martes, 15 de diciembre de 2020

LA PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL

 
41 CAMPIRANA 2020


.Nuestra legislación laboral presenta una serie de normas que se pueden aplicar en casos puntuales cuando una pate demandada alega que el derecho del otro ha finalizado por el paso del tiempo sin que hubiera intentado una acción. Esto se llama prescripción.
 
Existen varios tipos de PRESCRIPCION. La mayoría de ellos finaliza cuando transcurren tres (3) años o más, sin que el derecho sea reclamado.
 
Existe otra PRESCRIPCION en la ACCION DE REINTEGRO que se da cuando un trabajador es despedido sin justa causa después de haber laborado al servicio de un empleador por 10 años o más. Este derecho le puede finalizar por prescripción si transcurren 3 o más meses sin que el derecho sea reclamado.
 
Otro tipo de CADUCIDAD, se da cuando un trabajador no se hace pract6ivar el examen medico de retiro dentro de los cinco días hábiles posteriores al despido.
 
DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. En el fondo, significan lo mismo. La diferencia se da en cuanto al termino de días, meses y/o años. Una caducidad se entiende por un termino inferior a 30 días. Una prescripción se puede entender por 3 meses, 3 años etc, de acuerdo a cada caso en particular. Pero, insisto, el termino es igual.
 
EXISTE EN COLOMBIA OBLIGACIONES IRREDIMIBLES ? No. Nuestra Carta Magna lo prohíbe.  Los únicos derechos que no prescriben son los pensionales, por cuanto son de ORDEN PUBLICO. Una persona puede demorarse muchos años en reclamar una pensión de vejez. Le han prescrito los años que superen la cuantía de tres. Es decir que si se demoró 17 años en reclamar un derecho, muy seguramente le reconocerán solo 3, por cuanto 14 años ya le prescribieron.
 
PUEDE EL JUEZ EN LA SENTENCIA ALEGAR LA PRESCRIPCION SI NADIE LA HA SOLICITADO ?  No. El juez no puede declarar en forma unilateral la prescripción. La única persona que puede alegar la prescripción es el abogado de la parte demandada al momento de contestar la demanda. Esto se hace mediante la EXCEPCION DE PRESCRIPCION la cual se puede alegar como PREVIA o como PERENTORIA.  El juez en su momento decidirá si la acepta total o parcial.
 
 

FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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