viernes, 28 de noviembre de 2025

LA NO APLICACIÓN DE LA FIGURA CONSTITUCIONAL DE LA DOBLE INSTANCIA EN COLOMBIA, PRESENTA UNA NEGATIVA INGERENCIA EN DETERMINADOS PROCESOS JUDICIALES.

 

001 CAMPIRANA  28 de Noviembre de 2025
 
 
Nuestra Carta Política contempla la figura jurídica de la DOBLE INSTANCIA la cual permite a todas las personas naturales y extranjeras que tengan la oportunidad de poder apelar para ante el superior todas las sentencias judiciales que le sean adversas.
 
Esta figura, igualmente es considerada como un DERECHO FUNDAMENTAL que no puede ni debe ser desconocido por nuestras autoridades civiles y militares. Su desconocimiento vulnerará el DEBIDO PROCESO.
 
A=  LA DOBLE INSTANCIA A QUIENES SE APLICA ?  Esta figura constitucional se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren domiciliadas en la República de Colombia, sin excepción de credo, raza ni identidad política.
 
B=  LOS GENERALES DE LA REPUBLICA TIENEN DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA ?  Si. Así lo consagra nuestra Carta. No hay discusión. El problema radica en el hecho de que quien lo juzga es la Honorable Corte Suprema de Justicia, máximo ente en nuestro país entidad que NO PERMITE LA DOBLE INSTANCIA ya que no existe ni el juez, ni el procedimiento competente porque al respecto no se ha legislado.
La DOBLE INSTANCIA no aparece por ninguna parte. No hay juez que pueda juzgar este caso en segunda instancia, luego al quedar ejecutoriada una sentencia de primera instancia, el proceso hasta allí llega colisionando contra el DEBIDO PROCESO por cuanto el sentenciado nada puede hacer para que en apelación su proceso llegue a una segunda instancia.
Qué se debe hacer ? Le corresponde a nuestro Congreso legislar para llenar este vacío. Hasta hoy, no se conoce proyecto en discusión.
La Corte Penal Internacional en otro reciente y renombrado proceso se ha pronunciado en favor de la persona condenada sin apelación posible. Colombia, nada ha hecho al respecto. La persona condenada, debe dejar de permanecer privada de su libertad mientras se nombre al juzgador de segunda instancia. Esto no se puede permitir.
 
C=  LA CALIDAD DE EMPLEADO PUBLICO SE PRESUME, O SE REQUIERE DEMOSTRARLA EN EL PROCESO ? Aquí viene la reiterada costumbre cometer errores procesales que podrían nulitar lo actuado. Un empleado público no solo se identifica con su cédula, con su carnet, con su uniforme, con sus escoltas etc.  Un empleado público se identifica con la resolución que lo ha nombrado en su respectivo cargo y si se es más exigente con el documento que acredita la posesión en el cargo.
Si se inicia un proceso en donde aparece como victima y/o denunciante un empleado público, o se imputa  a otro empleado público, esta calidad de cada cual debe reposar en las sumarias, so pena de nulidad. No se puede decir que su cargo es conocido por su publicidad mediática.
 
D=  LA DOBLE INSTANCIA SE CONSIDERA UN DERECHO FUNDAMENTAL ?  Si. Los DERECHOS FUNDAMENTALES no son solo los que se encuentran redactados en la Carta, si no, muchos más que hacen parte. La norma es constitucional, existe y no ha sido hasta hoy demandada, ni declarada inexequible por la Corte Constitucional.
 
E=  EL FUERO MILITAR ? Es una situación jurídica que ampara a las personas en razón de su cargo.  El cargo se puede abandonar. Es decir que no en todas las circunstancias tiene 100% de aplicación. Este fuero, puede ser renunciable.
 
F=  SI LOS POLICIAS NO SON MILITARES, POR QUE TIENEN DERECHO AL FUERO  ?  Todos los Policías en Colombia, sin distinción de cargo, son civiles. El fuero lo contempla el Código de Justicia Penal Militar.
 
G=  EL FUERO MILITAR SE PUEDE APLICAR, CUANDO EL HECHO QUE SE INVESTIGA ES AJENO A LA ACTIVIDAD ? El fuero se pierde, cuando se abandona el servicio para delinquir. Significa lo anterior, que si el delito investigado nada tiene que ver con el servicio del empleado público, no se puede invocar el amparo judicial por que el empleador público voluntariamente lo abandonó para ir a delinquir. Un ejemplo reciente : Un empleado público laboraba en Italia. Sin permiso viajó a España. Allá agredió a su esposa. La pregunta: Estamos ante un delito civil ? Hay abandono del cargo ?
Ningún fuero puede ser considerado como patente de corzo para delinquir.
 
H=  EL FUERO SE PUEDE RENUNCIAR ? Si. Es muy rara esta figura de renunciar al amparo, pero ya se ha dado el caso de un ex presidente de la República que renunció a dicho amparo judicial.
 
I=  EL TRABAJADOR OFICIAL SE ENCUENTRA AMPARADO BAJO EL FUERO MILITAR ? No. El Trabajador Oficial es nombrado por contrato de trabajo, se le aplica el Código Sustantivo del Trabajo. Si el Trabajador Oficial es judicializado, lo corresponde a la justicia ordinaria su conocimiento y posterior fallo si fuere del cas
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 31 de la Constitución Política
2= Artículo 29 de la Constitución Política
3= Artículo 235 numeral 4 de la Constitución Política
4= Artículo 411 del Código Penal
5= Ley 739 de 1961 en su Artículo 1
6= Ley 1407 del 17 de Agosto de 2010
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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