martes, 15 de diciembre de 2020

QUE ES UN INTERROGATORIO DE PARTE ?

 

40 CAMPIRANA 2020
 
Consiste en una prueba que se solicita únicamente al presentar y/o contestar una demanda. La persona que cree tener un derecho solicita que el Juez le facilite preguntarle  a la contraparte en forma directa.
 
PREGUNTAS FRECUENTES Y ERRORES.
 
COMO SE PRESENTAN LAS PREGUNTAS ?  La norma indica que las preguntas deben ser asertivas. Es decir se pregunta y se responde en forma afirmativa y/o negativa. Una formalidad puede ser esta. PREGUNTADO: Diga como es cierto si o no, que Usted ingresó a laborar el día……….? CONTESTO: Si es cierto. No es cierto. Y aclaro. Deseo aclarar que………..Ya la  persona ha contestado  afirmativa y/o negativamente. Luego tiene el derecho a aclarar su respuesta.
 
No obstante, en la práctica se tiene que algunas personas tienen otra forma de preguntar, lo cual es aceptado por el juez.
 
COMO FUNCIONA LA ORALIDAD ?  Como su nombre lo indica, todo es vocal en la audiencia. Nada se hace escrito. Todo se graba tanto en video como en audio.
 
PUEDO ENVIAR POR CORREO LAS PREGUNTAS ? Si se puede. Pero si el abogado se encuentra presente, debe hacer cada pregunta en forma oral.
 
QUE ES UNA PREGUNTA ASERTIVA ? Como ya se había indicado, consiste en contestar si, o no. Pero no se puede ir por las ramas ni indicar situación distinta. Se responde en forma afirmativa y/o negativa. Luego se puede aclarar la respuesta, pero primero hay que ser asertivo.
 
Ante una pregunta asertiva, no se puede responder NO SE.  Porque le están preguntando a la parte. No puede evadir la respuesta por cuanto su contumacia lo lleva  a la confesión.
 
COMO DEBEN RESPONDER LAS PREGUNTAS ? En forma oral. Hay diferente clase de preguntas. A las partes se le hacen preguntas asertivas. A los testigos no. Un testigo dice lo que vio, lo que escuchó, pero no puede dar conceptos. Hay testigos de oídas, es decir, que él no vio, ni escuchó nada, pero alguien se lo dijo. Deberá ser claro en sus respuestas, porque se encuentra bajo la gravedad del juramento. Si el testigo no sabe lo que le están preguntando, simplemente puede decir no se.
 
QUE ES LA CONTUMACIA ? Significa REBELDIA. Cuando un testigo o una contraparte no quiere responder y/o sale con evasivas, el juez lo toma como confesión. Se debe tener mucho cuidado, porque una respuesta evadida podría dar al juez la convicción contraria a lo que se pretende.
 
PUEDO DIALOGAR CON MI ABOGADO EN LA AUDIENCIA ENCONTRANDOME EN UN INTERROGATORIO DE PARTE ? No. Si lo hace les llamarían la atención. Al cliente lo amonestan. Al abogado ordenan que lo investiguen por conducta anormal. En una audiencia, las partes no pueden consultar documentos, mirarse, tener dialogo, señas etc. Si lo hacen el video los delata y el juez muy seguramente procederá en su contra.
 
PUEDO CONTESTAR A UNA PREGUNTA RESPONDIENDO NO SE ? Si es testigo, lo puede hacer. No pasa nada. Si es contraparte en el proceso no lo puede decir, por cuanto equivaldría a confesión.
 
SE PUEDE DAR LA CONFESION EN UN INTERROGATORIO DE PARTE  ? Si. De varias maneras. La primera. Cuando ante una respuesta la parte interrogada acepta un hecho. Es decir que está de acuerdo con lo sucedido en favor del otro. La otra, que la parte al responder salga con evasivas. Que no sea asertiva la respuesta. Otra forma es que se niegue a responder. En cada caso, el juez debe advertir al interrogado las consecuencias de su negatividad. Lo apremiará a decir verdad.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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