martes, 9 de diciembre de 2025

EL CUIDADOR DE PERSONA DE EDAD AVANZADA, ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 
002 CAMPIRANA  9 de Diciembre de 2025
 

 

Las estadisticas al respecto ni son muy claras, ni confiables en su cuantificación, pero sirven de base para el siguiente pronunciamiento. Santa fé de Bogotá para el año 2010 contaba con 101.000 cuidadores de personas mayores en estado de desprotección que requerían cuidados personales.
 
A=  QUÉ ENTIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE SUFRAGAR LOS SALARIOS DEL CUIDADOR ? En principio debe dirigirse su cumplimiento a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. “EPS”
 
B=  EL CUIDADOR DEBE TENER UN HORARIO  ? Si. El que ordena diario la ley. Estos turnos por ser intermitentes, se fijan de manera irregular de doce (12) horas.
 
C=  EL CUIDADOR TIENE CONTRATO DE TRABAJO  ? En principio se tiene que muy seguramente nadie va a comprometerse en la firma de un contrato de trabajo dada la responsabilidad. Normalmente se dirigen estos contratos para la firma del propio paciente. Pero como el enfermo no paga salario, se tiene que NO EXISTE CONTRATO DE TRABAJO. Quien paga el salario es la EPS luego, al tenor de las voces del Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 1, esta relación genera prestaciones sociales de ley.
 
D=  QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA SOLICITAR LA PRESENCIA DEL CUIDADOR  ? Se necesita que se requiera : a) La necesidad médica debidamente comprobada y b) Que la familia no pueda asumir directamente los costos de dicho cuidado.
 
E=  CUALES SON EN RESUMEN LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL CUIDADOR  ? Las necesidades básicas se resumen en : El baño diario. Consumir los alimentos. Ingerir los medicamentos en la  forma prescrita. Vestirse. Movilizarse. Recreación.
 
F=  EL CUIDADOR SE ASEMEJA A UN AUXILIAR DE ENFERMERIA  ? No. Un cuidador no es un enfermero, ni nada parecido. Es una persona que tiene la vocación de ayudar a mayores adultos incapacitados para generar su propio cuidado,
 
                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 86 de la Constitución Política de la República de Colombia       
2= Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por la Ley 50 de Diciembre 28 de 1990 en su Artículo 1
3= Decreto 2591 de 2021 en su Artículo 32
4= Sentencia T-319 del 25 de Julio de 2025 emanada de la Corte Constitucional, Sección Primera de Revisión, Magistrada ponente Dra. Natalia Angel Cabo, que revocó las sentencias de primera instancia del Juzgado 13 Civil Municipal de Cartagena y la de segunda instancia del Juzgado 7 Civil del Circuito de Cartagena, expediente T 10.858.998 En el evento que nos ocupa, se trata de una mujer de más de 100 años de edad, que está vieja, cansada, enferma y sin capacidad económica para sufragar los costos elevados para su cuidado personal.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

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