martes, 19 de enero de 2021

QUE PERSONAS PUEDEN ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTE ?

 

005 CAMPIRANA 2021
 

 
Cuando fallece un trabajador (a) que estaba pensionado (a) y/o que había cotizado a la seguridad social con derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE , esta puede causarse a favor de los siguientes beneficiarios :
 
1= El cónyuge o (la) compañera (o)  permanente
Nota: Se exige en principio que esta persona que accede como beneficiaria (o) tenga 30 o más años de edad.
Nota: Se requiere aportar el registro civil de matrimonio y/o declaraciones extra proceso de la unión marital de hecho.
 
A= Que se demuestre que la persona beneficiaria (o) haya convivido con el trabajador (a) fallecido (a) en los últimos cinco (5) años antes de su fallecimiento.
Nota: Se han dado casos en que el beneficiario (a) de dicha pensión demuestra sumariamente que la causal de la separación y/o divorcio ha sido imputable al trabajador (a) fallecido. Le corresponde la carga de la prueba.
Nota: En estos casos casi siempre la decisión corresponde la justicia laboral ordinaria
 
B= Si el beneficiario (a) de dicha pensión es menor de 30 años y no ha tenido hijos con el trabajador (a) fallecido(a)  esta pensión de sobreviviente se causa por (20) años.
Nota: En el transcurso de estos 20 años el beneficiario (a)  de la pensión de sobrevivencia debe seguir cotizando a toda la seguridad social hasta que pueda acceder a su propia pensión de vejez.
Nota: Si el trabajador (a) que solicita la pensión ha tenido hijos con el trabajador (a) fallecido (a) tendrá derecho a la pensión de sobreviviente.
Nota: Debe aportar el registro civil de nacimiento de cada hijo.
 
2= En el evento de existir una sociedad conyugal no disuelta y que pudiere tener derecho a aplicar para ante la pensión de sobreviviente se dividirá ésta en la proporción de tiempo convivido con el trabajador (a) fallecido(a)
Nota: En estos casos casi siempre la decisión corresponde la justicia laboral ordinaria.
 
3= Cuando el trabajador (a)  fallecido (a) en sus últimos cinco (5) años de vida hubiere mantenido convivencia simultanea con otra persona, la pensión de sobrevivencia corresponderá al esposo (a) del trabajador (a) fallecido (a)
Nota: En estos casos casi siempre la decisión corresponde la justicia laboral ordinaria.
 
4= Si no existía convivencia simultanea entre el trabajador (a) fallecido y su cónyuge  y este (a) mantenía una relación vigente  con otra persona, ésta  podrá reclamar la pensión de sobreviviente en la proporción con el tiempo vivido  siempre que este hubiera sido superior a cinco (5) años antes del fallecimiento del trabajador
Nota: En estos casos casi siempre la decisión corresponde la justicia laboral ordinaria.
 
5= Los hijos del trabajador  (a) fallecido(a)  Aquí se dan las siguientes variables:
 
A= Los Hijos menores que se encuentren estudiando. Esta pensión corre hasta que cumplan 25 años de edad y demuestren que han estado estudiando. Deberán demostrar que dependían económicamente del trabajador(a) fallecido (a)
 
B= Los hijos del trabajador (a) fallecido(a)  que demuestren :
a) Su estado de invalidez  y
b) Que dependían económicamente del trabajador(a) fallecido (a)
Nota: En éstos eventos no se requiere demostrar la prueba de la edad. Es decir, aplica en cualquier momento.
Nota: En estos casos se debe demostrar la invalidez con el dictamen médico que genera la Junta Calificadora de Invalidez adscrita para ante el Ministerio de Trabajo.
Nota: Deberán demostrar que dependían económicamente del trabajador (a) fallecido (a)
Nota: No podrán tener bienes, trabajo ni actividad económica.
 
6= En el evento de que el trabajador (a) fallecido (a) no tuviera : Esposo (a) , compañero (a), padres e hijos con derecho a aplicar a la pensión de sobreviviente, podrán tener derecho los hermanos inválidos del causante si demuestran que económicamente dependían del trabajador (a) fallecido (a)
Nota: En estos casos se debe demostrar la invalidez con el dictamen médico que genera la Junta Calificadora de Invalidez adscrita para ante el Ministerio de Trabajo.
Nota: Deberán demostrar que dependían económicamente del trabajador (a) fallecido (a)
Nota: No podrán tener bienes, trabajo ni actividad económica.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO : 
 
A= Ver el Artículo 47 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 que fuerza modificado  por el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003  
 
B= Asimismo se ha afectado la ius positividad con las frecuentes interpretaciones de la Corte Constitucional
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...