025 CAMPIRANA 13 de Octubre de 2025
El mundo moderno exige la implementación voluntaria por parte de la sociedad del uso privado de las cámaras de video con audio que son instaladas.
1= EXISTE ALGUNA LEGISLACION AL RESPECTO EN MATERIA LABORAL ? No. Directamente sobre cámaras de video con audio, no existe prohibición alguna. Estamos ante el respeto a la propiedad privada. Lo que si existe son varios conceptos los cuales no obligan, pero conviene ser estudiados a derecho.
2= SE CONSIDERA INVADIDA LA PRIVACIDAD DE LOS TRABAJADORES ? De ninguna manera. No se afecta absolutamente la privacidad laboral.
3= SE REQUIERE DE ALGUN PERMISO Y/O LICENCIA PARA SU INSTALACION ? La instalación de estos elementos electrónicos es libre. No se requiere licencia, ni permiso. Es más, no existe agremiación entre el grupo de instaladores ni de comerciantes que los cobije. Su venta, su uso, su instalación es libre.
4= UN VIDEO CON AUDIO, PUEDE SERVIR DE PRUEBA EN UN PROCESO LABORAL ? Si. El Artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social lo permite, concordante con el Artículo 165 de la Ley 1564 del 13 de Julio de 2012
5= EXISTE ALGUNA NORMA QUE OBLIGUE AL EMPLEADOR A INFORMAR A SUS TRABAJADORES DEL SITIO DE INSTALACION DE DICHAS CAMARAS ? Existen circulares del Ministerio de Trabajo es cierto. Pero con todo respeto, carecen de fundamento legal ya que no hay norma que lo determine ni procedimiento que lo regule. Lo más importante es no afectar la dignidad de las personas en general, en donde por supuesto están incluidos todos los trabajadores
6= EXISTE ALGUN SITIO PRIVADO DENTRO DE LA EMPRESA EN DONDE DICHAS CAMARAS NO PUEDEN SER INSTALADAS ? Si. En especial el servicio sanitario. De resto, se tiene que al no existir legislación, no se puede ir por ahora más allá.
7= SE PUEDEN INSTALAR CAMARAS DE VIDEO FALSAS DISTRACTORAS ? Este sistema en la práctica genera positivos resultados, así su funcionamiento sea inocuo. Si se pueden instalar, sobre todo en sitios bien visibles. Son consideradas de efecto disuasivo y distractor.
8= EL USO DE DICHAS CAMARAS DE VIDEO CON AUDIO DEBE FORMAR PARTE DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ? La ley no lo ordena. El Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo no lo contempla.
9= PUEDE SER MULTADO EL EMPLEADOR POR LA INSTALACION DE DICHAS CAMARAS DE VIDEO CON AUDIO DENTRO DE LA EMPRESA ? El Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 , modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20 nos habla de multas que van de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales por parte del Ministerio de Trabajo. Todo depende de la gravedad de la acusación y de la forma como se genere la defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
a= Articulo 55 del Código Sustantivo del Trabajo. Ejecución de buena fe
b= Artículo 59 numeral 9 del Código Sustantivo del Trabajo
c= El Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo
d= Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41 , modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
e= Tercera Parte, Titulo I vigilancia y control, Artículos 485 a 487 del Código Sustantivo del Trabajo
f= Artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , concordante con el Artículo 165 de la Ley 1564 del 13 de Julio de 2012
FLAVIO BELTRAN OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
Soy Flavio Beltrán Ossa, egresado de la Universidad de San Buenaventura (Cali - Colombia) con más de 41 años de ejercicio profesional dedicados exclusivamente al área laboral. Justicia es dar a cada cual lo que le corresponde. Conviene asesorarse antes de actuar. Estas publicaciones, a manera de práctica forense, pretenden enviar el mensaje conciliatorio.
lunes, 13 de octubre de 2025
CAMARAS DE VIGILANCIA CON AUDIO, DENTRO DEL RECINTO LABORAL
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