viernes, 15 de enero de 2021

QUE SUCEDE CON LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE NO LES ALCANZAN LAS SEMANAS PARA OBTENER LA PENSION DE VEJEZ ?

 
003 CAMPIRANA 2021
 

 
Esta es una situación bien delicada y demasiado cotidiana. Hay trabajadores que laboraron con empresas que no le cotizaron, que ya fueron liquidadas y/o que no les aparecen la totalidad del tiempo laborado. Hoy en día se requieren 1.300 semanas de cotización. Hombres con edad de 62 años y mujeres con 57 años de edad cumplidos.
 
La carga de la prueba le corresponde siempre al trabajador que ha pedido la pensión. Si no demuestra las semanas cotizadas, no solo le negarán su derecho pensional en forma administrativa, si no que perderán el proceso laboral ordinario. En la actual oralidad, la carga de la prueba le corresponde a quien demanda. Al juez hay que llevarle la prueba física.
 
Si el trabajador tiene cónyuge y/o compañero (a) podría compartir sus semanas en el evento de que ambos se encontraran en la misma situación.
 
Conmutar el tiempo faltante podría ser una buena opción es cierto, pero de pronto muy costosa. No todos los trabajadores están de capacidad de sufragar este valor.
 
El trabajador(a) que considere que no alcanza con sus semanas cotizadas para llegar a la PENSION DE VEJEZ puede pedir que se le entregue el  saldo  abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar.
 
Para ello deberá muy seguramente acreditar:
 
= Fotocopia ampliada de la cédula del beneficiario (a) al 150%
= Registro civil de nacimiento
= Historia laboral en la que aparezcan las cotizaciones
 
No se requiere de apoderado judicial.  Simplemente se acude ante el ente pensional se llena el respectivo formulario y se espera la respuesta. En el evento de que se le niegue la devolución del saldo, se requerirá de profesional del derecho para incoar el proceso laboral ordinario.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículo 66 de la Ley 100 de Diciembre 23  de 1993 
= La PENSION FAMILIAR se encuentra consagrada en la Ley 1580 de 2012
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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