viernes, 20 de noviembre de 2020

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO

 

37 CAMPIRANA 2020

 


PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO 

 

No constituye salario los pagos ocasionales y/o por mera liberalidad que el Empleador hace al Trabajador tales como : Primas, bonificaciones, gratificaciones , participación de utilidades , excedentes. (Esta lista puede ser mayor)

 

Se debe tener en cuenta que :

 

A= Deben ser ocasionales.

 

B= No sirve par enriquecer al Trabajador , si no para que éste pueda desempeñar a cabalidad sus funciones.

 

Estos pagos pueden generarse por : Gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, primas extralegales, alimentación, habitación, vestuario, prima de vacaciones, servicios de navidad. (Puede ser más amplia esta lista)

 

Un Trabajador puede recibir de su Empleador : Un vehículo, gastos de gasolina, mantenimiento, peajes, parqueadero, hotel, celular, computador personal, internet , gastos de representación, tarjeta de crédito con un cupo determinado, etc. Estos elementos no sirven para beneficio económico del Trabajador, si no para ejercer en mejor forma su cargo laboral.  Sugiero en estos casos y en otros similares, que se elabore un documento que así lo consigne como NO SALARIO.

 

Otrosi : Para validar la legalidad de estos pagos que pueden ser mensuales, permanentes, se debe llegar a un ACUERDO DE VOLUNTADES en que así se deje constancia.  Igualmente en cada comprobante de pago se deberá indicar que NO ES PAGO SALARIAL.

 

Estos pagos que NO CONSTITUYEN SALARIO no forman parte del pago de parafiscales al tenor de las voces del Artículo 17 de la Ley 344 de 1996

 

La norma que regula el no salario es el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su artículo 15

 

Se puede asimismo consultar : a) Sentencia del 3 de Julio de 2002 de la Corte Suprema de Justicia Sección Cuarta donde fue ponente la Magistrada Dra. Ligia López Diaz  y b) Sentencia del 29 de Noviembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia Sección Cuarta donde fue ponente la Magistrada Dra. Olga Inés Navarrete Barrero.

 

Así las cosas, considero que debe ser conveniente que cuando un Trabajador llega de  un viaje, al validar los gastos que ocasionó su trabajo, se debe dejar constancia en el sentido de que estos pagos no constituyen salario de manera bien clara para efecto de evitar dudas y/o confrontaciones.

 

 

FLAVIO BELTRAN  OSSA

flavio.abogado@gmail.com

315-5703090

Asesor laboral

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