domingo, 21 de noviembre de 2021

APORTE ANTE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A VETERANOS.

 

035 CAMPIRANA 2021

 


 

El Ministerio de Trabajo  ha  dispuesto la posibilidad de que las empresas que contraten laboralmente a veteranos de las fuerzas armadas y de policía no tendrán la obligación de aportar para cajas de compensación familiar por dos (2) años. (14 de Octubre de 2023)
 
El concepto de VETERANO en nuestro medio ha sido objeto de variadas y contradictorias normas que en el fondo no han generado claridad alguna.
 
Así las cosas se tiene que en nuestro medio Veterano es :
 
a= Todo miembro de la fuerza pública y de policía con asignación de retiro.
b= También pueden ser los pensionados por invalidez
c= Quienes ostenten la calidad de reservista de honor.
d= Quienes hayan participado a nombre de Colombia en conflictos internacionales.
 
El veterano así contratado cuenta con la posibilidad de acceder a programas de subsidio familiar a partir del cuarto año de haber sido contratado.
 
La norma en comento, exige unos requisitos que son :
 
a= Tiene una validez la resolución de dos (2) años.  Es decir vence el 14 de Octubre de 2023
b= La edad del veterano solo puede oscilar entre 18 a 40 años
 
CONCLUSION:  La Resolución 1881 del 15 de Octubre de 2021 del Ministerio del Trabajo como tantas normas sobre el particular constituyen un SALUDO A LA BANDERA en el sentido de que no solamente cubren a un mínimo de personal veterano, sino que el escaso termino de funcionamiento de dicha resolución la hace inocua a la hora de la realidad laboral.
 


La gran mayoría de VETERANOS son personas mayores, curtidos por largas y fatigantes noches de insomnio, para que ahora se les excluya de una muy temporal norma que poco o nada sirve como atractivo laboral para los empleadores.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO : 

 

1=  Resolución 1881 del 15 de Octubre de 2021 del Ministerio del Trabajo.

2= Ley 1448 de 2011

3= Ley 1861 del 4 de Agosto de 2017

4= Ley 1979 de 2019 del 25 de Julio  de 1979 en su Artículo 16

5= Sentencia C-116 de la Corte Constitucional del 29 de Abril de 2021 MP. Dr. José Fernando Reyes

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

Asesor laboral.

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