sábado, 10 de agosto de 2024

PENSION PARA DEPORTISTAS MEDALLISTAS INTERNACIONALES DE JUEGOS OLIMPICOS DE VERANO Y CAMPEONATOS MUNDIALES.

 
001 CAMPIRANA  10 de Agosto de 2024
 

 
Colombia participa de competiciones a nivel olímpico  y en campeonatos mundiales con relativo éxito en favor de nuestros deportistas. La norma nos habla de una serie de beneficios económicos para quienes obtengan medallas.
 
A=  LA NORMAN HACE MENCION DE MANERA PUNTUAL A QUE TIPO DE MEDALLA HACE REFERENCIA PARA LA OBTENCION DE UNA PENSION ? Con todo respeto, se tiene que la norman quedó demasiado mal redactada, lo cual facilita la confusión prestándose a interpretaciones contradictorias.
El primer error se da sobre averiguar algo sobre la medalla. Se tiene que a los deportistas ganadores, se les otorgan las siguientes condecoraciones :
 
A= Medalla de oro, para el ganador
B= Medalla de plata para el segundo lugar
C= Medalla de bronce para el tercer lugar
 
El diploma se otorga a quien ha ocupado el cuarto lugar.  Esten diploma, no puede reconocerse como medalla.
 
Así las cosas, interpretando la norma, se tiene que quien gane cualquier medalla (Oro, parta y/o bronce) tienen derecho a calificar para dicha pensión.
 
Pero, si alguien a futuro se inventa otro tipo de medalla (Al mérito, a la competividad, al más joven, etc) también podrían acceder a este tipo de beneficio pensiona. La duda, se aplica en beneficio del trabajador y/o del deportista.
 
B=  A QUE EDAD SE PUEDE ADQUIRIR LA PENSION   ?  Aquí viene el primer problema. La norma que concede la pensión al deportista, en la parte final nos indica que el deportista debe cumplir los requisitos de ley, es decir los hombres a los 62 años y las mujeres a los 57 años.
 
C=  A FUTURO EL ESTADO PUEDE MODIFICAR LA EDAD PARA ADQUIRIR LA PENSION   ?  Si. El deportista por el solo hecho de adquirir cualquier medalla puede aplicar a futuro para la pensión, pero si el Gobierno aumenta la edad, este hecho afecta a todos los pretendientes a dicho derecho, el cual por no estar causado, no les aplica retroactivo, afectando la edad para llegar a dicho estatus.
 
D=  SI  EL DEPORTISTA ANTES DE CUMPLIR LA EDAD PENSIONAL QUEDA INVALIDO, PUEDE ACCEDER A LA PENSION  ? Interesante la figura. Considero que se debe dar aplicación al espíritu del Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de tener que aplicar la norma que sea más favorable al trabajador.
 
Pero, debe acreditar el deportista medallista que es de ESCASOS RECURSOS. Si ha presentado una generosa declaración de renta, si posee propiedades, vehículos, tarjeta de crédito etc, muy seguramente no tendrá derecho a dicho beneficio.
 
E=  SI  EL DEPORTISTA ANTES DE CUMPLIR LA EDAD PENSIONAL FALLECE PUEDEN SUS FAMILIARES ACCEDER A  LA PENSION  ?  La norma no lo indica. Se trata de una pensión muy particular, especial.  Si e deportista no era una persona de ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS, su derecho no se causará, ni podrá beneficiar a sus familiares.
 
F=  PUEDE EL DEPORTISTA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE SU SALDO, SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION  ? No. Se trata den un BENEFICIO ESPECIAL en donde el DEPORTISTA DE BAJOS RECURSOS no ha cotizado a la seguridad social, luego no presenta ni fidelidad al sistema, ni posee bono pensional alguno.  La ley 2381 del 16 de Julio de 2024
 
G=  QUE SUCEDE SI HOY EL DEPORTISTA QUE ACCEDE AL BENEFICIO PENSIONAL , PERO AL CUMPLIR LA EDAD CUENTA CON CAPACIDAD ECONOMICA   ? Pierde dicho derecho, por NO SER DE ESCASOS RECURSOS como hoy lo ordena a ley,
 
H=  LA NORMA INDICA O HACE CLARIDAD A QUE  CAMPEONATOS MUNDIALES SE REFIERE  ? No. Es muy ambigua y se presta a futuras confusiones. No todos los deportes clasifican. Existen muchas disciplinas y variados entes a donde se puede ir a competir Hay duda.
 
I=  QUE SUCEDE SI ANTES DE CUMPLIR LA EDAD, EL DEORTISTA FALLECE ? SE PIERDE EL DERECHO  ? La ley no nos habla de esta figura. Solo se requiere que el deportista cuando se ganó la medalla y cuando va a reclamar su derecho, sea de ESCASOS RECURSOS. Si ha tenido bienes, vendrán los problemas.
 
Como no existe reglamentación para estos casos, viene entonces la aplicación del Artículo 47 de la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 la cual entrará a regir el 1 de Julio de 2025
 
J=  CUAL ES EL VALOR MENSUAL DE LA PENSION  ? Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de cumplir a edad requerida. 57 años si es mujer y 62 años si es hombre, siempre y cuando se demuestre que es de ESCASOS RECURSOS.
No obstante se tiene que la Ley 181 del 18 de Enero de 1995 este guarismo se eleva de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.
 
K=  SE PUEDE PERDER LA PENSION POR UN DELITO COMETIDO POR EL DEPORTISTA, ANTES O DESPUES DE ADQUIRIR LA MEDALLA  ?  No. Son estadios totalmente diferentes.
 
L=  UN DIPLOMA OBTENIDO EN LA COMPETENCIA, SE ACREDITA COMO UNA MEDALLA  ? No. Un diploma es una condecoración, pero no se asimila a una medalla.
 
M=  QUIEN SE CONSIDERA COMO DEPORTISTA DE ESCASOS RECURSOS  ? Quien al momento de ganar la presea no tiene bienes, no tiene chequera, no cuenta con tarjeta de crédito, vehículo, etc. El problema se da así :
Cuando gana la medalla, ya sea de bronce, plata u oro, el deportista es de escasos recursos. Pero le llegan premios, reconocimientos económicos, propiedades, vehículos. Ya deja de inmediato en ser una persona de ESCASOS RECURSOS. Es jóven  es cierto. Pero debe declarar renta el próximo año. Allí empieza el problema. Cuando cumple la edad pensional, le aparece un historial crediticio favorable o no, que negativamente le puede comprometer para acceder a este beneficio pensional.
 
N=  QUE PASA SI LOS JUEGOS OLIMPICOS NO SE REALIZAN EN VERANO   ?  No creo que se genere problema. Pero la ley es clara dice : (Sic) JUEGOS OLIMPICOS DE VERANO. Doctores tiene la Madre Iglesia.
 
O=  LA NORMA INDICA QUE EL DEPORTISTA DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS DE LEY PARA ACCEDER A LA PENSION  ? Si. Haber ganado una medalla. Contar con la edad y ser una persona de escasos recursos.
Aquí, las variables pueden ser muchas.
 
a= Cuando ganó la medalla era una persona de ESCASOS RECURSOS pero cuando llega a la edad, ya tiene bienes.
b= Cuando ganó la medalla era una persona de RECURSOS ECONOMICOS pero cuando llega a la edad, no tiene bien alguno.
 
P=  EXIGE LA NORMA QUE EL DEPORTISTA BENEFICIARIO DE LA PENSION, DEBA COTIZAR PARA ANTE LAN SEGURIDAD SOCIAL  ? La norma no lo indica. Pero si después de ganar la medalla consigue un trabajo, necesariamente debe acceder a toda la SEGURIDAD SOCIAL. Aquí, deja ser una persona de ESCASOS RECURSOS y perderá a futuro su derecho pensional.
 
Q=  LA PENSION QUE ENTIDAD LA PAGA ? La norma no lo indica. Pero La norma no lo indica. Pero La norma no lo indica. Pero esta carga pensional no la pueden asumir los FONDOS PENSIONALES PRIVADOS, razón por la cual se la dirigirán a COLPENSIONES.
R=  EL ARTICULO 148 DE LA LEY 100 DE DICIEMBRE 23 DE 1993 HA SIDO REGLAMENTADO ? La norma ha sido parcialmente derogada por el Artículo 45 de la Ley 181 de 1995
La nueva norma, trae una modificación en Sentencian C-525 de 2013 emanada de la Corte Constitucional cuando indica que este pago NO ES UNA PENSION VITALICIA. Magistrado ponente Dr Jorge Ignacio Pretel Chaljub. Providencia inhibitoria.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
 
1=  Artículo 13 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
2=  Artículo 33 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
3=  Artículo 148 de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993
4= Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
5=  Artículo 47 de la Ley 2381 del 16 de Julio de 2024 la cual entrará a regir el 1 de Julio de 2025
6= Ley 181 del 18 de Enero de 1995 
 
 
FLAVIO BELTRAN  OSSA
Teléfono 315 5703090
flavio.abogado@gmail.com

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