martes, 15 de diciembre de 2020

GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR

 

43 CAMPIRANA 2020
 
GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR.
 
Antes de iniciar el tema, conviene diferenciar la calidad de dos clases de trabajadores, al tenor de las voces de los Artículos 247 y 248 del Código Sustantivo del Trabajo :
 
TRABAJADOR ACTIVO AL SERVICIO DEL EMPLEADOR :
 
Cuando un trabajador activo al servicio de un empleador fallece, éste debe cancelar como auxilio funerario el valor de un salario que esté devengando el último mes laborado.
 
Si el salario fuere variable, se debe tomar el promedio del salario devengado en el último año de servicio y/o su proporción si fuere del caso.
 
Por disposición del Legislador, esta norma no aplica para aquellos trabajadores accidentales y/o transitorios.
 
NOTA: La norma en comento ha quedado mal redactada.  Si ya se dijo que el valor a pagar era el último salario del mes laborado, por qué entonces se habla de promedio ?

TRABAJADOR PENSIONADO :
 
Al encontrarse pensionado el trabajador, se tiene que ya no le obliga ninguna norma para con su empleador anterior, razón por la cual el pago de este auxilio funerario corre a cargo de la respectiva entidad que esté cancelando su respectiva pensión ya sea de invalidez o de vejez.
 
El valor que se cancela  equivale a una mensualidad pensional.
 
Otrosi : Este valor no puede ser inferior a 5 veces el salario mínimo legal mensual, ni superior a 10 veces el mismo salario pensional
 
NOTA: La norma en comento ha quedado mal redactada.  Si ya se dijo que el valor a pagar era de la última mesada, por qué entonces se habla de que valor no puede ser inferior a 5 veces el salario mínimo legal mensual, ni superior a 10 veces el mismo salario pensional ? 
 
CONCLUSION : Son vacíos, que debe llenar el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Se aplica la norma que sea más favorable al Trabajador. Teoría de la inescindibilidad o del conglobamiento.
 
COLPENSIONES para hacer este pago exige entre otros requisitos :
 
a) Constancia del pago. Se debe aportar la factura expedida en razón del sepelio
b) Partida de defunción del trabajador.
c) Fotocopia ampliada al 150% de la cedula del trabajador fallecido y
d) Fotocopia  ampliada al 150% de la cedula de quien reclama. 
 
Se debe ir personalmente ante  COLPENSIONES para llenar un formulario en donde se le pedirán muy seguramente otros datos.
 
Lo de la cédula ampliada al 150% y el certificado de defunción es ilegal solicitarlos al tenor de la Ley 2106  de Febrero de 2019 mas conocida como la Ley anti trámites.  Pero si no los aporta, difícilmente le devolverán su dinero. Se demorará y tendrá que incoar una tutela.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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