viernes, 15 de enero de 2021

COMO SE CANCELAN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LOS SALARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO ?

 

001 CAMPIRANA 2021
 

 
Antes de responder la pregunta conviene preguntarse si el fallecimiento del trabajador corresponde o no a un ACCIDENTE DE TRABAJO y/o  a una ENFERMEDAD LABORAL. Lo anterior se debe aclarar de inmediato para informar por escrito a todos los entes de seguridad social a los que el trabajador fallecido estuviere afiliado.
 
Las prestaciones sociales, los salarios, horas extras, bonificaciones etc que se le adeuden al trabajador fallecido se deben  liquidar en detalle.
 
El empleador debe dar dos (2) avisos  públicos con 30 días de anticipación para que la persona que crea tener derecho se haga presente en la empresa a fin de reclamar dicha obligación. (Estas publicaciones se deben generar en un diario de amplia circulación)
 
El empleador deberá suscribir un acta con cada persona que manifieste sumariamente que tiene cabal derecho a las prestaciones sociales del trabajador fallecido sin entrar siquiera a controvertir con nadie para evitar problemas.
 
Si el empleador tuviere la menor duda de qué persona es el real beneficiario, procederá a depositar las prestaciones sociales y demás derechos en el banco Caja Agraria a nombre del trabajador fallecido ante el juzgado laboral del circuito de prestaciones sociales. Se debe recordar que el empleador no es autoridad par definir el derecho sucesoral,  razón por la cual si se presentan dos o más personas distintas a reclamar el derecho lo mejor es depositar el dinero.
 
A cada peticionario de las prestaciones sociales se le entregará una copia del título valor prestacional.
 
No conviene que la empresa entre a discutir la validez del derecho de nadie.
 
Los dos avisos serán publicados en un periódico de amplia circulación nacional.
 
El empleador deberá conservar en la hoja de vida del trabajador fallecido los dos periódicos completos debidamente autenticados por el periódico y las actas de las personas que se presentaron a su reclamación. El juez muy seguramente solicitará dicha constancia.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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