viernes, 20 de noviembre de 2020

LA INEFICACIA DEL TRASLADO ANTE UN FONDO DE PENSIONES.

 

38 CAMPIRANA 2020
 
 
Para los jueces algo INEFICAZ es algo que no sirve.  Cuando un Trabajador se ha cambiado por cualquier motivo, sin importar su edad y  NO RECIBIO LA DOBLE ASESORIA tanto de COLPENSIONES, de los SINDICATOS, de los FONDOS DE PENSIONES, del EMPLEADOR se tiene que el traslado se considera INEFICAZ.
 
Los FONDOS DE PENSIONES anteriormente visitaban  las empresas, reunían a los Trabajadores y les ofrecían verbalmente mil cosas para que se trasladaran hacia ellos. Les regalaban bolígrafos, agendas, pero nunca explicaban la parte negativa de su finalización cuando el BONO PENSIONAL ERA PRECARIO, O SE GASTABA CON EL TIEMPO.
 
PREGUNTAS FRECUENTES:
 
1= EN QUE CONSISTE LA DOBLE ASESORIA ? Se trata de un acompañamiento, una instrucción, una información  sobre las bondades y perjuicios que en cada caso el Trabajador debe conocer de manera previa. Este arropamiento se debe dar entre COLPENSIONES como inicial entidad de seguridad social en el orden pensional y el nuevo Fondo de Pensiones al cual se vaya a trasladar.
 
No obstante la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 en su  Artículo 274 nos habla en el sentido de la asesoría por parte de las Organizaciones Sindicales y también del Empleador.
 
Que quede bien en claro, se trata solo de una asesoría. No le pueden ni le deben  inducir a un camino ni a otro. Simplemente le informarán las virtudes de cada fondo.
 
En la práctica esta DOBLE ASESORIA nunca se ha generado, razón por la cual vienen los problemas de la INEFICACIA DEL TRASLADO que ahora nos ocupa. Nadie puede probar que se dio la DOBLE ASESORIA.
 
2= TENGO QUE AGOTAR LA RECLAMACION ADMINISTRATIVA  ? Si, es la respuesta. COLPENSIONES para esta situación se asimila a una entidad de la Administración Pública al tenor de las voces del Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su  Artículo 4
 
Se preguntará el lector, en qué consiste el agotamiento de la RECLAMACION ADMINISTRATIVA ?  Muy sencillo. La norma ordena “UN SIMPLE RECLAMO”.
 
Pero mucho cuidado. NO SE TRATA DE UN SIMPLE RECLAMO. Nos encontramos en un escenario que exige una reclamación clara total, profunda de todo lo que se pretende con claridad. Uno de los errores más comunes es RECLAMO MIS PRESTACIONES SOCIALES.
 
La JURISPRUDENCIA ha sido clara. No se trata de términos genéricos que puedan llevar a confusiones. Cuando se habla de PRESTACIONES SOCIALES el tema si que es amplio y ambiguo. Entonces, para no errar hay que indicar qué prestación se adeudan, desde cuándo, por qué valor y en qué situación se encuentra cada caso.
 
Cuando el lector distraído ve la palabra SIMPLE RECLAMO se llena de confusión, por que no atina a  visualizar la profundidad del problema y puede correr el riesgo de que sus pretensiones prescriban cuando el fallo le sea adverso por no haber agotado a tiempo la reclamación administrativa en debida forma.
 
3= NECESITO ABOGADO  ? Sí. En razón de la cuantía. Artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 1395 de 2010 en su Artículo 46
 
4= ME PUEDO TRASLADAR SI YA ESTOY PENSIONADO CON UN FONDO PRIVADO ?  Si. Se puede trasladar si no tuvo la DOBLE ASESORIA de la que ya hablamos en un principio. Se debe pedir la INEFICACIA DEL TRASLADO.
 
Qué es algo  INEFICAZ ? Algo que no sirve, que no ha existido. Si no sirve, si no ha existido a la luz del derecho, no se puede pedir la nulidad, sino la INEFICACIA DEL TRASLADO así lo han dicho los señores Jueces Laborales del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Existe unanimidad de criterio.
 
5= QUE PASA CON LOS GASTOS DE ADMINISTRACION ?  La jurisprudencia ha definido que los FONDOS DE PENSIONES ante una sentencia por violar el principio de la DOBLE ASESORIA no pueden cobrar ningún gasto ya causado al Trabajador. Es más, deben devolver el 100% del capital, sin deducir absolutamente ninguna cifra. Asimismo deben pagar los intereses bancarios más altos que rijan a la fecha del traslado.
 
6= ME PAGAN INTERESES ? Si. Lo deben hacer. Esto como ya se dijo antes, va como penalidad por la INEFICACIA DEL TRASLADO.
 
7= EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA EN LA QUE YO ME PUEDA BASAR ? Muchísimas. En principio tenemos a nivel nacional.  Señalo algunas :
 
a) La Sentencia 31989 del 9 de Septiembre de 2008 emanada de la Sala Laboral del la Corte Suprema de Justicia en el caso del señor JUAN RAFAEL VARGAS JARAMILLO contra COLPENSIONES y PORVENIR SA. 
 
Este negocio el Actor lo perdió  el 29 de Noviembre de 2006 ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y luego ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Pereira que lo confirmó.  Luego en alzada la Corte Suprema de Justicia en Sala Laboral CASO LA SENTENCIA para revocar ambos fallos adversos al Trabajador.
 
c) Proceso adelantado ante  el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Santiago de Cali negocio radicado bajo el número 760012310500220180055300 de la señora LUZ ADRIANA BUITRAGO LOPEZ – COLPENSIONES. OTRO.  Se ordenó en primera instancia el traslado ante COLPENSIONES situación que fue confirmada por la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali.
 
d) Proceso adelantado ante  el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Santiago de Cali negocio radicado bajo el número  76001310500820190069001 de la señora FRANCIA  HERNANDEZ LIBREROS – COLPENSIONES – PORVENIR   Sentencia del 18 de Febrero de 2020 favorable a la Actora. Se ordenó en primera instancia el traslado ante COLPENSIONES situación que en la actualidad conoce la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, por apelación de las Demandadas.

8= QUE DOCUMENTOS DEBO PRESENTARLE A MI ABOGADO ? No podemos olvidar que con el actual ordenamiento jurídico, las cosas en razón de la oralidad han cambiado. Ahora al Juez hay que llevarle la prueba directa. La parte que demanda, debe demostrar su verdad. Si no lo hace, muy seguramente el proceso se dilatará y se perderá al final.
 
Sugiero se le aporten como mínimo los siguientes documentos:  Fotocopia de la cédula del Trabajador ampliada al 150% bien nítida, que no ofrezca error o duda.  Dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico del Trabajador.  Un certificado de representación legal de la Demandada expedido por la Cámara de Comercio. Certificación de Colpensiones en que se acredite el número de semanas cotizadas y sus periodos. Certificación del Fondo de Pensiones privado en que se indique los periodos cotizados. Nombre claro y correcto de 4 testigos con número de cedula, dirección, teléfono, ciudad y correo electrónico.
 
9= POR QUE DEBO APORTAR EL CERTIFICADO DE REPRESENTACION LEGAL DEL FONDO DE PENSIONES EN EL QUE ESTOY AFILIADO ? Porque la ley lo exige. (Artículo 25 del Código  Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su artículo 12)
 
Se imaginan Ustedes qué haría un juez al momento de dictar la sentencia si el  Demandante dijo que el Demandado se llamaba de una manera y en la Cámara de Comercio dicen después que no existe ese nombre y luego se confirma que   así no se llama el verdadero demandado ?  Cuánto tiempo se perdería ? Quién pagará los abogados, las costas , la Agencias en Derecho ? El proceso al final prescribiría ? Entonces, lo mejor es llamar desde un principio a las personas naturales y/o jurídicas por el verdadero nombre, correcto y completo.
 
10= POR QUE DEBO PRESENTAR TESTIGOS ? La ley lo permite.  En la diligencia, el Juez, los abogados de las partes podrán interrogar a los testigos sobre lo que les conste de acuerdo a los hechos que se investigan. La ley permite hasta 4 testigos. Los jueces por economía procesal  lo reducen a 2 testigos. En la práctica se puede colocar como testigos a familiares. Pero para evitar TACHA DE TESTIGO SOSPECHOSO es mejor que sean particulares sin nexo alguno de afinidad ni de consanguinidad.
 
11= POR QUE DEBO IDENTFICAR A MIS TESTIGOS CON EL NOMBRE CORRECTO Y COMPLETO, CON EL  NUMERO DE CEDULA, DIRECCION, CIUDAD, TELEFONO, CORREO ELECTRONICO  ? Para evitar confusiones. La cédula de ciudadanía es el único documento de identidad permitido en Colombia. Ley 739 de 1961 Artículo 1 
12= POR QUE DEBO PRESENTAR EL CORREO ELECTRONICO DE LAS PARTES ? Por que la Ley lo exige sobre todo para efectos de notificaciones. Las Empresas ante la Cámara de Comercio deben indicar cuál es el nombre del correo electrónico que les sirve para ser notificados de manera judicial. 
 
Las empresas deben estar pendiente de revisar estos correos para que los términos no les caduquen en su contra. (Ver Artículo 291 numeral 2 de la Ley 1564 del 12 de Julio de 2012)
 

FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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