sábado, 8 de noviembre de 2025

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, COLOMBIA POR INTERMEDIO DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” APLICA HOY LA CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA

 
025 CAMPIRANA  8 de Noviembre de 2025

 
En materia pensional existe un gravísimo problema. Un Decreto ha modificado la Constitución Política de la República de Colombia desde el 11 de Abril de 1990 
Volvimos a la LEY DE CITAS que pregonaba el jurista Gayo (O Gaius)  entre los años 130 a 189 (D.C.) en los reinados de los emperadores Romanos Adriano, Antonio, Cómodo y Marco Aurelio cuando trataban el tema del STATUS CIVITAES.
 
Hoy para los señores de la empresa ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” se continúa aplicando dicha añeja y descontinuada ius positividad, cuando en razón de su longevidad en Colombia  NO RECIBEN COMO SU AFILIADO, A TRABAJADORES MAYORES DE EDAD.
Esta capitis de minutio máxima, tiene su parecido a la legislación Norte Americana la SPECIALLY DESIGNATE NARCOTICS TRAFFICCKERS   “SDNT” más conocida como la LEY CLINTON.
DIFERENCIAS:
 
A= La única diferencia radica en que de la LEY CLINTON en unos ocho (8) a diez (10) años el encartado con un muy buen abogado y con bastantes dólares en USA se podrá salir de la odiosa lista.
 
B= Con la LEY DE COLPENSIONES , tenemos que NUNCA UN TRABAJADOR PODRÁ SALIR porque un viejo con los años se hará MAS VIEJO, luego si estamos en la Ley GAYO o GAIUS en donde a los trabajadores viejos se les tiene que aplicar la CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA de la cual NUNCA PODRAN SALIR en razón de su edad.
 
1= EL TRABAJO HONESTO EN COLOMBIA GOZA DE ALGUNA PROTECCION EN NUESTRA CONSTITUCION POLITICA.?  Si. Nuestra Constitución Política protege el TRABAJO HONESTO en todo el territorio patrio. Así lo reza el Artículo 25 de la Carta. No entro a discutir la ius positividad, por cuanto estoy de acuerdo con su espíritu.
 
2= PUEDE UNA PERSONA EN COLOMBIA ESCOGER PROFESION U OFICIO.?  Si. Todos somos libres de escoger profesión u oficio honesto. Esto lo predica el Artículo 26 de la Carta Magna,
 
3= UNA EMPRESA DEBE AFILIAR A SUS TRABAJADORES A TODA LA SEGURIDAD SOCIAL?  Si. El paquete completo consiste en : AFP, EPS, ARL y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR. En Colombia se debe pagar en conjunto dicha obligación en los porcentajes ordenados por la ley entre empresarios y trabajadores.
 
4= ES LA EDAD DE UN TRABAJADOR JUSTA CAUSA PARA QUE SU CONTRATO DE TRABAJO TERMINE EN LA EMPRESA PRIVADA?  No existe esta norma alguna que lo contemple. Las justas causas para prescindir de un contrato de trabajo, se encuentran especificadas dentro del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera modificado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 Literales A y B, pero la edad no es óbice para que se le permita ingresar a trabajar.
 
5= UN DECRETO PUEDE REFORMAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA?  No. Para MODIFICAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA  se tiene que cumplir uno (1) de tres (3) mecanismos :
 
A= Que el CONGRESO en pleno lo acepte a través de un ACTO LEGISLATIVO. Esta situación hasta hoy en mi caso, no se ha generado.
 
B= Que el PUEBLO lo acepte, a través de un REFERENDO. Esta situación hasta hoy en mi caso, no se ha generado.
 
C= A través de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Esta situación hasta hoy en mi caso, no se ha generado.
 
Nota : En cada caso, el CONGRESO EN PLENO, debe otorgar su aprobación. Esta situación hasta hoy no se ha generado.
 
6= QUE DEBE HACER UN TRABAJADOR EXCLUIDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ?  Existen tres (3) caminos a saber :
 
a= Hacer la reclamación directa ante COLPENSIONES. Tramite dilatado que no definirá absolutamente nada.
b= Acudir ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.  Tramite dilatado que no podrá definir absolutamente nada, por tratarse de un DERECHO CIERTO que solo corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la administrativa.
c= Acudir a la VIA TUTELAR. El DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO no puede quedarse en una CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA de donde NUNCA PODRAN SALIR en razón de su edad
 
7= QUE NOMBRES HA TENIDO COLPENSIONES?  Inicialmente se llamó ICSS, después ISS hoy  ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES
 
8= EN NUESTRO CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, EN EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE HA FIJADO LA FECHA LIMMITE EN RAZON DE LA EDAD, PARA QUE EN COLOMBIA UN TRABAJADOR PUEDA SER CONTRATADO POR UNA EMPRESA.?  No existe. Razón por la cual cualquier persona a la edad que tenga, puede ser contratada sin tener en cuenta sus años, su fidelidad al sistema pensional. Quien diga lo contrario deberá indicar la ius positividad que lo ordene. Si el trabajador viejo cotiza y no llega a pensionarse es otro problema que aquí no se está discutiendo. Se toca el tema de la afiliación a cualquier edad, sin tener en cuenta los años que tenga el trabajador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
a=  Articulo 25 de la Constitución Política de la República de Colombia
b= Articulo 26 de la Constitución Política de la República de Colombia
 
c= Artículo 374 de la Constitución Política de la República de Colombia
 
d= El Decreto 758 del 11 de Abril de 1990 en su Artículo 2 Literal A, que aprobara el Acuerdo 049 del 1 de Febrero de 1990 emanado del CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS.
 
e= Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera modificado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 Literales A y B.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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