martes, 15 de diciembre de 2020

39 CAMPIRANA 2020 RECLAMACION ADMINISTRATIVA. Conviene aclarar que esta figura solo se debe utilizar cuando se va a demandar al Estado, más no a los particulares. Esta norma en materia laboral se encuentra consagrada en las voces del Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 4 Se agota la VIA GUBERNATIVA. La norma ordena un SIMPLE RECLAMO. Pero en la realidad no se trata de UN SIMPLE RECLAMO, se trata de una PETICION COMPLETA, CON LOS HECHOS, CON TODO LO QUE SE VA A RECLAMAR EN LA DEMANDA. Con frecuencia en el SIMPLE RECLAMO se dice erradamente. SOLICITO MIS PRESTCIONES SOCIALES y nada más. Este SIMPLE RECLAMO con todo respeto ha quedado mal hecho. El juez de primera instancia no lo va a aceptar por cuanto la petición de PRESTACIONES SOCIALES es totalmente ambigua, no declara nada en particular. Ha debido decir . Solicito la prima correspondiente al mes del….por el valor de $....con datos y citas exactas y no gaseosas que se presten mas adelante para dudas en contra del propio trabajador quien es el que de probar su dicho. Mientras corren los términos de la RECLAMACION ADMINISTRATIVA se tiene que se interrumpe la PRESCRIPCION. Conviene aclarar lo siguiente : 1= Anteriormente la norma hablaba de un SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO de 30 días. Consistía este hecho en que la entidad del Estado al no contestar en los 30 días calendario siguiente a la elevación de esta reclamación, daba por agotada la RECLAMACION ADMINISTRATIVA. Pero sucede que la Corte Constitucional declaró este punto como inexequible en la sentencia C-792 del 20 de Septiembre de 2008, ya que la Ley 17556 del 2015 reglamentó el DERECHO DE PETICION 2= En materia laboral, cuando el empleador es un particular, no se requiere ni de RECLAMACION ADMINISTRATIVA ni de CONCILIACION FLAVIO BELTRAN OSSA flavio.abogado@gmail.com 315-5703090 Asesor laboral

 

39 CAMPIRANA 2020
 

 
Conviene aclarar que esta figura solo se debe utilizar cuando se va a demandar al Estado, más no a los particulares.
 
Esta norma en materia laboral se encuentra consagrada en las voces del Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 4
 
Se agota la VIA GUBERNATIVA. La norma ordena un SIMPLE RECLAMO.
 
Pero en la realidad no se trata de UN SIMPLE RECLAMO, se trata de una PETICION COMPLETA, CON LOS HECHOS, CON TODO LO QUE SE VA A RECLAMAR EN LA DEMANDA.
 
Con frecuencia en el SIMPLE RECLAMO se dice erradamente.
 
SOLICITO MIS PRESTCIONES SOCIALES y nada más.
 
Este SIMPLE RECLAMO con todo respeto ha quedado mal hecho. El juez de primera instancia no lo va a aceptar por cuanto la petición de PRESTACIONES SOCIALES es totalmente ambigua, no declara nada en particular.
 
Ha debido decir . Solicito la prima correspondiente al mes del….por el valor de $....con datos y citas exactas y no gaseosas que se presten mas adelante para dudas en contra del propio trabajador quien es el que de probar su dicho.
 
Mientras corren los términos de la RECLAMACION ADMINISTRATIVA se tiene que se interrumpe la PRESCRIPCION.
 
Conviene aclarar lo siguiente :
 
1= Anteriormente la norma hablaba de un SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO de 30 días. Consistía este hecho en que la entidad del Estado al no contestar en los 30 días calendario siguiente a la elevación de esta reclamación, daba por agotada la RECLAMACION ADMINISTRATIVA.
 
Pero sucede que la Corte Constitucional declaró este punto como inexequible en la sentencia C-792 del 20 de Septiembre de 2008, ya que la Ley 17556 del 2015 reglamentó el DERECHO DE PETICION
 
2= En materia laboral, cuando el empleador es un particular, no se requiere ni de RECLAMACION ADMINISTRATIVA ni de CONCILIACION
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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