lunes, 3 de noviembre de 2025

DEVOLUCION DE LOS SALDOS

 
025 CAMPIRANA  3 de Noviembre de 205

 


DEVOLUCION DE LOS SALDOS

 

En materia pensional existe una gran duda entre los trabajadores y sus familias cuando éstos no alcanzan a reunir las semanas que han debido cotizar para ante la seguridad social con el objeto de poder aspirar a una PENSION DE VEJEZ al cumplir la edad y/o a fallecer. Cada caso en particular se debe estudiar antes de tomar una decisión. Nadie pregunta qué reclamar y ante quién ? La duda se acrecienta cuando el trabajador (a) fallece y nadie conoce o sabe de su historia laboral.
 
1= QUE PUEDE HACER UN TRABAJADOR  QUE HA COTIZADO MUY POCAS SEMANAS ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ?  Cada situación es particular. Se deben estudiar varias circunstancias individuales:  Se tiene capital para seguir cotizando ? Qué edad tiene el trabajador cotizante ? El estado de salud del cotizante ? Puede a futuro aplicar el trabajador cotizante para aspirar a una PENSION DE INVALIDEZ ? Como puede observarse, no se puede pontificar de manera universal, sin antes haber estudiado cada situación.
 
2= ESTE CAPITAL QUE SE DEVUELVE TIENE ALGÚN INTERES O RENDIMIENTO ?  Si el trabajador ha cotizado algunas semanas, pasa el tiempo y cuando éste reúne la edad pensional se tiene que su  fidelidad al sistema laboral es precaria, tiene derecho a la devolución de su saldo. No importa si cotizó muy poco, tiene el derecho. Este dinero, tiene unos rendimientos comerciales.
 
3= SE PUEDEN SUMAR LAS SEMANAS ENTRE CONYUGES Y/O COMPAÑEROS PERMANENTES ?  Hoy es posible si : a) Cada cónyuge o compañero cuenta con la edad para adquirir la pensión de vejez. b) suma de las dos (2) cotizaciones es igual o supera las 1.300 semanas c) La pareja demuestra que hace vida en los últimos 5 años d) Al cumplir cada cónyuge o compañero sus 45 años, ya tenía  325 semanas o más cotizadas e) Si han cotizado con el mínimo de ley.
Todo esto será posible si la REFORMA PENSIONAL la  Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 no la declara inexequible la Corte Suprema de Justicia. Ya hay proyecto en contra. Habrá que esperar. Esta ley ha debido iniciar su aplicación el 15 de Julio de 2025 pero por tantos errores en su confección, muy seguramente será declarada inexequible. De no hacerlo la Corte Constitucional quebrará todo el sistema pensional en Colombia. No habrá presupuesto alguno para cubrir tantos beneficios que no cuentan con soporte económico alguno. Qué peligro.
 
4= SI NO SE RECLAMA ESTE DINERO, A DONDE VA ?  Su capital queda acumulado ante el ente de seguridad social.
 
5= ESTA RECLAMACIÓN TIENE ALGUNA PRESCRIPCIÓN ?  Aquí la pregunta tiene dos (2) respuestas, según cada situación a presentar :
 
A= Si el trabajador deja de cotizar, sin importar el tiempo, su derecho por ser de orden público no prescribe. Puede reclamar la devolución de sus saldos después de cumplir la edad pensional en cualquier tiempo.
B= Si el trabajador fallece en cualquier momento sin contar con las semanas necesarias para aplicar su cónyuge supérstite se tiene que si no reclama dicha devolución de saldo dentro de los tres (3) años posteriores a la muerte del trabajador cotizante, su derecho se pierde porque prescribe.
 
6= QUE SE DEBE HACER. RECLAMAR EL DINERO O SEGUIR COTIZANDO ?  Cada caso, cada situación es particular y por lo tanto respetable. Hoy el trabajador tiene la edad para aplicar a una PENSION DE VEJEZ, pero no cuenta con trabajo, ni tiene los medios para seguir cotizando, pero no tiene el número de semanas exigidas por la ley y decide solicitar la devolución de su saldo, lo puede a derecho solicitar. También se puede estudiar el tema ante una posible PENSION DE INVALIDEZ  si su calificación es igual o superior a un 50%
 
7= CUAL ES EL LIMITE EN EDAD PARA AFILIARSE A LA SEGURIDAD SOCIAL ?  La ley no es clara. No indica el límite. Hay normas que rigen en cuanto al trabajo de menores de edad. Se habla de permiso para laborar por parte del Ministerio de Trabajo. Por parte de los progenitores. Pero, las cosas han cambiado y con qué rapidez. Hoy en día en materia comercial se tiene que se generan audios, videos, fotografías etc con niños legalmente sin importar su sexo, ni edad. Así las cosas, lo único que se requiere es contar con un documento legal de identificación ya sea tarjeta de identidad y/o cédula de ciudadanía y alguien que requiera de sus servicios laborales con las restricciones e indicaciones de ley.
 
8= CUAL ES EL LIMITE EN EDAD PARA INICIAR COTIZANDO PARA PENSION ?  No lo indica la ley. Existen organismos de seguridad social que se oponen al ingreso de una persona mayor a la seguridad social. Pero se tiene que no lo pueden hacer porque la Ley no lo indica, limita ni prohíbe.
 
9= QUE SE DEBE HACER SI UNA ENTIDAD DE PENSION, NO PERMITE EL INGRESO DE UN ADULTO MAYOR  PARA  COTIZAR A TODA LA SEGURIDAD SOCIAL ?  Es ilegal su rechazo. El trabajador puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, pero este camino no solo es dilatado si no que al final se declaran impedidos por tratarse de un derecho cierto que solo corresponde a la jurisdicción ordinaria. Lo más ágil y seguro es incoar una acción de tutela. El trabajo honesto no solo es un derecho fundamental, si no una obligación social.  En 10 días hábiles se tendrá una inicial respuesta.
 
10= SI EL TRABAJADOR SOLICITÓ LA DEVOLUCION DE SU SALDO,  DESPUES PUEDE DESPUÉS SEGUIR COTIZANDO PARA PENSION DE VEJEZ ?  Si. La SEGURIDAD SOCIAL es un DERECHO FUNDAMENTAL IRRENUNCIABLE. Si el trabajador ya ha recibido la DEVOLUCION DE SU SALDO y posteriormente vuelve a trabajar, es una OBLIGACION afiliarse a TODA LA SEGURIDAD SOCIAL. Ningún sistema pensional le puede negar el DERECHO A TRABAJAR por ser de ORDEN PUBLICO.
 
11= SI YA RECIBÓ EL TRABAJADOR LA DEVOLUCION DE SU SALDO Y CON EL TIEMPO SIGUIO COTIZANDO, PUEDE PEDIR LA PENSION DE VEJEZ ?  Si puede acceder a su derecho pensional si a futuro llena todos los requisitos exigidos para adquirir la PENSION DE VEJEZ y/o fallece el trabajador. Lo que sucede, es que el capital inicialmente recibido, lo debe devolver el trabajador.
 
12= SI EL TRABAJADOR FALLECE SIN TENER NI LA EDAD, NI LAS SEMANAS COTIZADAS, PUEDE SU CONYUGE SOLICITAR LA PENSION DE SOBREVIVIENTE  ?  Si. Lo puede solicitar su cónyuge supérstite si acredita su derecho y la convivencia con el trabajador fallecido en los últimos cinco (5) años de vida de éste.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :

 

a= Artículo 25 de la Constitución Política de la República de Colombia
b= Articulo 66 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
c= Articulo 78 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
d= Ley 2381 del 16 de Julio de 2024
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

1 comentario:

  1. DR. FLAVIO BELTRAN. Muchas gracias por su publicación, actualizada, en lenguaje claro, con conocimiento del tema tratado y preocupado por el acontecer actual. Gracias por trasmitir su conocimiento.

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