037 CAMPIRANA 2021
Se ha dirigido erradamente la ius positividad a controlar disciplinariamente fuera del servicio a oficiales, sub oficiales, soltados, infantes de marina y a la policía en general. Buscaba la norma hoy declarada inexequible generar no una corrección sino, una sanción disciplinaria tipificada como falta leve por dos (2) consideraciones:
A= Colisionar contra la confidencialidad generada y
B= No guardar la discreción.
La norma en comento a juicio de la Corte Constitucional indica que el Congreso al legislar se excedió. Que su objetivo es vago, es ambiguo. Ha debido indicar la norma, que el hecho a investigar solo puede darse con relación a la función militar. Los hechos, las investigaciones ajenas a la función militar no pueden, ni deben ser objeto de ninguna investigación disciplinaria. En conclusión dijo la Corte, que el Legislador se excedió en el deber funcional. Una cosa es la actividad del servicio en sí, y otra los actos ajenos al mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 1862 de 2017 en su Artículo 79 numeral 8, conocido como Código Disciplinario Militar. (Declarado inexequible)
2= Sentencia C-379 del 3 de Noviembre de 2021 Magistrado ponente Dr. Jorge Enrique Ibañez Najar.
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com
Asesor laboral.
315-5703090
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