viernes, 19 de noviembre de 2021

LICENCIA DE PARTERNIDAD

 

Nos ocupa el estudio del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual  ha sufrido modificaciones (Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 34 , la Ley 1468 de 2011 en su Artículo1, la Ley 1822 de 2017 en su Artículo 1  y finalmente la Ley 2114 de 2021 en su Artículo 2)
 

Así las cosas, en este momento la interpretación actual es la siguiente :
 
La trabajadora en estado de gestación tiene derecho a una LICENCIA DE MATERNIDAD por espacio de 18 semanas remuneradas.
 

Esta norma ampara a todos los trabajadores de la empresa privada e incluye a los del sector público.
 
El padre podría tener derecho a la LICENCIA DE MATERNIDAD cuando él quede a cargo del menor recién nacido sin apoyo de la madre, ya sea por enfermedad, muerte, abandono. (Cada caso se tiene que observar en particular)
 

LICENCIA DE PATERNIDAD:
 

El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada por paternidad. (14 días)  Los hijos del trabajador padre pueden ser  con el cónyuge o con la compañera permanente. (Por ahora, no se ha contemplado el caso, en el sentido de ser padre de la amante, pero de darse ante los estrados judiciales, muy seguramente ese derecho se podrá ampliar a su favor)
 

PUEDE AMPLIARSE ESTE PERIODO DE DOS SEMANAS DE LICENCIA DE PATERNIDAD ? Sí. Hasta cinco (5) semanas se podría ampliar la licencia de paternidad  por cada punto porcentual de la disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al año 2021 sin que pueda superar las cinco (5) semanas de licencia.
 

LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA:  La madre del menor puede ceder4 al padre las últimas seis (6) semanas de licencia (Hay excepciones, que impiden esta cesión: Motivos de salud, condenas judiciales al padre)
 

DOCUMENTO QUE SE DEBE APORTAR ?  El único documento que la ley exige es el registro civil de nacimiento del menor
 

PLAZO PARA APORTAR EL REGISTRO CIVIL : Son 30 días calendario, a partir de la fecha de nacimiento del menor.

QUIEN DEBE PAGAR LAS INCAPACIDADES ?  La ley ordena que esta obligación corre a cargo de la EPS.

1 comentario:

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...