domingo, 14 de noviembre de 2021

QUE SUCEDE SI UN TRABAJADOR CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS PARA PENSIONARSE Y NO HACE NADA ? PUEDE EL EMPLEADOR ACTUAR ?

 

033 CAMPIRANA 2021
 

 
La Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 tan criticada por muchos ha sido objeto de variadas modificaciones, al punto de crear toda una colcha de retazos en su interpretación jurídica habida cuenta de los giros en diferentes grados que ha generado.
 
A partir del 1 de Enero de 2014 los hombres acceden a la PENSION DE VEJEZ a los 62 años y las mujeres a los 57  debiendo tener un mínimo de 1.300 semanas de cotización para el sistema de prima media.
 
Pero se dan situaciones puntuales en el sentido de que un trabajador llena todos los requisitos y no aplica para su PENSION DE VEJEZ. El empleador antes quedaba en un limbo jurídico para actuar por cuanto la ley le daba cinco (5) años más de gracia al trabajador para incrementar su promedio pensional.
 
Hoy en día las cosas han cambiado.  El empleador espera 30 días calendario una vez el trabajador cumpla todos los requisitos pensionales. Si no se aplica ante COLPENSIONES el empleador puede solicitarlas directamente aportando todos los documentos que soporten su información.
 
No sobra advertir que esta ius posItividad aplica no solo para los trabajadores de las empresas particulares como para todos los empleados públicos afiliados ante COLPENSIONES.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
1=  Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuera modificada por de la Ley 797 del 29 de Enero  de 2003 en el Artículo 9 ,parte final del Parágrafo tercero.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
Asesor laboral.

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