jueves, 24 de octubre de 2024

EL ABANDONO DEL CARGO SIN JUSTA CAUSA.

 
013 CAMPIRANA  8 de Octubre de 2024
 

 
El presente escrito trae a colación un mismo hecho, el cual es juzgado ante diversos estadios en razón al cargo de la parte actora. La conclusión a la que pretendo llegar es demostrar que no se juzga en igual forma al empleado público, al trabajador oficial, al empleado de la empresa privada como al militar o al policía contra quienes la ius positividad es más severa en relación a la responsabilidad del cargo que se desempeña.
 
1= QUE SUCEDE SI UN TRABAJADOR DE UNA EMPRESA PRIVADA ABANDONA SU CARGO ?  En materia laboral, no pasaría absolutamente nada. La legislación actual, no contempla ya esta figura jurídica que antes si tenía efecto. Si no existe legislación, nos debemos atener a lo ordenado en el Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, teoría de la inescindibilidad  o conglobamiento. La norma que se aplique, debe ser la más favorable al trabajador y como no existe norma, entonces esta figura no se da. El trabajador no está obligado a pagar el preaviso ni en forma personal, ni en dinero.
 
2= QUE SUCEDE SI UN TRABAJADOR NO PRESENTA SU CARTA DE RENUNCIA ?  Nada. No existe en los 492 artículos que trae el Código Sustantivo del Trabajo, ni en los 156 Artículos que consagra el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social norma que consagre la obligación del trabajador de renunciar ya sea de forma verbal y/o escrita.
 
3= QUE DEBE HACER UN EMPLEADOR SI UN TRABAJADOR SIN JUSTA CAUSA NO VUELVE A LABORAR ?  Aquí las cosas cambian un poco. En principio se parte del hecho de que no pasa absolutamente nada en contra del trabajador.
El empleador debe averiguar qué le pudo suceder  su trabajador : Está enfermo ? Hospitalizado ? Muerto ? Ha sido plagiado ? Se lo llevaron a prestar el servicio militar obligatorio ?  Se encuentra privado de la libertad ? Son tantas y tantas las variables, que lo más aconsejable es averiguar qué le pudo haber sucedido.
Si las pesquisas no reflejan absolutamente nada, se debe demostrar la BUENA FE y depositar el importe prestacional del trabajador ante el Banco Agrario y enviar a éste copia de esta consignación por correo urbano certificado a su último domicilio conocido en la forma como lo ordena el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
4= QUE SUCEDE SI UN MILITAR O UN POLICIA DESPUES DE VENCER SU PERIODO DE VACACIONES NO REGRESA A EJERCER SU CARGO. ?  Aquí las cosas si que se complican, en razón al cargo de empleado público el cual está regido por el régimen castrense. Abandonar sin justa causa el servicio, ya no se toma como algo disciplinario si no penal. Es la norma vigente para ellos y se debe respetar. Cada caso puede ser diferente.
 
5= ANTE LA JUSTICIA PENAL MILITAR EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE UN MILITAR Y UN POLICIA. ?  Es la gran discusión. Un militar debe tener una disciplina castrense, un policía en principio se pensaría que no, en razón al trato directo para con la comunidad, pero la legislación penal militar los cobija a ambos grupos bajo una misma égida. Es la ley.
 
Un ejemplo : Un policía se encuentra de servicio en una garita cuidando el perímetro externo de su cuartel. Pasa una dama y él la viola.  Se ha cometido un delito civil ? Se cobija este caso bajo el fuero penal militar ?  La respuesta : No hay fuero penal militar, porque encontrándose el uniformado de servicio, lo abandona para cometer un delito civil.  Así las cosas estaríamos en principio ante dos jurisdicciones : La Penal Militar por el abandono del servicio y la Justicia Penal Ordinaria por el delito de acceso carnal violento. Repito : Cada caso puede ser juzgado en forma diferente de acuerdo a las pruebas que se alleguen al proceso.
 
6= ANTE LA JUSTICIA PENAL MILITAR EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE UN POLICIA RASO Y UN OFICIAL DE LA POLICIA. ?  Ninguna. Todos  ante la ley son Policías, tanto el Agente raso, como el Sub Oficial y/o el Oficial. El código que se debe aplicar es el mismo. No hay distinción.
 
7= POR QUE LA JUSTICIA PENAL MILITAR TRAE UNAS PENAS TAN SEVERAS EN COMPARACION CON LA LEGISLACION LABORAL ORDINARIA. ?  En razón a la responsabilidad. No es lo mismo encontrar durmiendo en el sitio de facción a un Policía, a un Militar, que al vigilante de una fábrica de plásticos. Puede que sea el mismo hecho, pero la jurisdicción Militar es más severa.
 
8= LA JUSTICIA PENAL MILITAR CONTEMPLA ALGUN INCREMENTO A LA PENA EN DETERMINADOS CASOS. ?  Si. Hay una dosificación de la pena, pero esta puede agravarse según cada circunstancia.
 
En la actualidad se tiene el lamentable caso de una señora Teniente Coronel de la Policía quien salió con 53 días de vacaciones  el 16 de Septiembre de 2023 y no se reincorporó a su cargo. Se tiene conocimiento que reside en USA. La Justicia Penal Militar conoció su caso, profiriéndose posteriormente una pena de 5 años.
 
Qué hubiera sucedido si la Teniente Coronel hubiera renunciado encontrándose en vacaciones ? Habría podido conceder un poder para el respectivo trámite administrativo ?  Muy seguramente las cosas podrían haber tomado otro giro. No se conoce dicha intimidad procesal.
 
9= EN LA JUSTICIA LABORAL ORDINARIA, SE CONTEMPLA LA FIGURA DE LA DEMANDA DE RECONVENCION ?  No. En este momento, por olvido y/o disposición del Legislador se omitió. En la actual reforma laboral se está contemplando esta figura. El problema se traduce en la cuantía de la pretensión que exige el empleador, la cual es tan baja, que no se hace apetecible iniciar un proceso que va a durar 5 o más años, que exige de seguimiento, de atención profesional para reclamar al final un salario mínimo que nadie va a pagar, pero como la norma hoy no existe, nada se puede hacer al respecto.
 
10= COMO DEBE DEMOSTRAR LA BUENA FE EL EMPLEADOR DE LA EMPRESA PRIVADA ANTE UN ABANDONO DEL CARGO POR UN TRABAJADOR. ?  Liquidando las prestaciones sociales que se considere deber al trabajador, depositándolas ante el Banco Agrario e informarle al trabajador para que las pueda reclamar. Con esta figura, evitará muy seguramente la moratoria consagrada en las voces del Articulo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
 
11= QUE SUCEDE SI EL TRABAJADOR Y/O EL EMPLEADO PUBLICO DEMUESTRA LA JUSTA CAUSA QUE OBLIGO EL ABANDONO DEL CARGO. ?  Si el trabajador demuestra esa JUSTA CAUSA, debe ser reintegrado a su cargo, le deben pagar sus salarios, sus primas, sus intereses sobre la cesantía y cancelar toda la seguridad social omitida. Esta acción, podría ser muy costosa. Por esta razón, se aconseja averiguar, investigar qué le pudo suceder l trabajador.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, teoría de la inescindibilidad  o conglobamiento
2= Artículo 63 del Código Sustantivo del Trabajo, norma esta que había sido subrogada por el Artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 , pero con la reforma de la Ley quedó por fuera de la legislación Colombiana.
3= Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
4=  Ley 1407 del 17 de Agosto de 2010 que fuera declarada exequible por sentencia C-252 de 2012 de la Corte Constitucional.
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

lunes, 14 de octubre de 2024

DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DE VEHICULOS PARTICULARES EN LOS PATIOS DEL TRANSITO MUNICIPAL

 
011 CAMPIRANA  14 de Octubre de 2024
 
 
A= LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DE UN VEHICULO. ? Esta es una figura que la Ley otorga a las autoridades administrativas del transito para evitar la congestión innecesaria de automotores en los patios. Estos vehículos casi siempre se encuentran al aire libre, el agua, el viento, el calor los va deteriorando, generando un negativo hábitat para zancudos y otras plagas, lo cual hay que evitar.
Los costos de vigilancia, de arriendo del local, servicios públicos, seguridad social, dotación, salarios, son muy caros, razón por la cual hay que proceder con la celeridad que la ley otorga, en cada caso.
El automotor es identificado, se estudia su situación, se revisa la notificación al propietario y si la situación persiste, se puede proceder a la declaración de abandono.
 
B=  CUAL ES EL TIEMPO MINIMO PARA QUE SE DECLARE EL ABANDONO ? La Ley habla de un año que se cuenta a partir del día en que el automotor ingresó a los patios del tránsito municipal.
 
C= QUE HAY QUE PAGAR PARA RETIRAR UN AUTOMOTOR DE LOS PATIOS ? La multa de transito, sus intereses, honorarios si fuere del caso, parqueadero y la grúa. Si hay sentencia judicial condenatoria, cada caso debe ser revisado en particular. Es posible que tenga el propietario otros daños que pagar según cada providencia de juzgado.
 
D= COMO SE NOTIFICA LA  DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DE UN VEHICULOEn la  Secretaría de Tránsito en donde se encuentre matriculado el automotor, debe existir una casilla en donde se identifique al propietario, con ciudad, dirección, teléfono y correo electrónico.  Hoy en día, el Decreto 806 de 2020 que fuera aupado por la Ley 2213 del 13 de Junio de 2022 permite la notificación, por correo electrónico. 
Si el propietario, no responde se tiene que la notificación quedó en firme y el proceso puede continuar. Esto se denomina CONTUMACIA que equivale a REBELDIA.
 
E= UNA VEZ  EN FIRME LA RESOLUCION QUE GENERA LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO DE UN VEHICULO, SE PUEDE VENDER EL VEHICULO ? Si. Se puede vender. En la resolución se detalla identificando tanto al vehículo como a su propietario. Se deja constancia de la notificación y del tiempo en que el automotor ha permanecido abandonado en los patios.
En una misma resolución se pueden acumular todos los automotores abandonados si fuere el caso o en su defecto se puede hacer en forma individual. Todo depende de cada situación en particular.
 
F= EL DINERO PRODUCTO DE LA VENTA A DONDE VA ? La municipalidad debe abrir una cuenta especia en un banco que genere algún interés.
 
G= SE PUEDEN VENDER POR UNIDADES Y/O POR LOTES LOS VEHICULOS ABANDONADOS ? Se pueden vender ya sea por unidad y/o por lote.
 
H= TIENEN ALGUNA PROTECCION EXTRA LAS EMPRESAS QUE ALQUILEN DICHOS VEHICULOS ? No. Todas las personas naturales y/o jurídicas tienen el mismo tratamiento.
 
I= SI EL VEHICULO ESTA EN LOS PATIOS POR ORDEN JUDICIAL, APLICA EL TERMINO DE UN AÑO PARA QUE EL AUTOMOTOR SEA DECLARADO EN ABANDONONo. En estos casos, se debe esperar la decisión del Juzgado que tenga el caso. No obstante, el pago de la multa, del parqueadero, de la grúa si se cobra.
 
J= SI HAY UN LOTE DE VEHICULOS CHATARRIZADOS POR EL PASO DEL TIEMPO, EL SOL, LA LLUVIA O EL VIENTO, COMO SE PROCEDE ? Si se pueden vender. En la resolución se aclara su estado, se trata de identificar el automotor, el dueño y se deja constancia del estado en que se encuentra, razón por la cual se concluye que se venden las distintas piezas como chatarra.
 
K= SE PERMITE A LAS ALCALDIAS GENERAR ALGUNA PROMOCION, PARA REBAJAR ALGOSi. La ley busca agilizar este mecanismo para poder entregar el automotor al dueño. Para eso, las alcaldías pueden promocionar alguna clase de descuentos a sus propietarios. La idea, es descongestionar el patio de tránsito de ser posible, si el propietario lo acepta.
 
L= EXISTE UN PLAZO DE TIEMPO, PARA QUE EL DINERO DEPOSITADO EN UNA CUENTA ESPECIAL, COMO PRODUCTO DE LA VENTA DEL VEHICULO, PRESCRIBASi. La ley otorga un plazo de 5 años, para que el propietario del vehículo declarado en abandono y vendido, se acerque a reclamar. Con el dinero recibido, la alcaldía descuenta los valores de multas, parqueadero y grúa si fuere del caso. El saldo, si queda, se le entrega a cada propietario según cada situación particular.
 
M= SI EL DUEÑO DEL VEHICULO QUE HA SIDON DECLARADO EN ABANDONO, SE PRESENTA DESPUES  A RECLAMAR SU AUTOMOTOR Y ESTE YA HA SIDO VENDIDO, QUE SUCEDE.Que puede reclamar un saldo, si ha quedado a su favor después de pagar las multas, parqueadero y grúa. El problema para el propietario, radica en que estos gastos son indexados, razón por la cual en muchas oportunidades el propietario recibe muy poco o queda debiendo a la municipalidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1= Ley 1730 del 29 de Julio de 2014 en su Artículo 128, la cual modificó el Artículo 128 de la Ley 769 de 2002
2= Ley 1630 de 2013 
 
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

 

martes, 8 de octubre de 2024

LA RESTAURACION ECOLOGICA

 

011 CAMPIRANA  8 de Octubre de 2024
 

 
La conciencia ambiental debe ser responsabilidad de todos. No podemos continuar con la posición egoísta de dejar su control, su cumplimiento a las autoridades civiles y militares. No obstante se tiene que la norma ha quedado con unos vacíos de interpretación. Su reglamentación, aún no se ha generado.
 
A= LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRIVADA ? Aquí viene el problema. Ha buscado el Legislador trasladarle esta carga a la empresa privada. Todos debemos colaborar es cierto, pero la parte laboral tiene otra misión que es la de generar empleo. Otro gasto, otro compromiso y acabamos de un solo tajo a estos Quijotes que de manera obstinada insisten en crear fuentes de trabajo, cuando la competencia desleal, el contrabando y la inseguridad jurídica los azotan. La presente ley tiene una obligación anual de hacer. Esta figura, generaría de inmediato desempleo por cuanto obligaría a los empleadores a reducir su nómina laboral y/o a tercerizar.
 
B= SE DEBEN CREAR ZONAS DE VIDA ? Si. Todos debemos colaborar en este loable propósito. Debe ser siempre nuestro compromiso con la sociedad, con el planeta que habitamos.
 
C= QUIENES EJERCEN LA AUTORIDAD AMBIENTAL ? La norma comienza con los alcaldes. Luego sigue con las corporaciones autónomas regionales. Pasa a la Policía. Este conjunto de autoridades, son las personas que tienen a su cargo dicha responsabilidad.
 
D= EL CERTIFICADO DE BUEN CIUDADANO ?  Lo expiden las alcaldías, las corporaciones regionales. Es un reconocimiento meritorio.
 
E= SE DEBEN SEMBRAR SOLO ESPECIES NATIVAS ? Si. La norma busca perpetuar las especies regionales, las nativas por estar ya asentadas en su territorio.  Pero, la siembra del árbol no es todo. Hay que buscar los espacios ideales, los sitios, los abonos. Un árbol hoy se siembra, pero su protección, su mantenimiento, su abono, su cuidado es materia de otra especial protección.
 
F= SE PUEDEN SEMBRAR ARBOLES PARA POSTERIOR ACTIVIDAD COMERCIAL ? Si se puede explotar comercialmente una determinada especie de árbol. La ley lo permite. Pero este programa, no entra dentro de la norma que aquí hoy nos ocupa.
 
G= CUANTOS ARBOLES SE DEBEN SEMBRAR POR CADA TRABAJADOR ? Dos (2) árboles por cada trabajador que aparezca anualmente en la norma. Significa lo anterior, que esta ley tiene cumplimiento de tracto sucesivo en el tiempo.
 
H= LA SIEMBRA DE ARBOLES POR PARTE DE LAS EMPRESAS EN QUE HORARIO SE DEBE EJECUTAR ? La ley es clara. Se debe sembrar en el horario laboral. La ley no habla de la sanción en la que puede incurrir un trabajador que se opone a ir a sembrar árboles. No se ha modificado el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo que fuera subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 7 Literales A y B., por lo tanto ante una posible contumacia, la situación toma el carácter de disciplinaria.
 
I= QUIEN PAGA LA SIEMBRA DE ARBOLES QUE DEBE EJECUTAR CADA EMPRESA ? La ley no lo indica. Es un lamentable vacío. Si se acude a un tercero para que ejecute esta labor en representación de una empresa, tiene total validez, pero quién asume el costo ?
 
J= EL SENA PRESTA CAPACITACION A LAS EMPRESAS PARA QUE SUS EMPLEADOS PUEDAN ACCEDER A LA SIEMBRA DE ARBOLES ?  La norma así lo ordena.
 
K= LA LEY INDICA QUE LA SIEMBRA DE ARBOLES LO DEBEN HACER LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS ?  Si. Lo indica, pero en una forma superficial.  Solo trata el horario laboral, no el de descanso.
 
L= EN QUÉ SITIOS DEBE PRACTICARSE LA SIEMBRA DE ESTOS ARBOLES?  Aquí viene el problema. Qué debe hacer una empresa que tiene la obligación legal anual de sembrar dos (2) árboles por cada trabajador que aparezca en su nómina ?. A dónde los tiene que sembrar ? La ley no lo indica. Entonces, habrá que preguntarle al alcalde ?  Y, si el sitio de reforestación queda muy lejos, quien paga el transporte, la alimentación, el alojamiento ? Las entidades de salud generarían la debida protección ?  Son vacíos que la Ley ha generado y que nadie ha reglamentado hasta hoy. Quién paga la seguridad de los trabajadores cuando salgan de la ciudad ?
 
M= UNA EMPRESA QUE ESTÉ EN LIQUIDACION, DEBE CUMPLIR ESTA LEY ?  Por mandato legal si. El liquidador tiene la responsabilidad civil en cabeza propia. No tiene excusa alguna para incumplir. La obligación de la empresa se ha causado a partir del 30 de Diciembre de 2021
 
N= LA LEY 2173 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2021 HA SIDO REGLAMENTADA ?  No. Hasta hoy, nadie se ha preocupado por su reglamentación, por su cumplimiento, por su ejecutoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Ley 1955 de 2019 en su Artículo 322
2= Ley 2173 del 30 de Diciembre de 2021
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

     https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

LA LEY CONTRA EL TABACO Y SUS PRODUCTOS AFINES.

 
010 CAMPIRANA  8 de Octubre de 2024
 

 
Nos encontramos con ante una positiva campaña que a nivel mundial busca prevenir el consumo del tabaco. Se requiere de espacios libres de humo, de aerosoles, de publicidad engañosa, de sistemas electrónicos que lleven a las personas adictas, a otro mundo negativo de contaminación. La principal idea principal, es apartar a la juventud de este vicio y concientizar a los adultos de sus nefastas consecuencias, tanto para el fumador activo, como del fumador pasivo. Los seres humanos que a diario pierden la vida por el consumo del tabaco, incrementan las estadísticas de defunción. El Estado y la familia, pierden no solo a la persona adicta, si no que afecta la parte económica. Entonces por qué no evitarla a tiempo.?
 
A= SE PERMITE LA VENTA DE TABACO A MENORES DE EDAD. ? La norma lo prohíbe. Todos debemos tomar conciencia de esta prohibición la cual busca proteger a los menores de la temprana adición. La publicidad anteriormente buscaba este prolongado y duradero mercado al incitar a los menores en el vicio del cigarrillo.
 
B= LA VENTA DE CIGARRILLOS AL MENUDEO ESTÁ AUTORIZA. ? No. No se encuentra autorizada, se prohíbe en la ley. El problema es su control. Muchas personas comercian al menudeo cigarrillos por todas partes. Un Policía no atiende esta controversia legal y omite el cumplimiento de su deber. La excusa : Ese pobre hombre, está trabajando.
 
C= A PARTIR DE QUE FECHA LA LEY TOMÓ VIGENCIA? La norma fue promulgada el 21 de Julio de 2009, pero su cumplimiento con todo respeto no ha sido lo deseado. Se continúa en algunas partes vendiendo cigarrillos a menores. El menudeo está por todas partes. En todos los supermercados tienen góndolas especiales, vitrinas en donde su producto se exhibe sin problema alguno. Algunas autoridades solo revisan el pago de la estampilla de consumo cuando el producto es importado.
 
D= LAS CAJETILLAS DE CIGARRILLO CON 10 O MENOS CIGARRILLOS ESTAN PERMITIDAS ?  No.  No, están permitidas por mandato legal.  En el comercio, ya no se observa su venta.
 
E= QUE CAMPAÑA DEBEN SEGUIR LAS EPS Y LAS IPS ?  Estas entidades son las más perjudicadas en la parte económica por cuanto la mortandad humana, los prolongados tratamientos médicos son el pan de cada día.  Estas entidades ejercen su particular publicidad interna, en donde invitan a sus afiliados, a los acompañantes, al público en general a dejar el vicio del cigarrillo.
 
F= SE PUEDE PROMOCIONAR PRODUCTOS DEL CIGARRILLO, EN DULCES, REFRIGERIOS, JUGUETES U OTROS OBJETOS QUE PUEDAN TENER FORMA DE TABACO ?  No. Por mandato legal está totalmente prohibido.
 
G= PUEDE SER PUBLICITADO EL TABACO. ?  La norma lo prohíbe. Tanto así, que en cada cajetilla de cigarrillos se presenta una comunicación indicando que el tabaco es nocivo para la salud. Esta advertencia, ha servido para alejar a muchos consumidores de tan letal producto.
 
H= EL ESTADO COLOMBIANO TIENE POLITICAS CONTRA EL TABACO ?  Si. Muchas. La principal ha sido evitar su publicidad en los espacios públicos, en los espectáculos masivos. En la radio, en la televisión con frecuencia se puede observar la respectiva publicidad preventiva.
 
I= SE PERMITE FUMAR DENTRO DE LOS VEHÍCULOS DE TRABAJO DE UNA EMPRESA ?  No se permite. El transporte es considerado como una extensión de la empresa en donde laboran los trabajadores.
 
J= SE PERMITE FUMAR DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ? No se permite. Cuando esta ley se viola, la responsabilidad la asume el dueño del local por su negativa omisión.
 
K= SE PROHIBE FUMAR DENTRO DE LOS APARTAMENTOS DE UN EDIFICIO RESIDENCIAL ? Aquí viene el problema. Un apartamento, una casa se toma como un espacio privado del propietario y/o del arrendatario. Es allí donde se le permite fumar desafortunadamente. Se dan casos en viviendas compartidas con menores, con ancianos, con seres enfermos y/o en tratamiento médico en donde su dueño tiene el desagradable hábito de fumar, sin que nadie pueda oponerse de manera legal.
 
L= SE PROHIBE FUMAR EN LAS ZONAS COMUNES DE UN EDIFICIO RESIDENCIAL ? Si. Se prohíbe, por ser un espacio de la comunidad.
 
M= LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS DE CIGARRILLOS ESTÁN PERMITIDAS ? No. No están permitidas. Tampoco los dispensadores mecánicos y/o manuales de dichos productos.
 
N= QUE SUCEDE CON LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA ? Está prohibida. Antes de la expedición de la presente ley, se mostraba a la persona consumidora de cigarrillos como alguien elegante, deportista, con atributos sexuales, de importancia. Toda esta negativa publicidad ha quedado totalmente prohibida. Ni siquiera las vallas publicitarias so permitidas. Tampoco su publicidad en la radio, en la televisión, en la internet se permite.
 
O= LAS EMPRESAS PRODUCTORAS Y/O DISTRIBUIDORAS DE TABACO, PUEDEN PATROCINAR EVENTOS DEPORTIVOS ? No. Por mandato legal, no pueden ser parte de publicidad alguna. No pueden patrocinar, no se puede usar camisetas ni vestidos con publicidad en favor del tabaco.
 
P= CUAL ES EL DESTINO DEL TABACO DECOMISADO POR LAS AUTORIDADES ? Una vez decomisado el producto y declarado mediante procedimiento sumarial con todas las garantías de ley, el tabaco, los sub productos del mismo son destruidos. No se pueden donar, ni reutilizar.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1=  Ley 1335 del 21 de Julio de 2009
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com
https://publicacioneslaborales.blogspot.com/
 

 

jueves, 3 de octubre de 2024

LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL COLOMBIANO

 
009 CAMPIRANA  3 de Agosto de 2024
 

 
El presente escrito estudia la actuación de  la “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA”  en cumplimiento de la Ley. 
Ha servido ? Se encuentra vigente ? Ha generado resultados ? Cuenta con facultades judiciales ? Su labor es solo preventiva en la parte administrativa ?  Son autoridad ? Sus actuaciones administrativas cuentan con recursos ?
Será que suspendiendo y/o multando al equipo declarado infractor se puede solucionar la problemática de DESORDEN PUBLICO que de manera rutinaria se presenta en todos los estadios de Colombia ?
Ha actuado la Fiscalía General de la Nación ?
Se cuenta con las herramientas legales para judicializar a quien invada la acción penal ?
 
A= CUAL ES EL NOMBRE COMPLETO DE LA COMISION ?  Su nombre correcto y completo es “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA”
 
B= EN DONDE QUEDA LA SEDE PRINCIPAL DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” ? En Santa Fé de Bogotá, D.C.
 
C= EN LA PROVINCIA LA  “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA”TIENE SUB SEDES ? Si.  Por mandato legal debe tener subsedes a nivel nacional, en donde los equipos de futbol actúen como sede laboral.
 
D= LA “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” HA INVITADO A ALGUIEN PARA QUE LA ORIENTE, LA ASESORE. ?  Es posible que se cuente con una lista de invitados con voz pero sin voto. Su resultado, no ha sido publicado.
 
E= LA “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” EN PROVINCIA PUEDE INVITAR A ALGUIEN PARA QUE LA ASESORE. ?  Si. La norma lo ordena. Estas personas, tienen voz, más no voto en decisiones.
 
F= SE HA OBSERVADO ALGUN RESULTADO HASTA HOY POR PARTE DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” ?  Desafortunadamente no, por cuanto su actuación es administrativa, no judicial. En la práctica se limita a abrir unas sumarias, dar la oportunidad de ser oídos en descargos. Practicar pruebas. Escuchar alegatos de conclusión y finalmente producir una resolución.  Contra esta providencia que repito es administrativa, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación.
El resultado puede ser : Absolución de todos los cargos. Las sanciones pueden ser de multas, suspensión del ingreso de público por determinado número de fechas.
El verdadero problema se da cuando las cosas han pasado al orden judicial. 
La “COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA” no cuenta ni con la jurisdicción, ni con la competencia para invadir la órbita de la Justicia Penal.  No obstante lo anterior, si se le piden copias de lo actuado, se deberá colaborar con la justicia enviando copia de todo lo actuado si se les solicita.
 
G= EN LOS LIMITES DE LOS ESTADIOS, SE HA INSTALADO ALGUNA OFICINA PARA LA RECEPCIÓN DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y/O DENUNCIAS PENALES. ? No. No se ha hecho. Muy seguramente no se ha efectuado por razones de seguridad. Si se instala una sede, una oficina para atender quejas, denuncias, etc, muy seguramente en el momento de un desorden, podrían ser afectadas tanto las personas como las cosas.
 
H= EXISTE ALGUNA LEY QUE COBIJE A LOS DEPORTISTAS ?  Si. Son variadas las normas.
Licencia para deportistas : Decreto 2845 de 1984 en su Artículo 47 que otorga licencia remunerada a los deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliares científicos y de juzgamiento cuando ocupen cargos públicos o privados y sean llamados a eventos internacionales.
La Ley 403 de 1997 en tratándose del permiso para el sufragio
La Ley 1445 de 2011 en su Artículo 8 que sanciona el incumplimiento de los empleadores.
Nuestro Código Sustantivo del Trabajo tiene toda a cobertura al igual que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para conocer cualquier reclamación al respecto, al igual que el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social para tratar de conciliar los entuertos.
Sentencia T-498 de la Corte Constitucional  del 4 de Noviembre de 1994 magistrado ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia 103 del 30 de Enero de 2019 expediente 70.747 magistrado ponente Dr. Martín Emilio Beltrán Quintero.
El Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, puede actuar a manera de amigable componedor, habida cuenta de que por mandato legal no puede definir derechos ciertos. Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que fuer subrogado por el Decreto Legislativo 2351 de Septiembre 4 de 1965 en su Artículo 41, modificado por la Ley 584 de 2000 en su Artículo 20
Los Jueces Laborales del Circuito pueden conocer, instruir y fallar en primera instancia los procesos laborales ordinarios que se incoen. La Salas Laborales de los Tribunales, conocerán en segunda instancia. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral decide finalmente los recursos, dependiendo de la cuantía.
 
I= CUANDO SE GENERA LA FIGURA DEL DESPIDO COLECTIVO EN EL FUTBOL, QUIEN CONOCE DE ESTE PROBLEMA ? Nos encontramos ante las voces del Artículo 40 del Decreto Legislativo 2451 de Septiembre 4 de 1965 , concordante con el Artículo 67 numeral 1 de la Ley 50 de 1990
En estos casos se requerirá como condición sine quanom que el empleador solicite y obtenga el respectivo permiso previo del MINISTERIO DE TRABAJO para efectuar el correspondiente DESPIDO COLECTIVO.
Si se viola este procedimiento y/o no se demuestra la justa causa para el despido y este se produce, muy seguramente vendrá la acción de reintegro de todos los trabajadores desvinculados de manera colectiva.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
1=  Ley 1270 del 5 de Enero de 2009
2= Decreto Nacional 1267 del 15 de Abril de 2009
 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

    https://publicacioneslaborales.blogspot.com/

LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PACTADA ENTRE UNA EMPRESA Y UN SINDICATO, PUEDE CONTEMPLAR EL FALLO EN DERECHO DE PRIMERA INSTANCIA, ANTE UNA RECLAMACION DE TIPO LABORAL

  022 CAMPIRANA  20 de Junio de 2025   1= PUEDE UNA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, CONTEMPLAR LA FIGURA JUDIRIDICA DE LA CONCILIACION  ?  ...