domingo, 15 de noviembre de 2020

EL BAJO RENDIMIENTO. ES CAUSAL DE DESPIDO ?

 
35 CAMPIRANA 2020
 

 
La norma no es solamente difícil de aplicar, si no imposible de obtener a futuro una absolución para ante los Estrados Judiciales.
 
Ver el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo fuera modificado por el Artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su numeral 9
 
El Legislador indagó sobre el tema de la CAPACIDAD DEL TRABAJADOR. Igualmente buscó el PROMEDIO DE ACTIVIDADES ANALOGAS, buscando que el Trabajador tuviera una oportunidad en un plazo razonable para corregir las exigencias de su Empleador.
 
La norma en comento fue reglamentada por el Decreto 1072 de 2015 que volvió las cosas aún más difíciles de cumplir y de probar.
 
Exige la norma reglamentaria que el Empleado5r debe seguir el siguiente procedimiento :
 
1= Deberá requerir por escrito al Trabajador dos (2) veces en un lapso que no puede ser inferior a ocho (8) días.
 
Si efectuados los dos (2) requerimientos previos efectuados, deberá presentarle al Trabajador un cuadro comparativo de RENDIMIENTO PROMEDIO EN ACTIVIDADES ANALOGAS.
 
2= El Trabajador tendrá ocho (8) días para presentar sus descargos
 
3= Si el Empleador considera que no está de acuerdo, tendrá ocho (8) días para hacérselo saber al Trabajador.
 
No puede olvidar el hecho de que el  párrafo final del Numeral 15 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 ordena que se debe preavisar al trabajador con 15 días.
 
Un Juez de la República  muy seguramente dirá  en su sentencia:  “Si el Trabajador era tan malo, por qué no lo despidió en PERIODO DE PRUEBA ?
 
Personalmente no he conocido una sentencia al respecto que favorezca al Empleador cuando despide al un Trabajador por bajo rendimiento.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

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