lunes, 29 de noviembre de 2021

PUEDE UN TRABAJADOR (TIO) RECLAMAR UNA LICENCIA REMUNERADA EN EL EVENTO LAMENTABLE DEL FALLECIMIENTO DE SU SOBRINO ?

 

038 CAMPIRANA 2021


 

La afinidad y la consanguinidad son dos figuras jurídicas diferentes.
 
La afinidad.  La afinidad significa proximidad, analogía, algo semejante, parecido. En derecho la afinidad civil se genera por matrimonio, adopción. Un ejemplo la relación entre la nuera y sus suegros, sus cuñados.
 
La afinidad también es conocida como un parentesco político.
 
En derecho canónico la afinidad puede generar impedimento  para un matrimonio católico.
 
La consanguinidad. Es la relación de sangre que puede existir entre dos personas. Tienen un pariente en común.  En primer grado están los padres, los hijos y los hermanos
 
En segundos grado están los abuelos, los primos hermanos
 
Un sobrino tiene el tercer grado de consanguinidad con relación a su tío, razón por la cual no tiene derecho el tío trabajador para acceder como consanguíneo de su sobrino fallecido a los cinco (5) días hábiles de licencia remunerada . El amparo solo llega hasta el segundo grado de afinidad civil.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
A= Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo numeral 10 adicionado por la Ley 1280 de 2009 en su Artículo 1
B= Sentencia C 892 del 31 de Octubre de 2012 Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

 

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

Asesor laboral.

315-5703090

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