martes, 15 de diciembre de 2020

EL ILEGAL NEGOCIO DE LOS EXTINTORES. LA MULTA.

 

44 CAMPIRANA 2020
 

 
Se ha hecho costumbre que las diferentes autoridades de tránsito buscando ilegalmente llenar sus arcas la tomen contra los desprevenidos conductores a los que se les indaga por el extintor contra incendio. Casi siempre van en búsqueda de su vencimiento. Exigen la recarga.
 
La norma  con todo respeto no es clara, es confusa y sobre todo a la fecha de hoy NO HA SIDO REGLAMENTADA. Existen otras entidades tanto del orden particular como oficial que buscando llenar este vacío legal tratan de LEGISLAR ordenando situaciones que la ley no contempla lo cual no solamente es ilegal, si no que constituye un delito.
 
Estas entidades locales, NO PUEDEN, NI DEBEN REGLAMENTAR LA LEY. No están facultadas para ello.
 
Se debe aclarar que a nivel nacional los BENEMERITOS CUERPOS DE BOMBEROS no son autoridad, no alcanzan siquiera a ser empleados públicos, ni trabajadores oficiales. Ellos no pueden ni deben certificar el momento, la fecha de la respectiva recarga.
 
No existe en Colombia una máquina que declare, certifique cuando un extintor debe ser recargado. Todo extintor cuenta con un reloj que detalla mediante una aguja el nivel de carga. El hecho de llevar más de un año de la última recarga, no es circunstancia que obligue a su recarga. La norma legal ni lo exige, ni se ha reglamentado. 
 
Un extintor que lleve más del año causado después de su última recarga, puede tener aún la aguja que indica la capacidad en los límites, luego si está en excelente funcionamiento. Quien diga lo contrario debe probarlo a derecho.
 
Nos ocupan las voces de la Ley 769 del 6 de Agosto de 2002 la cual en su Artículo 30 numeral 5 más conocida como CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERESTRE el cual ordena a nivel nacional llevar : (Sic) “UN EXTINTOR”.
 
Si revisamos la norma, se tiene que ésta no ordena :
 
A= Tener el extintor cargado
B= Cargar anualmente el extintor
C= Tener fecha de vencimiento del extintor
D= Sitio de porte del extintor.
E= Color del extintor
F= Capacidad del extintor
G= Marca del extintor
 
Cuando se elabora un comparendo diciendo que el EXTINTOR SE ENCUENTRA VENCIDO, se está PREVARICANDO habida cuenta de que quien lo elabora indica la norma es cierto, pero la adecúa a su manera, lo cual a derecho es totalmente indebido por cuanto no corresponde al mandato legal. Considero que es hora de reglamentar a derecho la Ley 769 del 6 de Agosto de 2002
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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