31 CAMPIRANA 2020
REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO PRESCRITO POR LA EMPRESA------------
CAPÍTULO I
ARTÍCULO El presente
reglamento interno de trabajo es prescrito por la empresa………….., domiciliada en
la…………., de la ciudad d
A sus disposiciones
quedan sometidas la empresa y sus trabajadores. Este reglamento hace parte
integral de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren
con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo
sólo pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO II CONDICIONES
DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 2. La persona
que aspire a desempeñar un cargo en la empresa……….., deberá participar en el
proceso de selección y contratación establecido, ajustado a las políticas y
procedimientos establecidos para dicho proceso y aportar los siguientes
documentos:
a) Hoja de Vida
totalmente diligenciada.
b) Fotocopia de la
cédula de ciudadanía.
c) Registro civil de
nacimiento de los hijos (para afiliación al sistema de seguridad social y la
Caja de Compensación Familiar), si es del caso.
d) Registro civil de
matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia, si es del caso.
e) Fotocopia de diplomas
y actas de grado, si es del caso.
f) Fotocopia de la
tarjeta profesional, si es del caso.
g) Certificaciones
laborales de empleos anteriores.
h) Fotocopia de
certificados de estudios cursados (diplomados, seminarios, congresos, entre
otros).
i) Certificado de
aptitud ocupacional, expedido por el médico señalado por la empresa el cual
podrá reconocer al aspirante, y podrá exigir los exámenes de laboratorio que a
su juicio requiera, los cuales serán sufragados por el empleador. No se exigirá
la prueba del V.I.H (Artículo 22, Decreto 559 de 1991), ni la prueba de embarazo,
salvo que la labor a desempeñar sea de alto riesgo para la madre o para el
bebé. (Artículo 43 de la Constitución Nacional y Convenio 111 de la O.I.T), ni
la Abreu grafía Pulmonar (Resolución 13824 de 1989).
j) Certificación escrita
de afiliación al Fondo de Pensiones, EPS a la que pertenece y Fondo de
Cesantías.
k) Diligenciar el
formato de apertura de cuenta de nómina indicada por la empresa, si es del
caso.
CAPÍTULO III PERÍODO DE
PRUEBA
ARTÍCULO 3. La empresa,
una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un período inicial de
prueba que tendrá por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y, por parte
de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Artículo 76 C.S.T.).
ARTÍCULO 4. El período
de prueba será de (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya
duración sea inferior a 1 año, el período de prueba será la quinta parte del
término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre un mismo
empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida
la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Artículo
7 Ley 50 de 1990).
ARTÍCULO 5. Durante el
período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en
cualquier momento y sin previo aviso. Los trabajadores en período de prueba
gozan de todas las prestaciones (Artículo 80 C.S.T.).
CAPÍTULO IV TRABAJADORES
ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 6. Son
trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta
duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de
la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso
remunerado en dominicales y festivos (Artículo 6 C.S.T.).
CAPÍTULO V JORNADA
LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 7. La jornada
laboral será de cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Se fijará la hora del
almuerzo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Están
excluidos de la regulación jornada máxima legal de trabajo los trabajadores que
se desempeñen en alguna actividad profesional, de dirección, confianza y manejo.
CAPÍTULO VI HORAS
EXTRAS, TRABAJO ORDINARIO Y TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 8. El
reconocimiento y liquidación de horas extras, trabajo ordinario y nocturno,
serán efectuados de conformidad con lo señalado en el Código Sustantivo del
Trabajo, Decreto 2352 de 1965, Decreto 13 de 1967, Ley 50 de 1990, Ley 789 de
2002, y demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO VII DÍAS DE
DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 9. Serán de
descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean
reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Cuando las mencionadas festividades
caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes en
los casos establecidos por la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando
la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la
prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en
proporción al tiempo laborado (Ley 50 de 1990. Art. 26 numeral. 5º).
PARÁGRAFO SEGUNDO. El
reconocimiento y liquidación del trabajo dominical y festivo, será efectuado de
conformidad con lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 789 de
2002, Ley 50 de 1990. Ley 51 1983, y demás normas concordantes o aquellas que
lo modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO VIII VACACIONES
REMUNERADAS
ARTÍCULO 10. Los
trabajadores que hubieren prestado sus servicios a la empresa durante un (1) año
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas (Artículo 186 numeral 1º C.S.T.).
ARTÍCULO 11. La época de
las vacaciones debe ser señaladas por la empresa a más tardar dentro del año
subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del
trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El
empleador tiene la obligación de dar a conocer al trabajador, por lo menos con
quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederán las vacaciones
(Artículo 187, C.S.T.).
ARTÍCULO 12. Si se
presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el
trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Artículo 188 C.S.T.).
ARTÍCULO 13. No se
compensarán vacaciones en dinero, excepto aquellas que el Ministerio de Trabajo
autorice. En el evento en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador
hubiere disfrutado vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por
un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo
caso, para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario
devengado por el trabajador (Artículo 189 C.S.T. Artículo 20 de Ley 1429 de
2010).
ARTÍCULO 14. En todo
caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles
continuos de vacaciones, que no son acumulables. Las partes pueden convenir en
acumular los días restantes de vacaciones, hasta por 2 años. La acumulación
puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos,
especializados y de confianza (Artículo 190 C.S.T.).
ARTÍCULO 15. Durante el
período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté
devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se
excluirán, para la liquidación de las vacaciones, el valor del trabajo en días
de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de
lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en
que se concedan.
ARTÍCULO 16. La empresa
llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de
cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la
remuneración de las mismas (Artículo 5º Decreto 13 de 1967).
PARÁGRAFO PRIMERO. En
todos los contratos, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones, en
proporción al tiempo laborado, cualquiera que sea su naturaleza (Artículo 1 Ley
995 de 2005).
CAPÍTULO IX PERMISOS
ARTÍCULO 17. La empresa
concederá a sus trabajadores los permisos necesarios: (i) para el ejercicio del
derecho al sufragio (ii) desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa
aceptación, (iii) en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada,
(iv) para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, (v) para
asistir al entierro de sus compañeros, familiares cercanos, siempre que avisen
con la debida oportunidad a la empresa. La concesión de los permisos estará
sujeta a las siguientes condiciones: a) La autorización de permisos que
requiera el trabajador la tramitará ante su jefe inmediato, con la debida
anticipación. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estos
permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de
trabajo efectivo, en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la
empresa (numeral sexto, Artículo 57 C.S.T.). b) En caso de licencia por luto,
se aplicará lo dispuesto el numeral 10º del artículo 57 del Código Sustantivo
del Trabajo. Se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge,
compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada
por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación
o de vinculación laboral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento
expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta 30 días siguientes
a su ocurrencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para
efectos del presente reglamento, se entienden por calamidad domestica los
siguientes hechos: (i) atención por urgencias médicas y hospitalización del
cónyuge o del compañero permanente; hijos y padres del trabajador en el caso que
estos últimos convivan bajo el mismo techo con éste, o sean viudos; (ii) los
deberes naturales y los hechos catastróficos, fortuito o imprevistos que
afecten la salud, los bienes o la vivienda del trabajador y su grupo familiar,
entendiéndose por tal el compuesto por cónyuge o compañero permanente y
familiares hasta el 2º grado de consanguinidad (padres; abuelos; hijos, nietos
y hermanos) y primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), que convivan
bajo el mismo techo con el trabajador, con todo cuanto se trate de un accidente
o enfermedad común o profesional, sufrida por el trabajador que origine una
incapacidad cubierta por las entidades de seguridad social, no se aplicará lo
relativo a la calamidad doméstica. Conceder al trabajador por licencia de
paternidad ocho (8) días. La licencia de paternidad solo opera para los hijos
nacidos del cónyuge o de la compañera permanente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si
hay prueba de falsedad o engaño por parte del trabajador en el trámite del
permiso, procederá el despido con justa causa.
CAPÍTULO X SALARIO,
LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN
ARTÍCULO 18. Formas y
libertad de estipulación: La empresa y el trabajador pueden convenir libremente
el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, labor
contratada, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario
mínimo legal. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340
del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando
el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que
además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de
prestaciones, recargos y beneficios, tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales,
extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en
especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios
mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa
que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 3. Este
salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los
aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para
efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El
trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación
definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas
hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo
(Artículo 18 Ley 50 de 1990). También se puede pactar que una parte no sea
salario.
PARÁGRAFO PRIMERO. Salvo
convenio por escrito, el pago de los salarios pactados, las prestaciones,
vacaciones o indemnizaciones que se causen a favor del trabajador, o cualquier
otra suma que la empresa, le debiere al empleado se pagará directamente a través
de una consignación o transferencia, que se efectuare en la cuenta de ahorros
de nómina del empleado.
ARTÍCULO 19. El salario
se pagará directamente a la cuenta del trabajador o, en caso de fallecimiento,
a sus herederos.
CAPÍTULO XI SISTEMA DE
GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO MÉDICO Y RIESGOS
LABORALES.
ARTÍCULO 20. La empresa,
implementará el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo señalado
en el Decreto 1443 del 1 de Julio de 2014 y demás normas concordantes o
aquellas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 21. Los
servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la empresa
prestadora de salud (E.P.S) a través de la I.P.S., o por la administradora de
riesgos laborales ARL, a través de la I.P.S. a la cual se encuentre afiliado el
trabajador. En caso de no afiliación o suspensión del servicio por causas no
atribuibles al empleador, los servicios serán a cargo del empleado, sin perjuicio
de las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 22. Todo
trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al
empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo
conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que
certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la
incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si éste no
diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que
se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para
los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta
imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los
trabajadores deben someterse a los exámenes médicos y seguir las instrucciones
de tratamiento que ordene el médico que los haya examinado. De igual forma, deberán
someterse a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de
ellos requieran la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa
causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes
indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que
sobrevenga a consecuencia de esa negativa y será enteramente responsable del
deterioro de su salud y las posibles consecuencias que esta desatención tenga.
Se considera falta grave la desatención a realizarse los exámenes o a seguir
las instrucciones médicas.
ARTÍCULO 23. Los trabajadores
deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las
autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa
para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los
elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El
incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o
específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, que la hayan comunicado por escrito
o en charlas de seguridad, facultan al empleador para la terminación del
vínculo o relación laboral por justa, tanto para los trabajadores privados como
para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la
Protección Social, respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295
de 1994).
PARÁGRAFO SEGUNDO. El
trámite de reconocimiento de incapacidades por enfermedad general, licencias de
maternidad y paternidad, está a cargo única y exclusivamente del empleador
(Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012).
ARTÍCULO 24. En caso de
accidente de trabajo, graves o mortales, el trabajador lo comunicara
inmediatamente al empleador o a quien haga sus veces, ordenará inmediatamente
la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas
las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo
las consecuencias del accidente, denunciándolo en los términos establecidos en
el Decreto 1295 de 1994, ante la EPS, ARL y Dirección Territoriales del
Ministerio del Trabajo. (Decreto 472 de 2015). Todo accidente de trabajo o enfermedad
profesional que ocurra en la empresa, será informado a la entidad
administradora de riesgos laborales.
ARTÍCULO 25. En todo
caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa
como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos laborales
establecidas en el del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución 1016 de
1989 expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal
fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse
al Decreto Ley 1295 de 2012, Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 y demás normas
concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen.
CAPÍTULO XII DEBERES DE
LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 26. Los
trabajadores de la empresa tienen como los siguientes deberes: a) Observar la
misión, visión y valores de la empresa, así como los principios éticos y
morales. b) Anteponer los principios éticos, morales y profesionales al
cumplimiento de sus metas laborales y administrativas. c) Respeto y
subordinación a los superiores. d) Respeto y buen trato con sus compañeros de
trabajo. e) Responder por el cuidado de su salud e integridad física durante el
ejercicio de sus funciones. f) Procurar armonía con sus superiores y compañeros
de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de labores. g)
Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal
colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. h) Ejecutar
los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera
posible. i) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar
por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y
respetuosa. j) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones
relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es, en todo caso,
la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa
en general. k) Cumplir con los horarios de trabajo estipulados por la empresa;
sin perjuicio de que la empresa, según sus necesidades, pueda mantenerse o
cambiar los horarios de trabajo. l) Observar y atender las medidas y
precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de los equipos o
elementos de trabajo. m) Mantenerse en estado de limpieza, en su ropa como en
su persona, teniendo en cuenta la clase de labor que le ha sido encomendada y
hacer un uso adecuado de las instalaciones de la empresa. n) Evitar que
terceras personas utilicen información confidencial, materiales, elementos de
trabajo, enseres, mobiliario, equipos electrónicos, utensilios de oficina y, en
general, los muebles e inmuebles del lugar donde desempeñen sus funciones, que
estén al servicio o beneficio de la empresa o que se hayan dispuesto para uso
exclusivo de sus empleados. o) Guardar reserva absoluta con relación a los
Manuales de Procedimientos, programas de sistematización, información atinente
a asuntos internos o administrativos de la empresa de cualquier índole o que
estén relaciones con los socios, usuarios o contratistas. p) No pedir, ofrecer
ni aceptar ningún tipo de dadivas. Así mismo se abstendrán de recibir
remuneración de terceras personas. q) Comunicar oportunamente a sus superiores
todo hecho o irregularidad que sea cometido por parte de otro empleado,
funcionario o tercero que afecte los intereses de la empresa, clientes,
proveedores, socios o trabajadores. r) Acatar el conducto regular en sus
relaciones con la empresa. s) Conocer y estar permanentemente actualizados en
todas las normas, políticas y procedimientos que hacen parte de los diferentes
procesos o subprocesos de la empresa. Dar estricto cumplimiento a las normas,
documentos y procedimientos que hacen parte de cada proceso o subproceso. t)
Abstenerse de participar en actividades ilegales. u) Abstenerse de asesorar
personas involucradas con actividades ilegales. v) Analizar los riesgos de su
tarea y reportar cualquier desviación que pueda ir en contra de su salud o seguridad
a su jefe inmediato, antes de iniciar sus labores. w) Hacer uso adecuado y
exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como Internet, teléfonos
fijos, celulares, equipos de oficina, herramientas, entre otros. x) Acoger,
respetar y dar cumplimiento cabal a las políticas que, para la adecuación y
desarrollo de su objeto social, implemente la empresa. y) Administrar
adecuadamente los recursos de forma seria, segura, rentable y eficiente.
CAPÍTULO XIII ORDEN
JERÁRQUICO
ARTÍCULO 27. El orden
jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es el siguiente: …………………
PARÁGRAFO PRIMERO. De
los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias
a los trabajadores de la empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es
claro que el orden jerárquico para cada uno de los trabajadores de la empresa
se ha dado a conocer durante el proceso de selección e inducción del cargo.
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 28. Son
obligaciones especiales de la empresa: 1. Poner a disposición de los
trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y
elementos necesarios para la realización de las labores. 2. Brindar a los trabajadores
elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales.
3. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. 4. Pagar la
remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5.
Guardar respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias,
sentimientos, género, raza y convicciones. 6. Dar al trabajador que lo
solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el
tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Igualmente, si el
trabajador lo solicita, hacerle practicar examen de retiro y darle
certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el
trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador
por su falta elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a
partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las
prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 7.
Pagar al trabajador los gastos razonables, si para prestar su servicio lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por
falta o voluntad del trabajador. 8. Si el trabajador prefiere radicarse en otro
lugar, la empresa debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que
demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de
traslado del trabajador se entienden comprendidos los esposos e hijos que con
él convivieren. 9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de
lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del
Trabajo. 10.Conservar el empleo a los trabajadores que estén disfrutando de los
descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de
enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el
despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si
acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
11.Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
leyes vigentes.
ARTÍCULO 29. Son
obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en
los términos estipulados, observar los preceptos de este reglamento, acatar y
cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la
empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. No
comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de
naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa
o a sus clientes, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones
del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades
competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural,
los instrumentos y útiles que les hayan facilitado para el correcto desempeño
de sus funciones. 4. Guardar rigurosamente la ética y el respeto en las
relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente a la
empresa las observaciones que estime conducentes para evitar daños y
perjuicios, accidentes de trabajo o enfermedades laborales. 6. Observar las
medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las
autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las
instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales. (Artículo 58 C.S.T). 7. Informar y prestar la colaboración
posible en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten o amenacen las
personas o los enseres de la empresa. 8. Mantener actualizada la información
sobre la dirección exacta de residencia, número telefónico, celular, email. En
consecuencia, cualquier comunicación que se envié al trabajador se entenderá
válidamente enviada y notificada a este si se remite a la dirección registrada.
9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las
funciones que les han sido encomendadas. 10.Cumplir con la jornada de trabajo,
de acuerdo con los horarios señalados por la empresa y de conformidad con la
naturaleza de sus funciones. 11.Desempeñar con solicitud, eficiencia e
imparcialidad las funciones a su cargo. 12.Observar en sus relaciones con el
cliente, proveedor y tercero la cortesía y el respeto correspondiente. 13.
Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la empresa para el
control del horario de entrada y salida, tanto en la mañana como en la tarde. 14.
Observar y cumplir, con diligencia y cuidado, las órdenes e instrucciones sobre
el manejo de equipos electrónicos y elementos suministrados, a fin de evitar
accidentes, daños y pérdidas de cualquier índole para la empresa. 15.Mantener
aseados y ordenados los puestos de trabajo, así como el lugar donde desempeñe
transitoria o definitivamente sus funciones. 16.Reportar al jefe inmediato
cualquier error, daño, deterioro, falla o accidente que ocurra con los equipos
a su cargo. 17.Evitar desperdiciar los elementos de trabajo o cualquier
material que se le entregue para el correcto desempeño de sus funciones o
producir trabajos defectuosos, salvo deterioro normal. 18.Utilizar durante las
labores, el equipo de protección, ropa de trabajo y los demás implementos de
seguridad industrial proporcionados por la empresa. 19.Usar los implementos y equipos
de trabajo única y exclusivamente para labores de la Empresa. Si se le provee
un equipo de comunicación móvil, deberá usarlo en asuntos laborales y
personales, sin exceder el plan de consumo asignado. 20.Someterse a los
requerimientos y registros indicados por la empresa, en la forma, día y hora
señalados por ella para evitar sustracciones u otras irregularidades.
21.Realizar las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la
autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que
puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad
que les incumbe. 22.Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmero
propios del ejercicio de su cargo. 23.Desempeñar las funciones para que fue
contratado, debiendo al mismo tiempo, ejecutar todas las tareas ordinarias,
inherentes y complementarias. 24.Guardar la reserva y confidencialidad que
requiere los asuntos relacionados con su trabajo debido a su naturaleza o en
virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y
sin perjuicio de denunciar cualquier hecho delictuoso. La empresa deberá tener en cuenta siempre las
normas que regulan su actividad profesional en su actuar y el orden jurídico
colombiano en general. 26.Observar las medidas de seguridad que se determinen,
absteniéndose de ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, así como los
bienes de la empresa. 27. Hacer buen uso de servicios sanitarios y baños,
manteniéndolos limpios y cooperando con su conservación. 28.Atender las
instrucciones médicas, de higiene y de seguridad industrial que se le indiquen
por cualquier medio. 29.Presentarse al trabajo en buen estado de aseo e higiene
personal. 30.Suministrar, inmediatamente y ajustándose a la verdad, informaciones
y datos que tengan relación con el trabajo desempeñado. 31.Ejecutar el contrato
de trabajo de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de
la empresa toda su atención y capacidad normal de trabajo. 32.Aceptar su traslado
a otro cargo dentro de la empresa, siempre que no sufra desmejoramiento en sus
condiciones laborales. 33.Autorizar, expresamente para cada caso y por escrito,
los descuentos de su salario, prestaciones sociales y demás derechos de
carácter laboral de las sumas pagadas demás, ya sea por error o por cualquier
otra razón lo mismo que los préstamos que por cualquier otro motivo se hayan
hecho, teniendo en cuenta el artículo 149 del C.S.T. 34. Atender las
actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los
trabajos que le impongan. Asistir de manera activa a las charlas y actividades
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 35.Asistir
con puntualidad y provecho a los cursos de capacitación y entrenamiento
organizados por la empresa dentro de la jornada laboral y fuera de esta, previo
acuerdo entre la empresa y el trabajador. 36.Firmar la copia de las
comunicaciones que le suministre la empresa, en señal de recibo. 37. Hacer uso
de los elementos de protección personal y la dotación general especifica que
designe la empresa para el desempeño del trabajo, así como observar las medidas
de seguridad y precauciones implantadas para un mejor y más efectivo manejo de
las maquinas e instrumentos de trabajo para evitar daños o accidentes de trabajo.
38.Dar aviso oportuno al jefe inmediato de cualquier ausencia a su lugar de
trabajo. 39.Permitir la práctica y asistir, a los controles que implemente la
empresa, tendientes a detectar el uso de sustancias psicoactivas y/o
alcohólicas, 40.Los demás que resulten de la naturaleza del contrato de
trabajo, de las disposiciones legales de este reglamento, o de las asignadas
por el empleador al trabajador en los estatutos de la empresa.
ARTÍCULO 30. Se prohíbe
a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los
salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin
autorización previa escrita de éstos, para cada caso y sin mandamiento
judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse
deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los
artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. b) Las
cooperativas y el fondo de empleados pueden ordenar retenciones hasta del
cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus
créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) Los bancos,
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, pueden ordenar retenciones
hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir
sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza. d) En cuanto
a las cesantías y pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor
respectivo en los casos establecidos en el artículo 250 del Código Sustantivo
de Trabajo. e) En el evento en que los empleados se organicen para formar un
fondo de ahorro tomado de sus ingresos laborales, la empresa podrá hacer los
descuentos de sumas dineros previamente autorizados por éstos, para ser
entregados, en la forma indicada al responsable de la administración del fondo
de ahorro. 2. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para
que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las
condiciones de éste. 3. Limitar o presionar en cualquier forma a los
trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación. 4. Imponer a los trabajadores
obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el
ejercicio del derecho al sufragio. 5. Hacer o autorizar propaganda política en
los sitios de trabajo. 6. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o
suscripciones en los mismos sitios. 7. Emplear, en las certificaciones de que
trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos
convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema
de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se
ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del
servicio. 8. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera, además de
incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios,
prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así
mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o
disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de
actividades de éstos será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los
salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 9. Despedir sin
justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de
peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 10. Ejecutar
o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (Artículo 59 C.S T).
ARTÍCULO 31. Se prohíbe
a los trabajadores de la empresa: 1. Sustraer de la empresa los útiles o
elementos de trabajo, estudios, conceptos, e información reservada o
privilegiada, soportes o aplicaciones. 2. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez, con tufo o resaca o bajo la influencia de narcótico o de drogas
enervantes y fumar dentro de las áreas de la empresa. 3. Conservar armas de
cualquier clase en el sitio de trabajo. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de
impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los
cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el
ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones
intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que
se participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o
cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la
libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer
en él o retirarse. 8. Usar los útiles, equipos o herramientas suministradas por
la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (Artículo 60 C.S.T).
9. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada
de trabajo. 10. Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
11.Descuidar el desarrollo de sus responsabilidades e incumplir órdenes e
instrucciones de los superiores. 12.Retardar o negar injustificadamente el
despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados. 13.
Fomentar, intervenir o participar en conversaciones, tertulias, corrillos,
discusiones altercados o peleas durante el horario de trabajo. 14.Aprovecharse
de las circunstancias para amenazar o agredir en cualquier forma a sus
superiores o compañeros de trabajo y ocultar el hecho. 15.Originar riñas,
discordias o discusiones con otro trabajador de la empresa, o tomar parte en
tales actos dentro o fuera de la misma. 16.Fijar avisos o papeles de cualquier
clase en las paredes o sitios no autorizados por la empresa, o escribir en los
muros internos o externos de la misma. 17. Desarrollar actividades diferentes a
sus labores durante las horas de trabajo, sin previo permiso del jefe inmediato.
18.Crear, alterar o circular documentos de creación y uso exclusivo de la
empresa en su beneficio personal o de terceros. 19.Proporcionar o suministrar a
terceros sin autorización de la empresa, información confidencial o laboral de
la empresa, datos relacionados con la organización, producción, o con
cualquiera de los documentos que hayan sido de su conocimiento o a los que haya
tenido acceso en razón a sus labores. 20.Utilizar los computadores, la
fotocopiadora y cualquier otro implemento de propiedad de la empresa con fines
personales, sin previa autorización del jefe inmediato. 21.Usar los elementos
de trabajo en labores que no sean propias, desperdiciarlos o permitir que se
destinen a fines diferentes de su objeto. 22.Ejecutar cualquier acto que ponga
en peligro su seguridad e integridad personal, la de sus compañeros de trabajo,
superiores, terceras personas o realizar actos que amenacen o perjudiquen los
elementos de trabajo o instalaciones. 23.Confiar en otro trabajador, sin la expresa
autorización correspondiente, la ejecución propio trabajo. 24.Solicitar a
terceros o recibir, directa o por interpuesta persona, regalos, atenciones,
prebendas, gratificaciones, dádivas o recompensa como retribución por actos
inherentes a su cargo. 25.Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie
por concepto de adquisición de bienes y servicios para la empresa. 26.Facilitar
o permitir a terceros la utilización de la papelería de la empresa. 27.Prestar
a título particular, servicio de asesoría o asistencia en trabajo relacionados
con las funciones propias de su empleo. 28.Comercializar, prestar o regalar los
elementos de protección personal suministrados por la empresa para el
desarrollo de las funciones por parte de cada trabajador. 29.Usar para fines distintos
o contrarios a la forma indica, ropa o implementos de trabajo. 30.Presentar,
para la admisión en la empresa o para cualquier efecto documentos falsos,
incompletos enmendados o no ceñidos a la estricta verdad. 31.Desacreditar o
difamar en cualquier forma o por cualquier medio, las personas servicios o
nombre de la empresa, o incitar a que no reciban sus servicios. 32. Destruir,
dañar, retirar o dar a conocer, archivos de la empresa o de terceros, que le
hayan sido revelados en el desarrollo de su labor por considerarse confidenciales,
sin autorización expresa y escrita de la misma. 33.Retirar información digital
o virtual de la empresa, sin autorización escrita del jefe inmediato. 34.Introducir
en los computadores de la empresa, medios magnéticos o información ajena a la
empresa que puedan afectar de cualquier manera los informes o equipos; que
constituyan una infracción a las normas de propiedad intelectual. 35.Instalar
software en los computadores de la empresa, así este cuente con la licencia
otorgada por la misma en los términos de ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. La
violación por parte del trabajador de las prohibiciones especiales enunciadas,
se considera FALTA GRAVE, y dará lugar a la terminación del contrato de trabajo
con justa causa por parte de la empresa.
CAPÍTULO XV JUSTAS CAUSAS
PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO
ARTÍCULO 32. Además de
las causales establecidas en la ley, decretos y demás normas que regulen la
materia, las faltas enumeradas a continuación, se consideran como graves, y
darán lugar a la cancelación por justa causa del contrato de trabajo, así: a)
Por parte del empleador: 1. Todo engaño por parte del empleado, consistente en
la presentación de certificados falsos, adulterados o incompletos, ya sea para
su admisión en la empresa, o posterior a su ingreso o retiro, tendientes a
obtener un derecho, provecho o beneficio de la misma, bien para el empleado u
otra persona. Relacionar cobros de viáticos, gastos de viaje que no
correspondan a la realidad, en beneficio propio o de terceros, y realizar el
cobro subsidios inexistentes o dar a los mismos una destinación diferente. 3.
Poner en peligro las instalaciones de la empresa o su puesto de trabajo o hacer
mal uso de ellas. 4. Introducir, portar o conservar armas o explosivos en el
sitio de trabajo o dentro de las instalaciones de la empresa. 5. Realizar
trabajos, actividades no asignadas por la empresa, revelar información de
carácter reservado o confidencial que el empleado conozca por razón de su trabajo
o vinculación a la empresa, atender sin justificación, durante las horas de
trabajo asuntos diferentes a los que le sean asignados. 6. Copiar, llevar o
transmitir, por cualquier medio, fuera de la empresa, manuales, programas
(software) y documentos de cualquier naturaleza y de propiedad de ésta, o
prestarlos o fotocopiarlos sin autorización. 7. Pedir, recibir, aceptar
regalos, dádivas o beneficios de cualquier índole, provenientes de proveedores,
clientes o cualquier persona o entidad que tenga relación con la empresa. 8.
Destruir, dañar intencional o deliberadamente, objetos, elementos de trabajo,
útiles, documentos asignados a su cargo o de los demás empleados o terceros, o
hacer mal uso de ellas. 9. No comunicar oportunamente a sus jefes las observaciones
que estime conducentes para evitar daños o perjuicios, brindar informes falsos,
omitir o consignar datos inexactos en los informes, cuadros, relaciones, balances,
que se presenten o que requieran los superiores, a fin de obtener decisiones o
aprobaciones que se hagan en consideración a dicha inexactitud. 10.Propiciar
acciones que puedan afectar la integridad y seguridad del personal, del
trabajador, equipos, información, materiales, objetos o instalaciones utilizadas
por la empresa. 11.Sustraer o apropiarse de objetos, dinero, información,
elementos de trabajo de empleados o terceros o preparar, participar, ocultar o
cometer actos delictuosos o contravenciones que afecten o pongan en peligro las
personas o los bienes de la empresa. 12. Cometer actos de violencia, malos
tratos o indisciplina, dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, en
contra de los empleados, jefes, sus familiares, guardas de seguridad, clientes
y proveedores o protagonizar riñas, coaccionar, desafiar, injuriar a los
trabajadores o a terceros. 13.Engañar a la empresa en cuanto a la solicitud de
permisos, licencias beneficios o auxilios monetarios. 14.Disminuir
intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,
promover, incitar y mantener suspensiones intempestivas del trabajo, sea que se
participe en ellas o no. 15.Desacreditar, hacer afirmaciones falsas o calumniosas
sobre la empresa, sus servicios, sus jefes y sus empleados. 16.Introducir, conservar,
distribuir o consumir bebidas alcohólicas, dentro de las dependencias de la
empresa o instalaciones utilizadas por ella o presentarse al lugar de trabajo,
bajo la influencia del alcohol, de drogas enervantes, narcóticos. 17. Cometer
faltas contra la ética, las buenas costumbres, contra los valores y principios
organizacionales, políticas y procedimientos establecidos por la empresa, en
las relaciones con sus superiores empleados, clientes, proveedores, socios y en
general, con cualquier persona o entidad con la que la empresa tenga relación.
18.Negarse, sin justa causa, a cumplir órdenes de su jefe o suspender su
ejecución. 19.El retardo de cualquier tiempo en la entrada sin excusa
suficiente, por tercera vez en una misma semana y a juicio del empleador.
20.Inasistir al lugar de trabajo durante parte de la jornada o la jornada
completa, por tercera vez al mes sin excusa suficiente. 21.Cometer actos o
acciones fuera de sus puestos de trabajo, fuera de las instalaciones de la
empresa y en representación de la misma, que comprometan o afecten la imagen y
el buen nombre de ésta. 22.Revelar secretos y datos reservados de la empresa,
así como dar a conocer la clave personal de acceso a las instalaciones, prestar
llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad a terceros o a personal no
autorizado. 23.Ejercer, coparticipar o tolerar una situación de acoso laboral
bajo cualquiera de sus modalidades. 24.Presentar sin soporte, o temerariamente,
una denuncia de acoso laboral. 25.Violar las normas del presente reglamento
interno de trabajo. 26.Violar gravemente sus obligaciones. b.) Por parte del
trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las
condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o
amenazas graves inferidas por el empleador contra el empleado o los miembros de
su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por
los parientes, representantes o dependientes de la empresa con el
consentimiento o la tolerancia de éste. 3. Cualquier acto de la empresa o sus representantes
que induzca al trabajador a cometer un acto contrario a sus convicciones
políticas o religiosas. 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda
prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su
salud, y que el empleador no se allane a modificar. 5. Todo perjuicio causado
maliciosamente por el empleador al trabajador, en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador,
de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La exigencia de la empresa,
sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares
diversos de aquel para el cual se le contrató.
PARÁGRAFO PRIMERO. La
falta grave dará lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa
causa. Igualmente, en casos de reincidencia en faltas leves, se faculta al empleador
para dar por terminado el contrato de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Habrá
lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa cuando el
empleado incumpla en forma grave cualquiera de sus obligaciones, o viole
algunas de las prohibiciones establecidas en la Ley, en el presente reglamento,
en contrato de trabajo o sus adiciones.
PARÁGRAFO TERCERO. Estas
causales no son taxativas de los motivos de despido con justa causa, pues
también tendrán aplicación las que se desprendan de las normas legales.
ARTÍCULO 33. La parte
que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra,
en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación.
Posteriormente no podrán alegarse válidamente causales o motivos distintos.
ARTÍCULO 34. En caso de
terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por
parte de la Empresa, o si ésta da lugar a la terminación unilateral por parte
del empleado por alguna de las justas causas contempladas en la Ley, la empresa
pagará al empleado las indemnizaciones del caso, de acuerdo con la Ley.
CAPÍTULO XVI ESCALA DE
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 35. La empresa
no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento;
en el contrato de trabajo (Artículo 114 C.S.T.) o en la Ley.
ARTÍCULO 36. Se
establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones
disciplinarias, así: a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al
trabajo sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la
empresa, implica, por primera vez, multa de la décima parte del salario de un
día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por la
tercera vez, suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde y por cuarta
vez, suspensión en el trabajo hasta por tres días. b) La falta en el trabajo en
la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente y cuando no cause perjuicio de
consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo
hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho
días. c) La falta total al trabajo durante un día sin excusa suficiente, cuando
no cause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez,
suspensión en el trabajo hasta por ocho días y, por segunda vez, suspensión en
el trabajo hasta por dos meses. d) La violación leve por parte del trabajador
de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica, por primera vez,
suspensión en el trabajo hasta por ocho días y, por segunda vez, suspensión en
el trabajo hasta por dos meses. La imposición de multas no impide que la
empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de
trabajar. El valor de multas se consignará en cuenta especial para dedicarse
exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores de la empresa que más
puntal y eficientemente, cumpla sus obligaciones.
CAPÍTULO XVII
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES DISCIPLINARIAS:
ARTÍCULO 37. Antes de
aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír en descargos al
trabajador inculpado. En todo caso se dejará constancia escrita o magnética de
los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitiva
(Artículo 115 C.S.T.).
ARTÍCULO 38. No
producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del
trámite señalado en el anterior artículo (Artículo 115 C.S.T.).
CAPÍTULO XVIII RECLAMOS:
PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 39. Los
reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa
el cargo de:……………, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
ARTÍCULO 40. Se deja
claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los
artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse.
CAPÍTULO XIX MECANISMOS
DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
ARTÍCULO 41. Los
mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la
empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva
conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía
entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la
empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las
personas en el trabajo.
ARTÍCULO 42. En
desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha
previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los trabajadores sobre la Ley
1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y
capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con
las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias
agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2.
Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar
naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover
coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato
al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la
participación de los trabajadores, a fin de: a) Establecer, mediante la
construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral
conviviente. b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar
en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento
de tales valores y hábitos. c) Examinar conductas específicas que pudieren
configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la
dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4.
Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para
desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 43. Para los
efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso
laboral, se establece el siguiente procedimiento interno, con el cual se
pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y
naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1. La
empresa tendrá un comité, integrado, por un representante de los trabajadores y
un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará
"Comité de Convivencia Laboral". En el evento en que la Empresa se
alcance un número superior a 20 trabajadores vinculados, se ajustará el número
de integrantes de dicho comité y será dos (2) representantes del empleador y
dos (2) de los trabajadores. 2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las
siguientes actividades: a) Evaluar, en cualquier tiempo la vida laboral de la
empresa, en el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando
a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que
estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención
a que se refieren los artículos anteriores. c) Examinar de manera confidencial,
cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se
planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso
laboral. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para
reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones
presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que
así lo ameritaren. d) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la
realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en
aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de
situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor
ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. e) Atender las
conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en
desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de
2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. f) Las demás
actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. Este Comité
se reunirá, por lo menos, cada tres meses y designará de su seno un coordinador
ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones que
eventualmente configuren acoso laboral con destino al análisis que debe hacer
el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los
miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso
laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello
hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la
recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las
recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá
entre los involucrados compromisos de convivencia. 5. Si como resultado de la
actuación del Comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias,
dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores
competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que
correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el
presente reglamento. 6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno
consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se
considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas
y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
CAPÍTULO XX
PUBLICACIONES
ARTÍCULO 44. Una vez
aprobado el presente reglamento interno de trabajo, la empresa surtirá su
publicación por el aviso que en sendos ejemplares se encuentra a la vista en
cada lugar de facción.
CAPÍTULO XXI VIGENCIA
ARTÍCULO 45. El
empleador publicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 119
C.S.T., modificado por el Artículo 17 de la ley 1429 de 2010).
CAPÍTULO XXII CLÁUSULAS
INEFICACES
ARTÍCULO 46. No
producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las
condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,
contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los
cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más
favorables al trabajador (Artículo 109 C.S.T).
Fecha de promulgación…………..
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico…..
Ciudad……….
PUBLICACION.
En…………a los ……….días del
mes de……….del año de……….en las instalaciones de la empresa……..ubicadas en…………correo
electrónico………..teléfono………….se publica y promulga el presente Reglamento Interno
de Trabajo al tenor de las voces del Artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo
que fuera modificado por la Ley 1429 de 2010 en su Articulo 22 en sendos ejemplares
del mismo tenor en distintos sitios
visibles.
La Empresa
FLAVIO BELTRAN OSSA
315-5703090
Asesor laboral