martes, 15 de diciembre de 2020

EL ILEGAL NEGOCIO DE LOS EXTINTORES. LA MULTA.

 

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Se ha hecho costumbre que las diferentes autoridades de tránsito buscando ilegalmente llenar sus arcas la tomen contra los desprevenidos conductores a los que se les indaga por el extintor contra incendio. Casi siempre van en búsqueda de su vencimiento. Exigen la recarga.
 
La norma  con todo respeto no es clara, es confusa y sobre todo a la fecha de hoy NO HA SIDO REGLAMENTADA. Existen otras entidades tanto del orden particular como oficial que buscando llenar este vacío legal tratan de LEGISLAR ordenando situaciones que la ley no contempla lo cual no solamente es ilegal, si no que constituye un delito.
 
Estas entidades locales, NO PUEDEN, NI DEBEN REGLAMENTAR LA LEY. No están facultadas para ello.
 
Se debe aclarar que a nivel nacional los BENEMERITOS CUERPOS DE BOMBEROS no son autoridad, no alcanzan siquiera a ser empleados públicos, ni trabajadores oficiales. Ellos no pueden ni deben certificar el momento, la fecha de la respectiva recarga.
 
No existe en Colombia una máquina que declare, certifique cuando un extintor debe ser recargado. Todo extintor cuenta con un reloj que detalla mediante una aguja el nivel de carga. El hecho de llevar más de un año de la última recarga, no es circunstancia que obligue a su recarga. La norma legal ni lo exige, ni se ha reglamentado. 
 
Un extintor que lleve más del año causado después de su última recarga, puede tener aún la aguja que indica la capacidad en los límites, luego si está en excelente funcionamiento. Quien diga lo contrario debe probarlo a derecho.
 
Nos ocupan las voces de la Ley 769 del 6 de Agosto de 2002 la cual en su Artículo 30 numeral 5 más conocida como CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERESTRE el cual ordena a nivel nacional llevar : (Sic) “UN EXTINTOR”.
 
Si revisamos la norma, se tiene que ésta no ordena :
 
A= Tener el extintor cargado
B= Cargar anualmente el extintor
C= Tener fecha de vencimiento del extintor
D= Sitio de porte del extintor.
E= Color del extintor
F= Capacidad del extintor
G= Marca del extintor
 
Cuando se elabora un comparendo diciendo que el EXTINTOR SE ENCUENTRA VENCIDO, se está PREVARICANDO habida cuenta de que quien lo elabora indica la norma es cierto, pero la adecúa a su manera, lo cual a derecho es totalmente indebido por cuanto no corresponde al mandato legal. Considero que es hora de reglamentar a derecho la Ley 769 del 6 de Agosto de 2002
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
315-5703090

Asesor laboral

GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR

 

43 CAMPIRANA 2020
 
GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR.
 
Antes de iniciar el tema, conviene diferenciar la calidad de dos clases de trabajadores, al tenor de las voces de los Artículos 247 y 248 del Código Sustantivo del Trabajo :
 
TRABAJADOR ACTIVO AL SERVICIO DEL EMPLEADOR :
 
Cuando un trabajador activo al servicio de un empleador fallece, éste debe cancelar como auxilio funerario el valor de un salario que esté devengando el último mes laborado.
 
Si el salario fuere variable, se debe tomar el promedio del salario devengado en el último año de servicio y/o su proporción si fuere del caso.
 
Por disposición del Legislador, esta norma no aplica para aquellos trabajadores accidentales y/o transitorios.
 
NOTA: La norma en comento ha quedado mal redactada.  Si ya se dijo que el valor a pagar era el último salario del mes laborado, por qué entonces se habla de promedio ?

TRABAJADOR PENSIONADO :
 
Al encontrarse pensionado el trabajador, se tiene que ya no le obliga ninguna norma para con su empleador anterior, razón por la cual el pago de este auxilio funerario corre a cargo de la respectiva entidad que esté cancelando su respectiva pensión ya sea de invalidez o de vejez.
 
El valor que se cancela  equivale a una mensualidad pensional.
 
Otrosi : Este valor no puede ser inferior a 5 veces el salario mínimo legal mensual, ni superior a 10 veces el mismo salario pensional
 
NOTA: La norma en comento ha quedado mal redactada.  Si ya se dijo que el valor a pagar era de la última mesada, por qué entonces se habla de que valor no puede ser inferior a 5 veces el salario mínimo legal mensual, ni superior a 10 veces el mismo salario pensional ? 
 
CONCLUSION : Son vacíos, que debe llenar el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Se aplica la norma que sea más favorable al Trabajador. Teoría de la inescindibilidad o del conglobamiento.
 
COLPENSIONES para hacer este pago exige entre otros requisitos :
 
a) Constancia del pago. Se debe aportar la factura expedida en razón del sepelio
b) Partida de defunción del trabajador.
c) Fotocopia ampliada al 150% de la cedula del trabajador fallecido y
d) Fotocopia  ampliada al 150% de la cedula de quien reclama. 
 
Se debe ir personalmente ante  COLPENSIONES para llenar un formulario en donde se le pedirán muy seguramente otros datos.
 
Lo de la cédula ampliada al 150% y el certificado de defunción es ilegal solicitarlos al tenor de la Ley 2106  de Febrero de 2019 mas conocida como la Ley anti trámites.  Pero si no los aporta, difícilmente le devolverán su dinero. Se demorará y tendrá que incoar una tutela.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
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Asesor laboral

EL MINISTERIO DE TRABAJO

 
42 CAMPIRANA 2020
 

 
Nuestra legislación  define esta ius positividad dentro de la Tercera Parte., Titulo I VIGILANCIA Y CONTROL Artículos 485 a 487 del Código sustantivo del Trabajo.
 
Con el paso del tiempo el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 que es la base fundamental de muchas decisiones a derecho, ha sido modificado, pero su espíritu se conserva en la actualidad.
 
El principio rector indica la facultades de los señores Inspectores de Trabajo. Los ubica como AMIGABLES COMPONEDORES, como POLICIAS DEL TRABAJO.  Puede que este termino no le guste a alguien es cierto, pero la función del MINISTERIO DE TRABAJO consiste en buscar siempre el acuerdo a derecho entre las partes. Esta conciliación da tránsito de cosa juzgada luego sirve para descongestionar los despachos judiciales.
 
FACULTADES. La norma faculta a los señores Inspectores para ingresar a las empresas, solicitar documentos, revisar liquidaciones, hacer actas de constancia sobre posibles situaciones que puedan observar y finalmente los autoriza para servir de conciliadores generando como ya se ha dicho el tránsito de cosa juzgada. ( Ver Artículo 486 del Código  Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20)
 
MULTAS. Cuando el MINISTERIO DE TRABAJO observa una anormalidad laboral, de inmediato se genera una investigación administrativa, la cual si no se soluciona a tiempo, si no se corrige, podría generar multa de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 
PUEDE DEFINIR DERECHOS CIERTOS ?  La respuesta es no. Aquí viene el problema. La norma en comento indica que los Inspectores de Trabajo no están facultados para decidir, definir, declarar derechos individuales , tampoco definir controversias.  Esta tarea el Legislador se la dejó a los Jueces Laborales del Circuito.
 
Esto refuerza el concepto de AMIGABLES COMPONEDORES que se debe tener ante el MINISTERIO DEL TRABAJO. No se trata de atacar a nadie. Lo que se busca es bajar un poco el concepto arrogante que tiene la sanción, la multa, para buscar una solución que favorezca a las partes y así continuar con la generación del empleo.
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
flavio.abogado@gmail.com
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Asesor laboral

LA PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL

 
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.Nuestra legislación laboral presenta una serie de normas que se pueden aplicar en casos puntuales cuando una pate demandada alega que el derecho del otro ha finalizado por el paso del tiempo sin que hubiera intentado una acción. Esto se llama prescripción.
 
Existen varios tipos de PRESCRIPCION. La mayoría de ellos finaliza cuando transcurren tres (3) años o más, sin que el derecho sea reclamado.
 
Existe otra PRESCRIPCION en la ACCION DE REINTEGRO que se da cuando un trabajador es despedido sin justa causa después de haber laborado al servicio de un empleador por 10 años o más. Este derecho le puede finalizar por prescripción si transcurren 3 o más meses sin que el derecho sea reclamado.
 
Otro tipo de CADUCIDAD, se da cuando un trabajador no se hace pract6ivar el examen medico de retiro dentro de los cinco días hábiles posteriores al despido.
 
DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. En el fondo, significan lo mismo. La diferencia se da en cuanto al termino de días, meses y/o años. Una caducidad se entiende por un termino inferior a 30 días. Una prescripción se puede entender por 3 meses, 3 años etc, de acuerdo a cada caso en particular. Pero, insisto, el termino es igual.
 
EXISTE EN COLOMBIA OBLIGACIONES IRREDIMIBLES ? No. Nuestra Carta Magna lo prohíbe.  Los únicos derechos que no prescriben son los pensionales, por cuanto son de ORDEN PUBLICO. Una persona puede demorarse muchos años en reclamar una pensión de vejez. Le han prescrito los años que superen la cuantía de tres. Es decir que si se demoró 17 años en reclamar un derecho, muy seguramente le reconocerán solo 3, por cuanto 14 años ya le prescribieron.
 
PUEDE EL JUEZ EN LA SENTENCIA ALEGAR LA PRESCRIPCION SI NADIE LA HA SOLICITADO ?  No. El juez no puede declarar en forma unilateral la prescripción. La única persona que puede alegar la prescripción es el abogado de la parte demandada al momento de contestar la demanda. Esto se hace mediante la EXCEPCION DE PRESCRIPCION la cual se puede alegar como PREVIA o como PERENTORIA.  El juez en su momento decidirá si la acepta total o parcial.
 
 

FLAVIO BELTRAN  OSSA
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QUE ES UN INTERROGATORIO DE PARTE ?

 

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Consiste en una prueba que se solicita únicamente al presentar y/o contestar una demanda. La persona que cree tener un derecho solicita que el Juez le facilite preguntarle  a la contraparte en forma directa.
 
PREGUNTAS FRECUENTES Y ERRORES.
 
COMO SE PRESENTAN LAS PREGUNTAS ?  La norma indica que las preguntas deben ser asertivas. Es decir se pregunta y se responde en forma afirmativa y/o negativa. Una formalidad puede ser esta. PREGUNTADO: Diga como es cierto si o no, que Usted ingresó a laborar el día……….? CONTESTO: Si es cierto. No es cierto. Y aclaro. Deseo aclarar que………..Ya la  persona ha contestado  afirmativa y/o negativamente. Luego tiene el derecho a aclarar su respuesta.
 
No obstante, en la práctica se tiene que algunas personas tienen otra forma de preguntar, lo cual es aceptado por el juez.
 
COMO FUNCIONA LA ORALIDAD ?  Como su nombre lo indica, todo es vocal en la audiencia. Nada se hace escrito. Todo se graba tanto en video como en audio.
 
PUEDO ENVIAR POR CORREO LAS PREGUNTAS ? Si se puede. Pero si el abogado se encuentra presente, debe hacer cada pregunta en forma oral.
 
QUE ES UNA PREGUNTA ASERTIVA ? Como ya se había indicado, consiste en contestar si, o no. Pero no se puede ir por las ramas ni indicar situación distinta. Se responde en forma afirmativa y/o negativa. Luego se puede aclarar la respuesta, pero primero hay que ser asertivo.
 
Ante una pregunta asertiva, no se puede responder NO SE.  Porque le están preguntando a la parte. No puede evadir la respuesta por cuanto su contumacia lo lleva  a la confesión.
 
COMO DEBEN RESPONDER LAS PREGUNTAS ? En forma oral. Hay diferente clase de preguntas. A las partes se le hacen preguntas asertivas. A los testigos no. Un testigo dice lo que vio, lo que escuchó, pero no puede dar conceptos. Hay testigos de oídas, es decir, que él no vio, ni escuchó nada, pero alguien se lo dijo. Deberá ser claro en sus respuestas, porque se encuentra bajo la gravedad del juramento. Si el testigo no sabe lo que le están preguntando, simplemente puede decir no se.
 
QUE ES LA CONTUMACIA ? Significa REBELDIA. Cuando un testigo o una contraparte no quiere responder y/o sale con evasivas, el juez lo toma como confesión. Se debe tener mucho cuidado, porque una respuesta evadida podría dar al juez la convicción contraria a lo que se pretende.
 
PUEDO DIALOGAR CON MI ABOGADO EN LA AUDIENCIA ENCONTRANDOME EN UN INTERROGATORIO DE PARTE ? No. Si lo hace les llamarían la atención. Al cliente lo amonestan. Al abogado ordenan que lo investiguen por conducta anormal. En una audiencia, las partes no pueden consultar documentos, mirarse, tener dialogo, señas etc. Si lo hacen el video los delata y el juez muy seguramente procederá en su contra.
 
PUEDO CONTESTAR A UNA PREGUNTA RESPONDIENDO NO SE ? Si es testigo, lo puede hacer. No pasa nada. Si es contraparte en el proceso no lo puede decir, por cuanto equivaldría a confesión.
 
SE PUEDE DAR LA CONFESION EN UN INTERROGATORIO DE PARTE  ? Si. De varias maneras. La primera. Cuando ante una respuesta la parte interrogada acepta un hecho. Es decir que está de acuerdo con lo sucedido en favor del otro. La otra, que la parte al responder salga con evasivas. Que no sea asertiva la respuesta. Otra forma es que se niegue a responder. En cada caso, el juez debe advertir al interrogado las consecuencias de su negatividad. Lo apremiará a decir verdad.
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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39 CAMPIRANA 2020 RECLAMACION ADMINISTRATIVA. Conviene aclarar que esta figura solo se debe utilizar cuando se va a demandar al Estado, más no a los particulares. Esta norma en materia laboral se encuentra consagrada en las voces del Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 4 Se agota la VIA GUBERNATIVA. La norma ordena un SIMPLE RECLAMO. Pero en la realidad no se trata de UN SIMPLE RECLAMO, se trata de una PETICION COMPLETA, CON LOS HECHOS, CON TODO LO QUE SE VA A RECLAMAR EN LA DEMANDA. Con frecuencia en el SIMPLE RECLAMO se dice erradamente. SOLICITO MIS PRESTCIONES SOCIALES y nada más. Este SIMPLE RECLAMO con todo respeto ha quedado mal hecho. El juez de primera instancia no lo va a aceptar por cuanto la petición de PRESTACIONES SOCIALES es totalmente ambigua, no declara nada en particular. Ha debido decir . Solicito la prima correspondiente al mes del….por el valor de $....con datos y citas exactas y no gaseosas que se presten mas adelante para dudas en contra del propio trabajador quien es el que de probar su dicho. Mientras corren los términos de la RECLAMACION ADMINISTRATIVA se tiene que se interrumpe la PRESCRIPCION. Conviene aclarar lo siguiente : 1= Anteriormente la norma hablaba de un SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO de 30 días. Consistía este hecho en que la entidad del Estado al no contestar en los 30 días calendario siguiente a la elevación de esta reclamación, daba por agotada la RECLAMACION ADMINISTRATIVA. Pero sucede que la Corte Constitucional declaró este punto como inexequible en la sentencia C-792 del 20 de Septiembre de 2008, ya que la Ley 17556 del 2015 reglamentó el DERECHO DE PETICION 2= En materia laboral, cuando el empleador es un particular, no se requiere ni de RECLAMACION ADMINISTRATIVA ni de CONCILIACION FLAVIO BELTRAN OSSA flavio.abogado@gmail.com 315-5703090 Asesor laboral

 

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Conviene aclarar que esta figura solo se debe utilizar cuando se va a demandar al Estado, más no a los particulares.
 
Esta norma en materia laboral se encuentra consagrada en las voces del Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que fuera modificado por la Ley 712 de 2001 en su Artículo 4
 
Se agota la VIA GUBERNATIVA. La norma ordena un SIMPLE RECLAMO.
 
Pero en la realidad no se trata de UN SIMPLE RECLAMO, se trata de una PETICION COMPLETA, CON LOS HECHOS, CON TODO LO QUE SE VA A RECLAMAR EN LA DEMANDA.
 
Con frecuencia en el SIMPLE RECLAMO se dice erradamente.
 
SOLICITO MIS PRESTCIONES SOCIALES y nada más.
 
Este SIMPLE RECLAMO con todo respeto ha quedado mal hecho. El juez de primera instancia no lo va a aceptar por cuanto la petición de PRESTACIONES SOCIALES es totalmente ambigua, no declara nada en particular.
 
Ha debido decir . Solicito la prima correspondiente al mes del….por el valor de $....con datos y citas exactas y no gaseosas que se presten mas adelante para dudas en contra del propio trabajador quien es el que de probar su dicho.
 
Mientras corren los términos de la RECLAMACION ADMINISTRATIVA se tiene que se interrumpe la PRESCRIPCION.
 
Conviene aclarar lo siguiente :
 
1= Anteriormente la norma hablaba de un SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO de 30 días. Consistía este hecho en que la entidad del Estado al no contestar en los 30 días calendario siguiente a la elevación de esta reclamación, daba por agotada la RECLAMACION ADMINISTRATIVA.
 
Pero sucede que la Corte Constitucional declaró este punto como inexequible en la sentencia C-792 del 20 de Septiembre de 2008, ya que la Ley 17556 del 2015 reglamentó el DERECHO DE PETICION
 
2= En materia laboral, cuando el empleador es un particular, no se requiere ni de RECLAMACION ADMINISTRATIVA ni de CONCILIACION
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
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LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

  009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024     El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y C...