domingo, 21 de noviembre de 2021

POSIBLE COMPATIBILIDAD DE LA PENSION DE INVALIDEZ CON LA PENSION DE VEJEZ

 

034 CAMPIRANA 2021
 
 
Hay que aclarar desde un principio que tanto la PENSION DE INVALIDEZ y la PENSION DE VEJEZ son dos situaciones, son dos riesgos distintas, las cuales tienen una financiación diferente y autónoma con reglamentación especial para la seguridad social.
 
Asimismo se debe tener en cuenta para este doble pago, que la PENSION DE INVALIDEZ se cause con ocasión de un ACCIDENTE DE TRABAJO o de una ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL.
 
Ha recalcado la Corte que la PENSION DE INVALIDEZ de origen laboral y la PENSION DE VEJEZ pueden ser compatibles habida cuenta de que estamos ante riesgos diferentes, distintos, los cuales cada uno cuentan con una particular financiación independiente, autónoma y una reglamentación determinada para cada fuente.
 
Entrátandose de la PENSION DE INVALIDEZ se requiere necesariamente que sea de ORIGEN LABORAL para que sea cubierta bajo esta expectativa.  Se debe tener en cuenta el ambiente laboral, las circunstancias de la enfermedad laboral, el accidente de trabajo, con relación a determinado oficio.
 
Ha entendido la Corte que se trata en cada caso de una cobertura propia del trabajo, el cual tanto el empleador como el trabajador han afiliado al Actor ante una seguridad social, con el pago de una prima, una cotización, un riesgo del sistema a fin de ser otorgada esta esencial asistencia económica como lo ha previsto el Legislador.
 
La PENSION DE VEJEZ es otro riesgo paralelo y diferente. Se trata de un reconocimiento para el trabajador que ha cumplido determinados requisitos  mientras ha durado la relación laboral, el cual tiene por objeto garantizar a futuro una SEGURIDAD ECONOMICA para el trabajador.  En otras palabras estamos ante UN SALARIO DIFERIDO que han efectuado tanto el empleador como el trabajador  como un fruto de un forzoso, obligado por la ley, para obtener a futuro un ahorro salarial en toda la vida laboral. Se tiene que ninguna PENSION DE VEJEZ puede ser considerada como un regalo, una dadiva del Estado,
 
Así las cosas se tiene que la cobertura de la PENSION DE VEJEZ y la de INVALIDEZ  cuentan amparos diferentes que no pueden ser descartados para que cubran al trabajador que ha cotizado, que ha sido protegido por una seguridad social. 
 
Como se ha aclarado, se requiere que le ACCIDENTE DE TRABAJO o la ENFERMEDAD sea de ORIGEN LABORAL para que el trabajador pueda aplicar a estas dos coberturas por las cuales ha pagado a derecho.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
1=  Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1992 que fuera modificado por el  Artículo 9 de la Ley 797 del 29 de Enero de 2003
 
2=  Artículo 38 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1992 que fuera modificado por la Ley 860 de 2003 en su Artículo 1
 
3= Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 38692021 (55978) del 2 de Agosto de 2021 Magistrada ponente Dra Clara Cecilia Duran Quevedo.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com

Asesor laboral.

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