martes, 19 de enero de 2021

DURACION DE LOS PROCESOS.

 

004 CAMPIRANA 2021
 

 
En nuestro medio por mandato legal los procesos judiciales en primera instancia no podrán durar más de un (1) año sin que se dicte sentencia. Este termino comienza a regir a partir de la fecha en que sea dictado el auto que admita la demanda o del mandamiento de pago dentro de los procesos ejecutivos.
 
En cuanto al trámite de la segunda instancia, esta no podrá demorarse en su fallo por más de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que el expediente llegue a la secretaría del Juzgado o de la Sala del Tribunal respectiva.
 
Dice la norma en comento, que si se vencen estos términos el funcionario que esté conociendo del proceso perderá de inmediato la competencia. Al día siguiente deberá informar de lo acontecido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir las sumarias al Juez o Magistrado que en turno le siga, quien de inmediato asumirá el conocimiento de las mismas, el cual tendrá un plazo no superior a seis 6) meses para dictar el fallo.
 
Se aclara que la remisión del proceso no entra a reparto. Tampoco participan las oficinas de apoyo judicial.
 
El juez o magistrado que reciba el expediente deberá informar  a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la recepción del sumario y posteriormente aportará la respectiva sentencia dentro de los términos aquí señalados.
 
Por razones de congestión la Sala Administrativa del Consejo superior de la Judicatura podrá repartir dichos procesos.
 
El magistrado o  juez que conoce de la causa y que ha demorado el proceso, podrá prorrogar por una (1) sola vez su competencia para seguir conociendo del caso generando una explicación. El auto que se dicte es sustantivo, no interlocutorio, razón por la cual no admite recurso alguno.
 
Si se colisiona contra estos términos, la sentencia que sea proferida será nula.
 
Esta norma, también se aplica dentro de cualquier proceso administrativo.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
= Ver el Artículo 29 de la Carta. DEBIDO PROCESO.
 
= Ver el Artículo 121 de ley1564 de Julio 12 de 2012 más conocida como CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

 

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