002 CAMPIRANA 2021
Con demasiada frecuencia se presentan fallecimientos de trabajadores que estaban cotizando o que alguna vez cotizaron, no alcanzaron el estatus pensional y por cualquier causa fallecen. Se pregunta entonces, a quién se le entrega ese dinero ?
La persona que acredite ser beneficiario (a) del trabajador(a) tendrá derecho para que se le entregue el saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar.
Para ello deberá muy seguramente acreditar:
= Que es beneficiario del trabajador fallecido (a).
= Fotocopia ampliada de la cédula del beneficiario (a) al 150%
= Fotocopia ampliada de la cédula del occiso (a) al 150%
= Partida de defunción del trabajador
= Registro de matrimonio
= Registro civil de nacimiento del trabajador
= Registro civil de nacimiento del beneficiario (a)
= Historia laboral en la que aparezcan las cotizaciones
= Declaraciones extra proceso de convivencia no inferior a 5 años
= Conviene aportar fotografías de unión familiar. Registro civil de nacimiento de los hijos en común. Historia clínica. Carnet de beneficiario (a) de los servicios.
No se requiere de apoderado judicial. Simplemente se acude ante el ente pensional se llena el respectivo formulario y se espera la respuesta. En el evento de que se le niegue la entrega del saldo, se requerirá de profesional del derecho para incoar el proceso laboral ordinario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO : Ver el Artículo 78 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
FLAVIO BELTRAN OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090
Asesor laboral
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