martes, 15 de diciembre de 2020

EL MINISTERIO DE TRABAJO

 
42 CAMPIRANA 2020
 

 
Nuestra legislación  define esta ius positividad dentro de la Tercera Parte., Titulo I VIGILANCIA Y CONTROL Artículos 485 a 487 del Código sustantivo del Trabajo.
 
Con el paso del tiempo el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 que es la base fundamental de muchas decisiones a derecho, ha sido modificado, pero su espíritu se conserva en la actualidad.
 
El principio rector indica la facultades de los señores Inspectores de Trabajo. Los ubica como AMIGABLES COMPONEDORES, como POLICIAS DEL TRABAJO.  Puede que este termino no le guste a alguien es cierto, pero la función del MINISTERIO DE TRABAJO consiste en buscar siempre el acuerdo a derecho entre las partes. Esta conciliación da tránsito de cosa juzgada luego sirve para descongestionar los despachos judiciales.
 
FACULTADES. La norma faculta a los señores Inspectores para ingresar a las empresas, solicitar documentos, revisar liquidaciones, hacer actas de constancia sobre posibles situaciones que puedan observar y finalmente los autoriza para servir de conciliadores generando como ya se ha dicho el tránsito de cosa juzgada. ( Ver Artículo 486 del Código  Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20)
 
MULTAS. Cuando el MINISTERIO DE TRABAJO observa una anormalidad laboral, de inmediato se genera una investigación administrativa, la cual si no se soluciona a tiempo, si no se corrige, podría generar multa de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
PUEDE DEFINIR DERECHOS CIERTOS ?  La respuesta es no. Aquí viene el problema. La norma en comento indica que los Inspectores de Trabajo no están facultados para decidir, definir, declarar derechos individuales , tampoco definir controversias.  Esta tarea el Legislador se la dejó a los Jueces Laborales del Circuito.
 
Esto refuerza el concepto de AMIGABLES COMPONEDORES que se debe tener ante el MINISTERIO DEL TRABAJO. No se trata de atacar a nadie. Lo que se busca es bajar un poco el concepto arrogante que tiene la sanción, la multa, para buscar una solución que favorezca a las partes y así continuar con la generación del empleo.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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