PENSION DE INVALIDEZ se requiere necesariamente que sea de ORIGEN LABORAL para que sea cubierta bajo esta expectativa.  Se debe tener en cuenta el ambiente laboral, las circunstancias de la enfermedad laboral, el accidente de trabajo, con relación a determinado oficio.
 
Ha entendido la Corte que se trata en cada caso de una cobertura propia del trabajo, el cual tanto el empleador como el trabajador han afiliado al Actor ante una seguridad social, con el pago de una prima, una cotización, un riesgo del sistema a fin de ser otorgada esta esencial asistencia económica como lo ha previsto el Legislador.
 
La PENSION DE VEJEZ es otro riesgo paralelo y diferente. Se trata de un reconocimiento para el trabajador que ha cumplido determinados requisitos  mientras ha durado la relación laboral, el cual tiene por objeto garantizar a futuro una SEGURIDAD ECONOMICA para el trabajador.  En otras palabras estamos ante UN SALARIO DIFERIDO que han efectuado tanto el empleador como el trabajador  como un fruto de un forzoso, obligado por la ley, para obtener a futuro un ahorro salarial en toda la vida laboral. Se tiene que ninguna PENSION DE VEJEZ puede ser considerada como un regalo, una dadiva del Estado,
 
Así las cosas se tiene que la cobertura de la PENSION DE VEJEZ y la de INVALIDEZ  cuentan amparos diferentes que no pueden ser descartados para que cubran al trabajador que ha cotizado, que ha sido protegido por una seguridad social. 
 
Como se ha aclarado, se requiere que le ACCIDENTE DE TRABAJO o la ENFERMEDAD sea de ORIGEN LABORAL para que el trabajador pueda aplicar a estas dos coberturas por las cuales ha pagado a derecho.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
1=  Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1992 que fuera modificado por el  Artículo 9 de la Ley 797 del 29 de Enero de 2003
 
2=  Artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1992 que fuera modificado por la Ley 860 de 2003 en su Artículo 1
 
3= Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 38692021 (55978) del 2 de Agosto de 2021 Magistrada ponente Dra Clara Cecilia Duran Quevedo.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

Asesor laboral.

viernes, 19 de noviembre de 2021

LICENCIA DE PARTERNIDAD

 

Nos ocupa el estudio del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual  ha sufrido modificaciones (Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34 , la Ley 1468 de 2011 en su Artículo1, la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1  y finalmente la Ley 2114 de 2021 en su Artículo 2)
 

Así las cosas, en este momento la interpretación actual es la siguiente :
 
La trabajadora en estado de gestación tiene derecho a una LICENCIA DE MATERNIDAD por espacio de 18 semanas remuneradas.
 

Esta norma ampara a todos los trabajadores de la empresa privada e incluye a los del sector público.
 
El padre podría tener derecho a la LICENCIA DE MATERNIDAD cuando él quede a cargo del menor recién nacido sin apoyo de la madre, ya sea por enfermedad, muerte, abandono. (Cada caso se tiene que observar en particular)
 

LICENCIA DE PATERNIDAD:
 

El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada por paternidad. (14 días)  Los hijos del trabajador padre pueden ser  con el cónyuge o con la compañera permanente. (Por ahora, no se ha contemplado el caso, en el sentido de ser padre de la amante, pero de darse ante los estrados judiciales, muy seguramente ese derecho se podrá ampliar a su favor)
 

PUEDE AMPLIARSE ESTE PERIODO DE DOS SEMANAS DE LICENCIA DE PATERNIDAD ? Sí. Hasta cinco (5) semanas se podría ampliar la licencia de paternidad  por cada punto porcentual de la disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al año 2021 sin que pueda superar las cinco (5) semanas de licencia.
 

LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA:  La madre del menor puede ceder4 al padre las últimas seis (6) semanas de licencia (Hay excepciones, que impiden esta cesión: Motivos de salud, condenas judiciales al padre)
 

DOCUMENTO QUE SE DEBE APORTAR ?  El único documento que la ley exige es el registro civil de nacimiento del menor
 

PLAZO PARA APORTAR EL REGISTRO CIVIL : Son 30 días calendario, a partir de la fecha de nacimiento del menor.

QUIEN DEBE PAGAR LAS INCAPACIDADES ?  La ley ordena que esta obligación corre a cargo de la EPS.

domingo, 14 de noviembre de 2021

QUE SUCEDE SI UN TRABAJADOR CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE Y NO HACE NADA ? PUEDE EL EMPLEADOR ACTUAR ?

 

033 CAMPIRANA 2021
 

 
La Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 tan criticada por muchos ha sido objeto de variadas modificaciones, al punto de crear toda una colcha de retazos en su interpretación jurídica habida cuenta de los giros en diferentes grados que ha generado.
 
A partir del 1 de Enero de 2014 los hombres acceden a la PENSION DE VEJEZ a los 62 años y las mujeres a los 57  debiendo tener un mínimo de 1.300 semanas de cotización para el sistema de prima media.
 
Pero se dan situaciones puntuales en el sentido de que un trabajador llena todos los requisitos y no aplica para su PENSION DE VEJEZ. El empleador antes quedaba en un limbo jurídico para actuar por cuanto la ley le daba cinco (5) años más de gracia al trabajador para incrementar su promedio pensional.
 
Hoy en día las cosas han cambiado.  El empleador espera 30 días calendario una vez el trabajador cumpla todos los requisitos pensionales. Si no se aplica ante COLPENSIONES el empleador puede solicitarlas directamente aportando todos los documentos que soporten su información.
 
No sobra advertir que esta ius posItividad aplica no solo para los trabajadores de las empresas particulares como para todos los empleados públicos afiliados ante COLPENSIONES.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
1=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuera modificada por de la Ley 797 del 29 de Enero  de 2003 en el Artículo 9 ,parte final del Parágrafo tercero.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
Asesor laboral.

LA FIDELIDAD AL SISTEMA DE COTIZACION A TODA LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

028 CAMPIRANA 2021
 

 

 
(Se debe aclarar, que existen otros documentos que se deben solicitar, pero la importancia radica primero en saber de la fidelidad al sistema pensional)
 
Al presentar una hoja de vida se deben tener en principio como datos de consulta primordialmente dos (2) documentos:
 
A= La fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía del aspirante, y
B= El dato actualizado de la relación de semanas cotizadas para ante toda la seguridad social. No importa que sea ante varias entidades. (Públicas o privadas)
 
Con la  CEDULA DE CIUDADANIA, podemos averiguar primero dos (2) cosas :
 
1= La edad que hoy tiene el aspirante, y
2= Cuánto tiempo le hace falta para llegar a la edad pensional.
 
Hoy en día el hombre se pensiona a los 62 años y las mujeres a los 57 entratándose de la PRIMA MEDIA.
 
Si se conoce la edad del trabajador, podemos averiguar en primera instancia cuantos años le faltan para acceder a la PENSION DE VEJEZ.
 
Igualmente si sabemos cuantas semanas tiene cotizadas hoy, nos daremos cuenta de cuantas semanas le hacen falta para acceder a la PENSION DE VEJEZ.
 
En Colombia cada que el Congreso legisla para los FUTUROS PENSIONADOS lo hace en contra de los trabajadores. No se conoce la primera ley que favorezca a quienes van a acceder a la PENSION DE VEJEZ. Siempre el tema a discutir es :
 
Cuanto se le  debe aumentar en edad ?
Cuanto se le debe aumentar en semanas a cotizar ?
 
Al seleccionar candidatos para el ingreso a una empresa siempre se debe revisar la FIDELIDAD AL SISTEMA PENSIONAL. Si se hacen las cuentas y el trabajador no llegará a pensionarse y/o le faltaría poco tiempo, el problema ya no será futuro para el trabajador  si no para la empresa que no podrá despedirlo.
 
Quién es prepensionado ? Los conceptos sobre este tema son muchos y muy variados. Cada vez se especula si se tiene o no la calidad de prepensionado. No deseo ingresar en este delicado campo ahora.
 
Lo único cierto en la práctica es que si al cumplir la edad de acceder a una pensión de vejez el trabajador no cuenta con las hoy 1.300 semanas de cotización, debe seguir trabajando y no podrá ser despedido sin justa causa debidamente comprobada.
 
Se puede solicitar el examen medico de ingreso ? Alguien alega que al solicitar un determinado examen medico se incurre en dos situaciones:
 
1= Quién paga el valor de este examen
2= Se estará violando la intimidad del trabajador al hacer pública su historial clínico ?
 
Las empresas para evitar colisionar contra cualquier posición personal, invitan al aspirante para que si así lo desea se presente el día y hora fija  ante el medico que el empleador tenga a bien.  El trabajador no podrá alegar obligación alguna, ya que su posición de acudir y practicarse los exámenes es totalmente voluntaria.  El solo hecho de la práctica del examen no obliga a las partes a futuro a ser o no, contratadas.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :  
 
A= Artículo 15 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
B= Artículos 260 y sucesivos del Código Sustantivo del Trabajo.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...