domingo, 28 de noviembre de 2021

COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA LABORAL.

 


Entratándose de materia laboral cuando un trabajador se desvincula por cualquier motivo de una empresa, en materia comercial se pueden presentar algunas variantes tales como :
 
A= Que el trabajador sea contratado por una empresa que sea de la competencia.
 
B= Que el propio trabajador monte su empresa, iniciando actividades iguales y/o paralelas a las de su antiguo empleador.
 
La pregunta que se sigue podría ser : Se genera la figura jurídica comercial de la COMPETENCIA DESLEAL ? Se ha desviado la clientela ? Se están utilizando los conocimientos, los secretos profesionales, la técnica que posee el antiguo empleador ?
 
Ha dicho la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que en estos casos laborales, este proceder es totalmente lícito y no se puede coartar la nueva actividad contractual y/o laboral.
 
No se puede impedir a ninguna persona natural ni jurídica para que no constituya legalmente su propia empresa, sin discriminación alguna en razón a su especialidad. Tampoco se le puede prohibir bajo la lupa laboral a ningún trabajador que  una vez quede vacante, éste se contrate en la especialidad o cargo que sea de su personal conocimiento y/o experiencia.
 
Si el trabajador se lleva la clientela, ya sea en su nueva empresa y/o en su nuevo cargo laboral como independiente, ésta actuación  por sí sola no genera COMPETENCIA DESLEAL. Ha dicho la Corte, que los clientes no pueden ser considerados como un patrimonio de una empresa. Si un cliente se va hacia otra empresa y/o persona natural se tiene que es su derecho dentro de la competencia de mercados, de servicios, de resultados. No existen en Colombia obligaciones perpetuas, ni irredimibles.
 
Si se piensa en limitar laboralmente a un trabajador ya sea calificado o no, con títulos profesionales y/o con la sola experiencia dela práctica para que una vez desvinculado de su anterior empleador en el sentido de que no pueda ejercer su oficio, su conocimiento, su actividad profesional colisionaría con el principio constitucional que tenemos todos de poder escoger libremente profesión y/o oficio.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
1=  Artículo 25 de la Constitución Política de la República de Colombia.  El derecho fundamental al trabajo.
2= Sentencia SC41742021 del 13 de Octubre de 2021 proceso 11001319900120131118301 magistrado ponente Dr. Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

Asesor laboral.

315-5703090

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