37 CAMPIRANA 2020
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO
No constituye salario
los pagos ocasionales y/o por mera liberalidad que el Empleador hace al
Trabajador tales como : Primas, bonificaciones, gratificaciones , participación
de utilidades , excedentes. (Esta lista puede ser mayor)
Se debe tener en cuenta
que :
A= Deben ser ocasionales.
B= No sirve par
enriquecer al Trabajador , si no para que éste pueda desempeñar a cabalidad sus
funciones.
Estos pagos pueden
generarse por : Gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo,
primas extralegales, alimentación, habitación, vestuario, prima de vacaciones,
servicios de navidad. (Puede ser más amplia esta lista)
Un Trabajador puede
recibir de su Empleador : Un vehículo, gastos de gasolina, mantenimiento,
peajes, parqueadero, hotel, celular, computador personal, internet , gastos de
representación, tarjeta de crédito con un cupo determinado, etc. Estos elementos
no sirven para beneficio económico del Trabajador, si no para ejercer en mejor
forma su cargo laboral. Sugiero en estos
casos y en otros similares, que se elabore un documento que así lo consigne
como NO SALARIO.
Otrosi : Para validar la
legalidad de estos pagos que pueden ser mensuales, permanentes, se debe llegar
a un ACUERDO DE VOLUNTADES en que así se deje constancia. Igualmente en cada comprobante de pago se deberá
indicar que NO ES PAGO SALARIAL.
Estos pagos que NO
CONSTITUYEN SALARIO no forman parte del pago de parafiscales al tenor de
las voces del Artículo 17 de la Ley 344 de 1996
La norma que regula el no
salario es el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera
subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su artículo 15
Se puede asimismo
consultar : a) Sentencia del 3 de Julio de 2002 de la Corte Suprema de Justicia
Sección Cuarta donde fue ponente la Magistrada Dra. Ligia López Diaz y b) Sentencia del 29 de Noviembre de 2001 de
la Corte Suprema de Justicia Sección Cuarta donde fue ponente la Magistrada
Dra. Olga Inés Navarrete Barrero.
Así las cosas, considero
que debe ser conveniente que cuando un Trabajador llega de un viaje, al validar los gastos que ocasionó
su trabajo, se debe dejar constancia en el sentido de que estos pagos no
constituyen salario de manera bien clara para efecto de evitar dudas y/o
confrontaciones.
FLAVIO BELTRAN OSSA
315-5703090
Asesor laboral
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